REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de Agosto 2017
207° y 158°


Causa Nº 1Rec-3588-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 18-8-2017 por los Abgs. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y FREDERICK DIAZ VIERA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con Nº 1C-14847-17. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA RECUSACION PLANTEADA


Se lee del escrito de recusación:

“… En virtud de la conducta reticente del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión (sic) Guasdualito, abogado DAVID QUINTERO en relación a la información aportada por nosotros sobre el sitio de reclusión de nuestro defendido, lo cual se tradujo en un retardo perjudicial que opera en contra de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva que ampara a nuestro patrocinado, nos vimos en la necesidad de DENUNCIAR ante la Inspectoría de Tribunales tal irregularidad, basados en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Igualmente, como consideramos que esta conducta asumida por el Juez Primero (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión (sic) Guasdualito, abogado DAVID QUINTERO es de tal gravedad que afecta su imparcialidad, procedemos a RECUSARLO en este acto…

… Consideramos que su parcialidad se encuentra gravemente cuestionada, atendiendo a la reticencia con que actuó para asegurarse de no realizar la audiencia preliminar convocada en la causa (sic) 1C-14847-17, violentándose de forma flagrante el mandanto legal de “realizar todo lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido.…” (Folio 1 del presente Cuaderno de Incidencia).



II
DEL INFORME DE LA RECUSACION

Rindió el Juez DAVID QUINTERO FLORES el informe a que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

“… de la presente causa… se desprende que… En fecha (sic) 19 de Julio del presente (sic) año en curso, este Tribunal mediante auto acordó fijar audiencia preliminar para el día 08 (sic) de agosto de 2017, a las 09:00 de la mañana y en consecuencia se ordenó librar La (sic) Boleta (sic) de Traslado (sic) N° 572-17, con oficio N° 2789-17, dirigido al Batallón de Caribe G.M.A Antonio José de Sucre, con sde en la Victoria estado Apure, a los fines de que dé (sic) se trasladara a la sede del Tribunal de Control, para la celebración de la audiencia preliminar, se puede constatar que dicho oficio fue recibido en su destino, tal como consta en el libro de correspondencia llevado por este Tribunal…

… En fecha (sic) 28 de Julio del 2017, se recibió escrito por parte del abogado Jackson Chompre Lamuño, en el cual hace del conocimiento de este Tribunal que su defendido el ciudadano: OMAR JAIMES VERA, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando estado Apure, y asimismo, solicita al Tribunal realizar lo conducente para hacer efectivo el traslado.

Este tribunal (sic) luego de una revisión exhaustiva de la causa (sic), observa que no consta en la misma información de que el imputado de autos fue trasladado al Internado Judicial de San Fernando, ya que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha (sic) 25 de mayo 2017, se acordó como sitio de reclusión la sede del Batallón Caribe G.M.A Antonio José de Sucre, con sede en la Victoria estado Apure…

… la audiencia preliminar fue fijada por auto de fecha (sic) 19 de julio 2017, para celebrarse el día 08 (sic) de agosto 2017, a las 09:00 de la mañana, y el escrito presentado por el Defensor privado, fue recibido por este tribunal (sic) en fecha 28 de julio 2017, tiempo después de haberse librado la boleta de traslado; sin embargo este tribunal (sic) a los fines de garantizar el derecho a una tutela Judicial efectiva que asiste al imputado, ordenó oficiar al Batallón Caribe G.M.A Antonio José de Sucre, a los fines de que informe a este tribunal (sic) lo referente al traslado del imputado Omar Jaimes Vera, al Internado Judicial de San Fernando, asimismo, se puede evidenciar que todavía no consta en la causa (sic), respuesta por parte del batallón Caribe G.M.A Antonio José de Sucre, con sede en la Victoria estado Apure, con respecto al traslado del ciudadano OMAR JAIMES VERA.

Es (sic) consecuencia y ajustado a derecho presento el respectivo informe y a la vez señalo que los alegatos de la defensa no son cónsonos con las circunstancias reales que constan en todas y cada una de las actuaciones propias del Tribunal…” (Folios 7 y 8 del presente Cuaderno de Incidencia).


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Fundamentaron su recusación los Abgs. JACKSON CHOMPRE LA MUÑO y FREDERICK DIAZ VIERA, en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal: cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad del juez, alegando que: “… Consideramos que su parcialidad se encuentra gravemente cuestionada, atendiendo a la reticencia con que actuó para asegurarse de no realizar la audiencia preliminar convocada en la causa (sic) 1C-14847-17, violentándose de forma flagrante el mandanto legal de “realizar todo lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido.…” (Folio 1 del presente Cuaderno de Incidencia).
Es fundamental que el Juez sea imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. De manera que no hay duda que la transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. Debe entenderse que los funcionarios judiciales tienen el deber de transparencia y honestidad como instrumento del proceso en la labor de juzgar para la realización de la justicia.
Aunque la recusación es un derecho de las partes, sólo puede ser ejercida por las razones expresamente establecidas en la Ley, sin malicia ni intenciones tergiversadas en contra de los funcionarios judiciales encargados de la administración de Justicia.
Es falaz la argumentación de los Recusantes. Mal puede un Juez dejar de ser imparcial por haber oficiado a un determinado Centro de Reclusión para verificar si en sus instalaciones se encuentra aún recluida cierta persona y no obtener respuesta de dicha institución. El principio es que el proceso avance por lo que absurdo es asumir que deja de ser neutral el Juzgador por acometer esta labor oficiando lo conducente.
Por las razones que anteceden son por las que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la recusación interpuesta el 18-8-2017 por los Abgs. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y FREDERICK DIAZ VIERA contra el Juez DAVID QUINTERO FLORES. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Declara Sin Lugar la recusación interpuesta el 18-8-2017 por los Abgs. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y FREDERICK DIAZ VIERA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con Nº 1C-14847-17.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
ELSECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1Rec-3588-17.
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.