San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-228
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLYS DEL CARMEN CARDOZA
DE CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA 09 DE AGOSTO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-228, presentada por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN CARDOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.350.495, con domicilio por la calle Paraguay, Sector Samán Llorón, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.197.391, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.356, con domicilio procesal en la Calle Girardot con Avenida Fuerzas Armadas, casa N° 80, de esta ciudad de San Fernando, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (434,25 MTS2), ubicado en SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, CALLE PARAGUAY, SECTOR SAMAN LLORON. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JOSE CASTILLO, 13,40 MTS/cm; SUR: CALLE PARAGUAY, 9,35+2,50+4,55 MTS, ESTE: CASA DE LAS FAMILIAS FARFAN Y RODRIGUEZ, 37,95 MTS, OESTE: CASA DE RUTH CASTILLO Y DE LA FAMILIA CABALLERO, 9,30+17,15+11,00 MTS. Una Casa de mampostería son las siguientes: frisada por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro (0.1 cm.), mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica revestido con laminas de zinc, nueve (09) puertas de estructura metálicas y laminas metálicas, una (01) puerta de madera, un (01) portón grande de estructura metálica y laminas metálicas, nueve (09) ventanas basculantes de estructura metálica y vidrio, con las siguientes distribuciones: un (01) porche, un (01) recibo, un (01) pasillo, seis (06) habitaciones, dos (02) baños: uno (01) interno y uno (01) externo, un (01) comedor, totalmente cercada con bloque de cemento de Cero punto Doce centímetros (0.12 cmts) a una altura de dos metros con cincuenta y siete centímetros (2.57 cmts), con todos los servicios públicos, la cual consta de una area de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (144,18 Mts2), en la construcción de la bienhechuría antes descrita la ciudadana NELLY DEL CARMEN CARDOZA DE CASTILLO, ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NELLY DEL CARMEN CARDOZA DE CASTILLO., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas de la Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-228
FJP/MMAT/Christtian.
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