Biruaca, 09 de agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: 2699-17
DEMANDANTE: Abg. MARÌA YANETSY FIGUEREDO GRATEROL
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUNTENCION
Vista el acta que antecede, mediante la cual este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ Y MARÍA YANETSY FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.192.287 y 14.521.678 respectivamente, mediante la cual a viva voz manifiestan a este tribunal que se han reconciliando y mantienen una vida en común y en consecuencia solicitan cese i se extinga la presente causa, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 366, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la obligación de manutención procede:
“ La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Está obligación subsiste cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
Por consiguiente, visto que en el presente asunto no existe una privación o extinción de la patria potestad, y que la responsabilidad de crianza es compartida por ambos padres mediante una vida en común, en tal sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.192.287, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).-
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
La Secretaria,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
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