REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de Agosto 2017
207° y 158

Causa Nº 1Aa-3524-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 17-4-2017 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensores de DUMAR CHAPARRO CHAPARRO, JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS Y ARELIS ELIZABETH ZUÑIGA, contra la decisión mediante la cual el 3-4-2017, el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, inducción a la corrupción, previsto en el artículo 65 de la Ley contra la Corrupción, y asociación, tipificado 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 120 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 16-8-2017, mediante la cual el Secretario de este Despacho, JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… el día de hoy 16-8-2017, siendo las 2:30 p.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-3524-17 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Secretaria, ALICIA MARGARITA ABANO RINCONES… quien le informó que el 7-8-2017 se otorgó libertad plena a DUMAR CHAPARRO CHAPARRO, JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS y ARELIS ELIZABETH ZUÑIGA, por haberse decretado en favor de los acusados antes mencionados el sobreseimiento de la acción penal, con sustento en los numerales 4 y 5 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se acreditó en el Asiento Nº 30 del Folio 39 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretado el sobreseimiento de la acción penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho es, declarar no ha lugar la pretensión formulada por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDIT DE MATERAN. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 17-4-2017 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensores de DUMAR CHAPARRO CHAPARRO, JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS Y ARELIS ELIZABETH ZUÑIGA, contra la decisión mediante la cual el 3-4-2017, el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, inducción a la corrupción, previsto en el artículo 65 de la Ley contra la Corrupción, y asociación, tipificado 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; toda vez que el 7-8-2017 el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, dictó el sobreseimiento de la acción penal, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Causa Nº 1Aa-3524-17
PRSM/EMBL/EAEC/jaml/mkpa.