REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
San Fernando de Apure, 03 de agosto de 2.017.
AÑOS: 207º y 158º

AUTO ACORDANDO TRASLADO DESDE EL CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE HASTA LA “CLINICA GUADALUPE” DE SAN FERNANDO ESTADO APURE PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. NERYS FLORES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADA: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio San José, calle principal, casa Nº 25, San Fernando estado Apure
SECRETARIO: ABG. JEAN CARLOS ORASMA
DELITO: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PENALIDAD ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
CENTRO DE RECLUSION. COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO APURE.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al traslado y hospitalización de la penada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17. 607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2014-004594, condenada a cumplir la pena, de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), ello en virtud de solicitud presentada en fecha dos (02) de agosto de 2.017 a las 10:56 horas de la mañana, por el Abg. Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, con domicilio procesal en la calle Girardot Nº 1- 2, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en su carácter de Abogado defensor de la penada, ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los hechos en la comisión del delito de: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente en el Centro de Reclusión preventiva de la Policía del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente se traslade a la Clínica Guadalupe con las medidas de seguridad a la ciudadana Ana Realza, con el fin de que sea evaluada con el Dr. Luis Castillo, Urólogo, según recipe médico del Dr. Oscar Barrios R., la cual consigno en el presente escrito y la misma se encuentra en la Comandancia de la Policía local de esta ciudad; así mismo el referido Dr. Tiene consulta a partir de las 02:00 horas de la tarde, todos los días en la clínica Guadalupe y garantizarle los derechos humanos de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 23, 43 y 83 todos de la Constitución de la República de Venezuela”.

En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha veintidós (22) de junio de 2.017, en la realización de visita penitenciaria realizada por esta jueza en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, la misma manifestó su voluntad de exonerar a su defensor privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, por no contar con los recursos económicos y solicitó la designación de un Defensor Público. En fecha veintiséis (26) de junio de 2017 se oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en fase de Ejecución de Penas, por lo que resulta evidente que el abogado solicitante carece de legitimidad en el presente proceso para realizar una solicitud de esta naturaleza, es por lo que se ordena librar boleta de exoneración al referido profesional del derecho. ASI SE DECIDE.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:



Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”


Por otra parte, este Tribunal una vez conocida la situación de salud que esta presentado la ciudadana ANA REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.003, quien se encuentra pagando condena en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se ordenar el traslado de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.003, hasta la Clínica Guadalupe, ubicada en la calle Independencia, del Municipio San Fernando, estado Apure, a los fines que asistir a consulta médica con el Urólogo Dr. LUIS CASTILLO, dicho traslado SE DEBERÁ REALIZAR el día VIERNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.017 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. Ofíciese a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.003, hasta la Clínica Guadalupe, ubicada en la calle Independencia, del Municipio San Fernando, estado Apure, a los fines que asistir a consulta médica con el Urólogo Dr. LUIS CASTILLO, y una vez se materialice la misma la retornen hasta la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, lugar fijado como sitio de reclusión. Se ordena librar boleta de exoneración al abogado JUAN PERNIA CAMPOS. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: Ordenar el traslado de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.003, hasta la Clínica Guadalupe, ubicada en la calle Independencia, del Municipio San Fernando, estado Apure, a los fines que asistir a consulta médica con el Urólogo Dr. LUIS CASTILLO, dicho traslado SE DEBERÁ REALIZAR el día VIERNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.017 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. SEGUNDO: Ofíciese a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.003, hasta la Clínica Guadalupe, ubicada en la calle Independencia, del Municipio San Fernando, estado Apure, a los fines que asistir a consulta médica con el Urólogo Dr. LUIS CASTILLO, y una vez se materialice la misma la retornen hasta la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, lugar fijado como sitio de reclusión. Tercero: Se ordena librar boleta de exoneración al abogado JUAN PERNIA CAMPOS. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS ORASMA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS ORASMA
CAUSA N° CP31-S-2014-004594.-