San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-211
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JACANAMI CASTILLO CLAUDIA NATALITH Y JACANAMI JOY CASTILLO ROSAURA LISBETH
FECHA DE ENTRADA 03 DE AGOSTO 2017.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JACANAMI CASTILLO CLAUDIA NATALITH Y JACANAMI JOY CASTILLO ROSAURA LISBETH venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-24.985.181 y V.-26.538.042 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Maria Carolina Herrera López. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a los ciudadanos: JACANAMI CASTILLO CLAUDIA NATALITH Y JACANAMI JOY CASTILLO ROSAURA LISBETH venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-24.985.181 y V.-26.538.042 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según Autorización, de fecha 21 de Junio del año 2017, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (485,43MTS2), ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Barrio San Jose I, Calle Dividivi S/N, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa de Elisa Colina con (14,48mts), SUR: Calle Dividivi con (13,32mts), ESTE: Vereda de 2,03 mts de ancho con (23,10+8,48 mts), OESTE: Casa de Ramón Villanueva con (30,10 mts) y ha construido un conjunto de bienhechurías y mejoras conformada por las siguientes características: Paredes de bloque de arcilla de cero punto doce centímetros , frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro, mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica revestido con laminas de zinc tipo acerolith, cinco puertas de hierro, cuatro ventanas basculantes de hierro y vidrio, con las siguientes distribuciones: tres habitaciones, un baño externo, una sala, una cocina-comedor, totalmente cercada con bloque de cemento de cero punto doce centímetros , a una altura de dos metros con cincuenta y siete centímetros, con todos los servicios públicos, consta de un área general de construcción aproximadamente de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2). En las cuales invirtió una cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS15.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de de la ciudadana; JACANAMI CASTILLO CLAUDIA NATALITH Y JACANAMI JOY CASTILLO ROSAURA LISBETH plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a el Solicitante.-
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ____________ ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N° __________, al folio_________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°17-211
FJP /MMAT/mp
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