San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2.017
207° y 158°

DEMANDANTE: YUBRASKA ALEXANDRA ARISMENDI.

DEMANDADO: PEDRO ANTONIO RIVERO CASTILLO.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: 17-357

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de Dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 29 de Junio de 2.017; contentivo del DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos YUBRASKA ALEXANDRA ARISMENDI y PEDRO ANTONIO RIVERO CASTILLO.

En fecha 30 de Junio de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-357, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, ciudadana Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 10 de Julio de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 27 de Julio de 2.017, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Vista el Acta cursante del folio nueve (09), consignada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de Julio de 2.017. En consecuencia, este Juzgado acuerda practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico a los fines de determinar si está terminado el lapso que se le otorgo para que expusiera lo que creyeren conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento.

En fecha 27 de Julio de 2.017, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente juicio, este Tribunal fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de Julio de 2.017, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 10/07/2.017, se observa que los solicitantes: YUBRASKA ALEXANDRA ARISMENDI y PEDRO ANTONIO RIVERO CASTILLO, han cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO instaurada por los ciudadanos YUBRASKA ALEXANDRA ARISMENDI y PEDRO ANTONIO RIVERO CASTILLO., asistidos en este acto por su Abogada en ejercicio SALAZAR FAJARDO MARIAELIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.030, Abogada en libre ejercicio de la profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 271.199, de este domicilio. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Fundamentada la presente solicitud de Divorcio de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 446/2014 dictada por la Sala Constitucional en fecha Dos (02) de junio del año 2.015, N° Expediente 12-1163, en la cual se realiza la interpretación consticionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano y que establece, con carácter vinculante.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YUBRASKA ALEXANDRA ARISMENDI y PEDRO ANTONIO RIVERO CASTILLO., asistidos en este acto por su Abogada en ejercicio SALAZAR FAJARDO MARIAELIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.030, Abogada en libre ejercicio de la profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 271.199, de este domicilio. Por ante el Registro Civil de la Parroquia “El Recreo”, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 335, según Acta de Matrimonio Certificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






















































Expediente Nº 17-357
FJP/MMAT/Christtian.