San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-209
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA RAQUEL SEVILLA DE ALVAREZ.
FECHA DE ENTRADA 02 DE AGOSTO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-209, presentada por la ciudadana JUANA RAQUEL SEVILLA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.758.548, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio RANGEL CASTILLO NAYIBETH CECILIA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.323.373, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 157.513, de este domicilio, teléfono: 0414-4783864; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure el seis (06) de Julio del año 2.017, bajo el Numero 2017.4440, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Numero 271.3.6.1.25261, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Ubicado en el Barrio Simón Rodríguez I Etapa, de Biruaca, Sector 033, Manzana 005. Parcela N° 005, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure. La parcela de terreno tiene una superficie de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 M2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Adriana Chávez, con 11,70 Mts/cm; SUR: Avenida principal Revolución, con 11,70 Mts/cm; ESTE: Carmen Figueredo, con 20,00 Mts; y OESTE: Norfe González, con 20,00 Mts. Y las bienhechurías tienen una superficie de construcción de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (68,87 Mts/cm), de estructura de concreto, techo de losa techo, friso liso, piso liso y bloque de cemento, distribuido así: cocina, comedor, una sala, tres (03) dormitorios, dos (02) baños., en las cuales la ciudadana JUANA RAQUEL SEVILLA DE ALVAREZ, antes identificada; ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana JUANA RAQUEL SEVILLA DE ALVAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-209
FJP/MMAT/Christtian.
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