REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Agosto del 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3571-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 25-7-2017 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U1.331-15, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Xiomara Lisset Peña Rodríguez, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
…Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.331/17, seguida contra los ciudadanos acusados JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.948, JUAN CARLOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.321.834, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA MODALILDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sánchez (Occiso) y el Estado Venezolano; por cuanto en fecha 17 de junio de 2015, desempeñando funciones de Jueza Suplente del Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, celebré Audiencia Preliminar y en esa oportunidad se Admite parcialmente la acusación Fiscal, se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
Quien aquí suscribe, considera, que una vez que ejercí funciones de Jueza de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y en la celebración de la audiencia preliminar, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento en relación a los medios de prueba en cuanto a su legalidad, pertinencia, necesidad y licitud…
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 17-6-2015, celebró audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, y JUAN CARLOS APONTE, en el cual admitió parcialmente la acusación fiscal, los medios de prueba y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. Anexó copias certificadas de las actas de Juicio Oral y Público (folios 4 al 24 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”. De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar en contra de los imputados antes mencionados, la hoy A quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez Xiomara Lisset Peña Rodríguez. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 25-7-2017 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, en su carácter de Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa que cursaba ante ese despacho a su cargo en expediente Nº 1U1.331/15.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Inh-3571-17
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-