REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3572-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 27-7-2017 por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U1710-17, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.710/17, seguida contra los ciudadanos acusados JONATHAN JOSE MORENO PEÑALOZA… JOSE IGNACIO BLANCO PULIDO… por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION… y AGAVILLAMIENTO… por cuanto en fecha 25 de abril de 2017, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado apure, Extensión Guasdualito, ejercí la defensa técnica de los ciudadanos supra mencionados en la celebración de Audiencia Preliminar…

… ejercí la defensa técnica durante la fase Preparatoria, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, solicitando diligencias pertinentes en cuanto al derecho a la defensa de los imputados ya mencionados…

… a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en fase preparatoria, intervino en representación de los ciudadanos JONATHAN JOSE MORENO PEÑALOZA y JOSE IGNACIO BLANCO PULIDO, cuando cumplió funciones como Defensora Pública Tercera, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de Juicio de la Extensión de Guasdualito, ya que ejerció la Defensa de los ciudadanos antes mencionados. Ofreció como medios probatorios para demostrar lo expresado, copia certificada de escrito interpuesto por la abogada antes descrita, en fecha 25-4-2017 (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem: “… o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.

Debe entenderse esta intervención no solo en sentido amplio, ya que la defensa técnica es un medio de ejercicio complementario a la autodefensa. El proceso es una sucesión de actos regulados por normas que precisa unos conocimientos jurídicos.

El imputado tiene libre comunicación con el defensor de manera que en ningún caso la incomunicación impedirá que el imputado se comunique libremente con su defensor en forma privada inmediatamente antes de comenzar su declaración u otro acto que requiera su intervención personal.

Precisado lo anterior, presupone que siempre antes de la realización de cualquier acto, aunque este no se haya materializado, la Defensa tuvo necesariamente una vinculación con el imputado o acusado, es decir, anteriormente mantuvo una comunicación directa para poder desarrollar su defensa técnica, y en este caso, tan solo con haber interpuesto un escrito solicitando que se fijara audiencia con el objeto que los ciudadanos antes indicados rindieran declaración, basta para que se tenga como afectada su imparcialidad, ya que es facultad de la Defensa, examinar el expediente o tomar conocimiento de las diligencias practicadas, lo que le permitirá luego plantear requerimientos, como ocurrió en este asunto; es oportuno referir en virtud de lo tratado, que en la Unidad de la Defensa Pública, los Defensores asignados en esta área, tienen copias de los expedientes que les corresponde conocer, desde el momento en que se lleva a cabo el primer acto en sede jurisdiccional, tal como lo prevé el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

El Caso de quienes cumplen funciones como Defensa y Fiscal del Ministerio Público, no es como el de los supuestos de los Jueces, puesto que los primeros no necesitan emitir alguna opinión sobre el fondo del asunto, sino que basta con que hayan intervenido en el Asunto puesto a su conocimiento, y motivado a que la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, cumple actualmente funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito, debe en virtud de la investidura del cargo que Hoy asume, no tener en lo más mínimo ningún tipo de conocimiento sobre lo realizado y debatido en lo inicial de lo que constituyó las primeras dos fases del proceso, motivo por el cual se ve impedida para conocer del Expediente que cursa ante el Despacho a su cargo, instruido contra JONATHAN JOSE MORENO PEÑALOZA y JOSE IGNACIO BLANCO PULIDO.

De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que hay motivo para separarse del asunto en el que intervino como Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 27-7-2017 por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U1710-17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último a la juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Inh-3572-17