San Fernando de Apure, 11 de agosto del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-230
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OLGA RAFAELA QUINTANA ÁLVAREZ
FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017

Vista la solicitud Nº 17-230, presentada por la ciudadana OLGA RAFAELA QUINTANA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.238, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana OLGA RAFAELA QUINTANA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.238, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha diecisiete (17) de julio del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Urbanización Los Centauros, sector “C”, Estado Apure, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (80,94 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Linconez, con ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11,40 MTS); SUR: Casa de la Familia Escalona, con ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11,40 MTS); ESTE: Estacionamiento, con SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (07,10 MTS); y OESTE: Casa de la Familia Bolívar, con SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (07,10 MTS); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: un inmueble de construcción de mampostería o bloques, propio para habitación familiar, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, una (01) sala – comedor, pisos de cementos, techo de platabanda, cercada toda de bloques y con todos los servicios públicos. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana OLGA RAFAELA QUINTANA ÁLVAREZ. Se ordena devolver las resultas al solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

SOLICITUD N° 17-230
FJP/MMAT/gv