REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Agosto 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Inh-3581-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 20-7-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto ejerció Defensa Pública en Expediente Nº 1C-14.456-16 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), cursante ante el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal me INHIBO de conocer la presente causa (sic) 1U1.695/17 (sic), seguida contra… JESUS ANTONIO YZARRA MOLINA… DENNY JAVIER RINCON NIETO… KATHERINE SABRINA VELASQUEZ SANCHEZ…por cuanto en fecha 08 (sic) de marzo de 2017, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera (sic) Penal… de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ejercí la defensa técnica… en la celebración de Audiencia Preliminar…
… una vez que ejercí la asistencia de defensa técnica durante la fase Intermedia, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Defensora Pública…

… considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia… interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo (sic) 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 8-3-2017 en audiencia preliminar, intervino en representación de JESUS ANTONIO YZARRA MOLINA, DENNY JAVIER RINCON NIETO y KATERINE SABRINA VELASQUEZ SANCHEZ como Defensora Pública, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Anexó copia certificada de acta documentadora de audiencia preliminar (folios 4 al 8 del presente cuaderno de inhibición).

La imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “… o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.

La inhibición, es un deber u obligación del juzgador, pues se trata de la posibilidad que el mismo juzgador controle su propia idoneidad en caso de conflicto de intereses o situaciones que pudieran hacerlo sospechoso de parcialidad y empañar su ejecutoria pública.

De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar de los previamente acusados, la hoy A-quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.

III
OBSERVACION A LA JUEZ XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ


El acta mediante la cual la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ se inhibió cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia, está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal YAKARY CUEVAS. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en él, razón por la que se insta a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito a corregir lo acotado.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 20-7-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1695-17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último a la juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ,

EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Causa Nº 1Inh-3581-17.
PRSM/EMBL/EAEC/jaml/mkpa.