San Fernando de Apure, 04 de agosto del año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 17-81
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSA CAROLINA PALENCIA
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MARZO DEL AÑO 2017.
Vista la solicitud Nº 17-81, presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.326, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.326, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, suscrito por el Alcalde del Municipio San Fernando Abg. ARMANDO RAFAEL ARÉVALO SOTO, en el año 2008, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha ocho (08) de abril del año 2008, quedando inscrito bajo el Nº 46, Folio 290 al folio 295, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo trimestre del año 2008. Ubicado en la Parroquia El Recreo, sector I, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (420,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Vereda, con treinta metros con cero centímetros (30,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Muñoz, con treinta metros con cero centímetros (30,00 Mts); ESTE: Calle José Ángel Hurtado, con catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts); y OESTE: Laguna Maria Bonita, con catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en una (01) casa de habitación con tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, dos (02) baños, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas con pintura de caucho, techo de acerolit, tres (03) ventanas panorámicas y tres (03) basculantes metálicas, un (01) lavandero techado, cercada por los cuatro vientos. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de _______________ folios útiles, quedó anotado en el punto Nº________, al folio____________ del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
Solicitud N° 17-81
FJP/MMAT/gv.-
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