REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Agosto del 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3579-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 20-7-2017 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U1.692/17, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Xiomara Lisset Peña Rodríguez, mediante acta cursante al folio 7 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
…Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.692/17, seguida contra el ciudadano acusado CARLOS ANDRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.433, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 4, y 9 del Código Penal, INSTIGACIÓN PUBLICA (sic), previsto y sancionado en el artículo 285 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, INCENDIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto en fecha 20 de junio de 2017, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acepté la defensa técnica del ciudadano supra mencionado, y en fecha 28 de junio de 2017, ejercí la defensa técnica en la oportunidad fijada para dar inicio al juicio oral y público.
Quien aquí suscribe, considera, que una vez que ejercí la asistencia de defensa técnica durante la fase de Juicio, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento al fondo de la misma, al desempeñar el cargo de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público, con previa preparación de los alegatos de defensa…
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 20 de junio de 2017, intervino en representación del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA, como Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Anexó copia certificada del acta de Juicio Oral y Público (folio 6 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”. De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración del Juicio Oral y Público, la hoy A quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez Xiomara Lisset Peña Rodríguez. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 20-7-2017 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, en su carácter de Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa que cursaba ante ese despacho a su cargo en expediente Nº 1U1.692/17.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Inh-3579-17
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-