REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de agosto de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3561-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 8-6-2017, por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a nivel Nacional adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de OMAR JAIMES VERA, contra la decisión dictada el 25-5-2017, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO, publicado el auto fundado el 31-5-2017, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Apelante, consistentes en copia certificada de las actas de investigación y copia certificada de la decisión dictada el 25-5-2017 por el Tribunal de Primera Instancia, se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en el presente expediente.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Aa-3561-17