REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 22 de agosto 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1Aa-3280-16
JUEZ DIRIMENTE: EDWIN MAHUEL BLANCO LIMA


Quien suscribe, EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir la inhibición planteada en esta causa el 16-8-2017 por el Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, de la siguiente forma:

Adujo el inhibido:

“… Desempeñándome como Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, celebré el 17-5-2016 Audiencia (sic) de Presentación (sic) de Imputado (sic) en Expediente N° 3C-18.365-16 (nomenclatura del Tribunal de Origen), seguido contra FELIX ANDRES TAPIA PEREZ, publicado el Auto (sic) Motivado (sic) el 23-5-2016 (Folios 25 al 34 del presente Cuaderno de Incidencia), por la presunta comisión de los delitos de robo en la modalidad de arrebatón como perpetrador inmediato, tipificado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal (sic) en concordancia con el artículo 83 eiusdem (sic) y uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde decreté medida cautelar sustitutiva de la libertad en (sic) favor del imputado, asunto (sic) que hoy se somete al conocimiento de esta Alzada, lo que representa un motivo más que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida por mi persona como Juez para con el proceso que se lleva, por cuanto emití opinión de la causa con conocimiento de ella…

… es necesario que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7° (sic) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto a INHIBIRME, del conocimiento de la presente Causa…” (folios 87 y 88 del presente cuaderno de incidencia).

Lo transcrito previo no da margen de duda para que se declare con lugar la inhibición que se trata, ya que se da por configurado el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la decisión que originó la presente incidencia, que Hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, aquella que dictara el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia. ASI SE DECIDE.



EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRESIDENTE






JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
SECRETARIO





EMBL/Manorka
Causa Nº 1Aa-3280-16