San Fernando de Apure, 01 de agosto del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-206
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO REQUENA
FECHA DE ENTRADA: 28 DE JULIO DEL AÑO 2.017

Vista la solicitud Nº 17-206, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.693, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, al ciudadano EDUARDO ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.693, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha diecisiete (17) de julio del año 2.017, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos II, calle 4, casa s/n, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (166,8 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4, con doce metros con cero centímetros (12,00 Mts); SUR: Casa de la familia Carmen Aparicio, con doce metros con cero centímetros (12,00 Mts); ESTE: Casa de la familia Camargo, con trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts); y OESTE: Aura Guerrero, con trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: un inmueble de construcción de mampostería o bloques, propio para habitación familiar, con techo de acerolit, piso de cerámica, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, tres (03) salas de baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero y un (01) garaje, con todos los servicios de electricidad y agua potable. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO REQUENA. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.


















SOLICITUD N° 17-206
FJP/MMAT/gv