REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2.017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001021
ASUNTO : CP31-S-2016-001021

SENTENCIA QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA

CON DETENIDO

ASUNTO: N: CP31-S-2016-001021- ASUNTO ANTIGUO 1E-2973-14

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO.
PENADO: LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA Titular de la cedula de identidad Nº V.-22.882.968, estado civil soltero, nacido en fecha 02-09-1984, de 29 años de edad profesión u oficio pescador, residenciado en el sector el concentrado, callejón, detrás de la escuela, Municipio Achaguas, estado Apure.
SECRETARIO: ABG. JEAN CARLOS ORASMA
DELITO:

VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA MARITZA DEL CARMEN BAEZ BAEZ
PENA IMPUESTA DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 67 y 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE REDENCION
TIEMPO DETENIDO SEGUN ULTIMO COMPUTO DE FECHA 09/06/17

Desde el 02/01/2013 hasta el 05/05/2014.
UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
Falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS.
Formulas alternativas: Destacamento de Trabajo. 02/04/2018. Régimen Abierto. 01/01/2020. Libertad Condicional: 15/11/2020.
CUMPLE LA PENA EL 02/07/2024.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

Artículo 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-22.882.968, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito. Por otro lado el Novísimo Código Orgánico Penitenciario gaceta oficial Extraordinaria Nº 6.207, de fecha 28 de Diciembre de 2015, establece el procedimiento para el trámite de la redención:


Cursa en la causa Nº CP31-S-2016-001021 los siguientes recaudos: Acta de Redención de fecha 21/03/17 suscrita por el Abg. José Gregorio Infante, miembro principal de la junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el área encargado del trabajo dentro del sistema penitenciario. Lcda. Carmen Josefina Hurtado Beroez, y los tres integrantes del equipo de Atención Integral. Abg. Margaret Castillo, Abg. Haiderma Fleitas y Abg. Angélica Galindo, donde se remite previa supervisión y verificación por la Junta de Trabajo, el tiempo de trabajo y estudio efectivamente cumplido por el Penado LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA Titular de la cedula de identidad Nº V.-22.882.968, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure la orden del Tribunal 1 de en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según asunto 1E-2973-14, dicho penado durante su reclusión ha mantenido buena conducta según constancia anexa, se ha desempeñado como: ARTESANO Y ELABORACION DE CHINCHORRO, desde el día 05-01-2013 hasta el 21/03/17, en un horario comprendido de 8:30.am a 4:00.pm, tiempo al que se le aplica la formula del articulo 156 parágrafo único, por lo que resulta DOS (02) AÑOS 01 MES Y 05 DIAS, redención efectiva. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 05/12/16 los miembro principal de la junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de San Fernando de Apure, presentaron acta de redención en un lapso comprendido desde el 05/01/2013 hasta el 05/12/16, por que resulta un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE REDENCIÓN; cuya redención fue ejecutada mediante auto de fecha 13/01/17, cursante a los folios 767 al 771 de la causa penal.

Posteriormente los miembro principal de la junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en fecha 21/03/17 presenta nueva propuesta de redención por el lapso comprendido desde el 05/01/2013 hasta el 21/03/17, donde resulta DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DÍAS; ahora bien, evidenciando que se hace mención desde el lapso 05/01/2013 hasta el 21/03/17 , ya fue computado porte de ese lapso desde el 05/01/2013 hasta el 05/12/2016, significa que el lapso de redención que corresponde es de UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.

Se levanta la presente acta y se acuerda remitir al Tribunal de la causa para que se pronuncie según corresponda, la siguiente solicitud de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal (797, pieza III). Comunicación del penado LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA Titular de la cedula de identidad Nº V.-22.882.968, donde solicita la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el 05-01-2013 hasta el 21/03/17, como artesano y elaboración de chinchorros, suscrita por el penado y el Director (E) del internado Judicial de San Fernando de Apure Abg. JOSÉ GREGORIO INFANTE, (folio 796, pieza III). Constancia de CONDUCTA de fecha 21/03/17, emitida por la Junta de conducta del establecimiento Penitenciario suscrita por los sus miembros: Director (E) del internado Judicial de San Fernando de Apure Abg. JOSÉ GREGORIO INFANTE, Abg. Margaret Castillo, Abg. Haiderma Fleitas y Abg. Angélica Galindo, representante de atención integral, JESUS HIDALGO, Coordinador de Régimen de Establecimientos Penitenciarios, demostró tener BUENA CONDUCTA, lo que indica que se adaptó a las normas establecidas en el Código Orgánico Penitenciario, por lo tanto se hace un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual. (Folio 798 pieza III) CONSTANCIA DE ACTIVIDAD emitida por el establecimiento Penitenciario suscrita por sus miembros: Director (E) del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. JOSÉ GREGORIO INFANTE, y Lcda. Josefina Hurtado, Coordinadora de Departamento de Servicio Social donde señalan que el Penado, LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-22.882.968, quien realizo durante su reclusión desde el 03/01/13 hasta la presente fecha, la siguiente actividad, como artesano y elaboración de chinchorros, cumpliendo 08 horas diarias, según consta en los libros de trabajo de acuerdo a lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Penitenciario (folio 799 pieza III).

Constancia de realización de Curso Básico de Informática, Consta en el expediente folio 894 pieza III, Constancia de Estudio en la Misión Robinson 2 Productiva, cursante al folio 805 pieza III.

Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 05-01-2013 hasta el 21/03/17, como artesano y elaboración de chinchorros. (folio 797, pieza III), por lo que al aplicarla formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario, el cual establece:



Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DEL PENADO POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA Titular de la cedula de identidad Nº V.-22.882.968, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado desde el 02-01-2013 hasta el 21/08/17 (ultimo computo), PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS mas la redención de fecha 17/03/17, de UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 17/03/17 y se actualiza el computo de la pena, el penado OPTA A LAS SIGUIENTES FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA (TIENE CUMPLIDO SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON LA REDENCION.) REGIMEN ABIERTO CUANDO CUMPLA LAS 2/3 PARTES ES DECIR SIETE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES (YA OPTA).

TOTAL DE PENA A CUMPLIR DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 67 y 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal.
TIEMPO CUMPLIDO con la redención de fecha 28/03/17 de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS a la fecha del nuevo computo 21/08//2017 SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN
FALTA POR CUMPLIR LUEGO DE LA REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE FECHA 21/08/17 TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS


SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO EL MARTES 29 DE AGOSTO DE 2.017 A LAS 09:00.AM.

En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la Novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con Competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una subcultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

“sentencia de la sala constitucional con ponencia de el magistrado arcadio delgado rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA Titular de la cedula de identidad Nº V-22.882.968, tiene un tiempo de detención contado desde el 02-01-2013 hasta el 21/08/17 (ultimo computo), PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS mas la redención de fecha 17/03/17, de UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 28/03/17 y se actualiza el computo de la pena.

SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO EL MARTES 29 DE AGOSTO DE 2.017 A LAS 09:00.AM.

Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS ORASMA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS ORASMA


CAUSA N° CP-31-S-2016-001021.-