República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio por ACCION REINVINDICATORIA, instaurado por la ciudadana Ana Zulay Verenzuela Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.102 contra los ciudadanos AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA y LENNYS YUBISAY GARCIA VERENZUELA, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.224.206 y 15.513.844, respectivamente.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez Superior, en fecha 22 de mayo de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su inhibición en cuanto ya había emitido pronunciamiento al fondo en esa causa mediante sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre de 2016.
Ahora bien, el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15º que señala:
“Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Efectivamente, se observa del folio 28 y 29, que la ciudadana Jueza AURI TORRES LÁREZ, manifestó:
“… En virtud de lo antes expuesro, por cuanto estima que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide pronunciarme en relación al fondo, tal como lo ordenó Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril del año dos mil diecisiete (2017), es por lo que, por haber adelantado opinión en relación a la IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA INCOADA, por la parte actora, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 15º del artículo 82 del Codigó de Procedimiento Civil, en razón de lo anterior, me INHIBO de conocer la presente causa, signada bajo el Nº 16.226, contentivo de juicio de REIVINDICACIÓN, signado por la ciudadana ANA ZULAY VERENZUELA BRIZUELA, contra las ciudadana AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA Y LENNYS YUBISAY GARCÍA VERENZUELA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem…”
En razón de ello observa este Tribunal que la ciudadana Jueza inhibida actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada AURI TORRES LÁREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio por ACCION REINVINDICATORIA, instaurado por la ciudadana Ana Zulay Verenzuela Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.102 contra los ciudadanos AGUEDA CUPERTINA VERENZUELA y LENNYS YUBISAY GARCIA VERENZUELA, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.224.206 y 15.513.844, respectivamente. Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abog. Héctor David García
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Héctor David García
Exp. Nº 5.931-
DHR/hdg/atl.-
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