REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Agosto 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3570-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 25-7-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1687-17 (nomenclatura de ese Tribunal), la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“…Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1687/17 (sic) seguida contra el ciudadano acusado JEAN CARLO SOTILLO MORILLO… por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATEGICOS… FORJAMIENTO DE DOCUMENTO… DEFRAUDACION… CONTRABANDO DE EXTRACCION… LEGITIMACION DE CAPITALES… ASOCIACION… APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS… cometido en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en ocasión de que de las actas procesales se desprende que al ciudadano Leandro Fornerino Boscan… le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, que está presuntamente incurso en los mismos delitos que le fueron imputados al ciudadano Jean Carlo Sotillo Morillo, presumiendo que existe una asociación… entre ambos ciudadanos, siendo así que la ciudadana Abogada Ynés Maigualida Quintero, quien es actualmente la esposa del ciudadano Leandro Fornerino Boscan, tiene lazos de amistad manifiesta con mi persona, desde hace aproximadamente más de cuarenta (40) años, por cuanto nuestras casas de habitación desde la infancia se encontraban en el mismo sector y en la misma calle, amistad que aun (sic) permanece entre nuestras familias, de lo cual hay testigos que pueden corroborar esta situación, como son los ciudadanos: Héctor Peña… Nerys Rodríguez… María Deyanira Quintero…
Quien aquí suscribe, considera que durante la fase de Juicio, se compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he mantenido amistad manifiesta y postergada en el tiempo con la esposa del ciudadano Leandro Fornerino Boscan, quien funge como concausa del acusado Jean Carlo Sotillo Morillo…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con la Abg. YNES MAIGUALIDA QUINTERO, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1.687-17, fundamentando para ello en su inhibición lo siguiente:
“… ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1687/17 (sic) seguida contra el ciudadano acusado JEAN CARLO SOTILLO MORILLO… en ocasión de que de las actas procesales se desprende que al ciudadano Leandro Fornerino Boscan… le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, que está presuntamente incurso en los mismos delitos que le fueron imputados al ciudadano Jean Carlo Sotillo Morillo, presumiendo que existe una asociación… entre ambos ciudadanos, siendo así que la ciudadana Abogada Ynés Maigualida Quintero, quien es actualmente la esposa del ciudadano Leandro Fornerino Boscan, tiene lazos de amistad manifiesta con mi persona, desde hace aproximadamente más de cuarenta (40) años, por cuanto nuestras casas de habitación desde la infancia se encontraban en el mismo sector y en la misma calle, amistad que aun (sic) permanece entre nuestras familias…” (Folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia).
Esta Corte, en Decisión del 23-1-2013 en el Expediente Nº 1Inh-2414-13, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, estableció con respecto a la amistad manifiesta como causal de inhibición, con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBERTO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Venezuela, 1979), lo siguiente: "... La causal invocada por el funcionario… es de las denominadas subjetivas, que si bien la apreciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la imprecisión de los términos "amistad o enemistad" en principio se deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el… inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".
La justicia debe provenir de un criterio imparcial y cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que puede inclinar su actuación en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto. Y en tal caso, es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad, esto es, la inhibición. Es por ello, que la ley prevé la inhibición, permitiéndoles a los funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa.
No promovió la inhibida medio probatorio alguno que demostrara los hechos que invocó al plantear la presente incidencia, por cuanto los promovidos en nada sirven a esta Superior Instancia, por lo que hubo una ausencia total de actividad probatoria por parte de la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ para demostrar sus afirmaciones. Era su obligación anexar al informe que presentó, copia del pronunciamiento judicial que invocó seguido tanto a JEAN CARLO SOTILLO MORILLO como a LEANDRO FORNERINO BOSCAN, no obstante ello debe la Corte asumir su actuar de buena fe al manifestar su no imparcialidad, en virtud de lo cual se declara con lugar la inhibición que se trata, aun cuando la ciudadana YNES MAIGUALIDA QUINTERO no tenga la condición de parte en la causa de la que se separó la Juzgadora, toda vez que la amistad invocada hacia ella y su vínculo matrimonial con LEANDRO FORNERINO BOSCAN, imputado en el proceso en que se dio la inhibición, tienen la entidad suficiente para afectar su imparcialidad, por ser vínculos de los que nacen afectos que pueden originar favorecimientos indebidos, de lo que se asume como configurado el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo genérico de inhibición. ASI SE DECIDE.
III
OBSERVACION A LA JUEZ XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ
El acta mediante la cual la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ se inhibió cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia, está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal YAKARY CUEVAS. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en él, razón por la que se insta a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito a corregir lo acotado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 25-7-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1687-17 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último a la juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Inh-3570-17.
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.