República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre


Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Francisco Javier Padron, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE COMPRA VENTA, instaurado por el ciudadano JOSE HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, contra los ciudadanos CARMEN AMELIA LEON DE RICO, ERNESTO LUIS LEON Y OTROS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 27 de Julio de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 12° que señala:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”

Efectivamente, se observa al folio 08, que el Juez FRANCISCO JAVIER PADRON, manifestó: “… me INHIBO de conocer sobre el juicio de DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE COMPRA VENTA, instaurado por el ciudadano JOSE HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, contra los ciudadanos CARMEN AMELIA LEON DE RICO, ERNESTO LUIS LEON Y OTROS, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta inhibición por tener amistad manifiesta con el ciudadano JOSE HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.792.403,parte demandante en el expediente Nº 2013-5771, por cuanto fue inquilino del ciudadano ut supra identificado, en un inmueble de su propiedad, dando así cumplimiento a la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el abogado FRANCISCO JAVIER PADRON, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, manifestó: “…me INHIBO de conocer sobre el juicio de DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE COMPRA VENTA, instaurado por el ciudadano JOSE HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, contra los ciudadanos CARMEN AMELIA LEON DE RICO, ERNESTO LUIS LEON Y OTROS. por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta inhibición por tener amistad manifiesta a favor del ciudadano JOSE HENRY LOPEZ CASTAÑEDA …” en razón de ello observa este Tribunal que el Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado Francisco Javier Padron en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE COMPRA VENTA, instaurado por el ciudadano JOSE HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, contra los ciudadanos CARMEN AMELIA LEON DE RICO, ERNESTO LUIS LEON Y OTROS.-
Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 11 días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria


Abg. Dessiree Hernández Rojas

El Secretario,


Abg. Héctor David García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Héctor David García




Exp. No. 5933.
DHR/hg/aurora.