REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 1 de Agosto de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1As-3457-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5 de Enero de 2017, por el Abg. ALAIN RENATO GONZALEZ MENDOZA, Fiscal Auxiliar Interino 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 7 de Diciembre de 2015 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 7 de Octubre de 2016, mediante la cual absolvió a VICTOR ALFONSO HERNANDEZ MELENDEZ, de la comisión de los delitos de robo agravado como perpetrador, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Cursa al folio 132 de la Pieza III del presente expediente cómputo emanado de la A quo el 19-7-2017, en el que quedó escrito: “… en fecha 20-01-17, se designa como Defensa Pública (sic) ABG. (sic) ROCIO MUNDARAIN, y se acuerda notificar de la Publicación (sic) del Texto (sic) Integro (sic) de la Sentencia Definitiva, en fecha 30-01-2017 la Defensora Publica (sic) ABG. (sic) ROCIO MUNDARAIN se dio por notificada y dicha resulta es recibida por este Tribunal en fecha 31-01-2017, luego el día 02-03-2017, ésta Defensa plantea el escrito de contestación al Recurso de Apelación, y que al verificar se observa que desde el día 31-1-2017 hasta el 2-3-2017 transcurrieron DIECINUEVE (19) DÍAS HABILES inclusive, dejando constancia quien aquí suscribe que desde esa fecha 31-01-2017 hasta el 2-3-2017, no hubo despacho por el día 1-2-2017 por decreto presidencial, ni los días 27-02-2017 y 28-02-2017 por las fiestas de Carnaval…”.
El artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que presentado el recurso de apelación contra sentencia definitiva, podrá contestarlo la parte dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición o luego del correspondiente emplazamiento ante el Juez que la dictó, por lo que debe tenerse como extemporánea la contestación formulada por la Abg. ROCIO MUNDARAIN, ya que la interpuso vencido el tiempo a que se refiere la norma in comento, visto lo referido en el párrafo que antecede.

En cuanto a la pretensión propuesta por el Abg. ALAIN RENATO GONZALEZ MENDOZA, por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día 15 de Agosto de 2017, a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA





Causa Nº 1As-3457-17
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.