REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Agosto del 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3582-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 19-7-2017 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U1.640-17, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Xiomara Lisset Peña Rodríguez, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

…Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.640/17, seguida contra el ciudadano acusado JONAS GUILLERMO PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.666, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, por cuanto en fecha 10 de noviembre de 2016 y 22 de diciembre de 2016, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ejercí la defensa técnica del ciudadano supra mencionado en la celebración de Audiencia de continuación de juicio oral y público.
Quien aquí suscribe, considera, que una vez que ejercí la asistencia de defensa técnica durante la fase de Juicio, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la oportunidad de las Audiencias de continuación de juicio oral y público…

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 10-11-2016, y 22-12-2016, intervino en representación del ciudadano JONAS GUILLERMO PEREZ GUEDEZ, como Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Anexó copias certificadas de las actas de Juicio Oral y Público (folios 4 al 9 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”. De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de las audiencias de continuación de juicio oral y público, en contra del imputado Jonas Guillermo Pérez Guedez, la hoy A quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez Xiomara Lisset Peña Rodríguez. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 19-7-2017 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, en su carácter de Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa que cursaba ante ese despacho a su cargo en expediente Nº 1U1.640/17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1Inh-3582-17
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-