REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM

San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2.017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001690
ASUNTO : CP31-S-2016-001690


AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO PARA REALIZAR GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES

Por recibido en fecha diez (10) de agosto de 2.017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por la ciudadana abogada NERYS FLORES, en su carácter de Fiscala Provisoria Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en materia de derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias y Materia Indígena, contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…una vez revisado el asunto penal CP31-S-2016-001690, seguido en contra el ciudadano JUNIOR SALVADOR PINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula Nº V-25.750.409, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, y verificado que no se materializó el traslado ordeno por este Tribunal, es por lo que solicito se fije nueva oportunidad a los fines de ejecutar dicho traslado hacia la sede del SAIME San Fernando, estado Apure a los fines de poder sacar nuevamente su cédula de identidad al detenido …”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la ciudadana Fiscala Provisoria Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en materia de derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias y Materia Indígena, evidencia que al ciudadano JUNIOR SALVADOR PINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.409, que el mismo se encuentra privado de libertad cumpliendo pena de Sentencia Condenatoria por procedimiento especial de admisión de los hechos de fecha 13/03/17 y publicado en extenso en fecha 15/03/17, en la sede del Destacamento de la Guardia Nacional de San Juan de Paya estado Apure.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas o gestiones personales no delegables con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la causa en este caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra Mujer del estado Apure, ahora bien como el penado se encuentra recluido en un recinto penitenciario distinto al centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos o de gestiones personales no delegables de centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el Código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al Código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos o gestiones personales no delegables (salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas.

En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:










A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados deben realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el lugar donde realizará las gestiones personales, se advierte que al terminar la diligencia el penado debe ser trasladado nuevamente a la sede del DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL DE SAN JUAN DE PAYA ESTADO APURE, es por lo que se ordena el traslado del referido ciudadano a la sede del SAIME San Fernando de Apure, ubicada en el Paseo Libertador, frente a la Estatua de San Fernando, estado Apure, el día lunes CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2.017 a las 08:30 horas de la mañana. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


EL SECRETARIO


ABG. JEAN CARLOS ORASMA