REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.0

EXPEDIENTE Nº: 4101-17

PARTES DEMANDANTES: SARA ALVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES y REGGIS EDUARDO PIÑERES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.805.270 y 13.560.129, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, con el carácter de Herederos y Representantes Legales de los Co-Herederos, ALVARO ILLICH PIÑERES GUTIERREZ, CRISTAL DESIREE PIÑERES GUTIERREZ y MIROSLAVA ESTHER PIÑERES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.560.130, 16.989.226 y 19.989.225, del ciudadano ALVARO ENRIQUE PIÑERES DE MOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.258.208.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.546, con domicilio procesal en esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: CARMEN EUNICE ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.737 con domicilio en la Calle Muñoz, entre Urdaneta y Coto Paúl, Numero Cívico 30, del Municipio San Fernando, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, con domicilio procesal en la Urbanización Serafín Cedeño Avenida Caracas Edificio Castillo Nro. 87, Primer Piso de esta ciudad de San Fernando de Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE.

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
Mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2016, presentado por los ciudadanos SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES y REGGIS EDUARDO PIÑERES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.805.270 y 13.560.129, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, comparecieron por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure e instauran formal demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) contra la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, acompañó recaudos anexos del folio 05 al 62, en la que expuso:
“…En fecha 02 de Febrero del año 2000, Nuestro causante ALVARO ENRRIQUE PIÑERES DE MOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.258.208, hoy difunto, suscribe contrato de arrendamiento con la demandada CARMEN EUNICE ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.594.737, el cual presentamos en original, posteriormente el 30 de Octubre de 2008, se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones del primer contrato, pero esta vez, se arriendan 2 locales comerciales de 24 metros cuadrados cada uno, y con las mismas condiciones estipuladas en las Clausulas Primera Y Cuarta … …”

En fecha 24 de Noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente causa cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial. En consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante ese Despacho dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la Demanda. Se libraron las respectivas Boletas de citación. Folio 63.

En fecha 20 de Marzo de 2017, el Alguacil Titular del Tribunal A-quo, ELEAZAR RAMON ARANGUREN T., practicó la notificación a la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, en su condición de parte demandada. Folio 69.

Cursa al folio 66 del expediente, diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2016, contentiva a Poder Apud-Acta de los ciudadanos SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES y REGGIS EDUARDO PIÑETES GUTIERREZ, partes demandantes, otorgado al abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.527, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.546, el Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2016 acordó agregar a los autos y tener como apoderado al referido abogado.

En fecha 07 de Abril de 2017, la Dra. Inés M. Alonso Aguilera en su condición de Jueza (Provisoria) del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta se Inhibe en la presente causa. Folio 70.

En fecha 20 de Abril de 2017, se ordenó enviar el Expediente Nro. 2556-16, nomenclatura de ese Juzgado, al Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que siga conociendo la presente causa; en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza Abog. Inés María Alonso Aguilera. Folio 73.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, admite la presente causa cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 859 del Código de Procedimiento Civil, sustanciándose por el Procedimiento Oral, se ordenó emplazar a la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, parte demandada, para que comparezca por ante ese Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho, a fin de dar contestación a la demanda instaurado en su contra por los ciudadanos SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES y REGGIS EDUARDO PIÑERES GUTIERREZ. Se libraron las respectivas boletas de citación. Folio 76

Por sentencia de fecha 12 de Mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenó REPONER la causa al estado de la contestación de la demanda, en tal virtud se ordenó revocar el auto dictado en fecha 05/05/2017, en la cual se admitió la presente causa, así mismo se ordenó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de que envié a la mayor brevedad posible computo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de marzo del 2017 hasta el 07 de abril de 2017. Se libro Oficio Nro. 17-314. Folio 79.

En fecha 18 de Mayo de 2017, la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio legal ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, presenta escrito contentivo al Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha el 12 de Mayo de 2017. Folio 85.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2017, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, en su condición de parte demandada y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Bienes Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 17-327-2017. Folio 106.

Cursa del folio 107 al 118 actuaciones del Cuaderno de Inhibición del Expediente Nro. 17-332, nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha 10 de Mayo de 2017, esta Alzada declara con lugar la Inhibición propuesta por la abogada INES MARIA ALONSO AGUILERA en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Folio 121.

En fecha 10 de Mayo de 2017, esta Alzada ordenó enviar el expediente Nro. 4088-17 al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Folio 125.

En fecha 15 de Mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, acordó remitir las mencionadas actuaciones mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Se libro oficio Nro. 355. Folio 126 y 127.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2017, esta Alzada da entrada a la acción y fijó el décimo (10) día de Despacho siguiente, previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, así mismo fijó Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 138.

En fecha 27 de Junio de 2017, la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, parte demandada otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio legal ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, para que la represente en este proceso. Folio 139.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2017, esta Alzada declara de Oficio: La INHABILIDAD del abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.591.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, para actuar como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA. Se libró boleta de notificación a la parte demandada, siendo notificada esa misma fecha. Folio 140.

Por auto de fecha 12 de Julio de 2017, esta Alzada dejó constancia de que vencido el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, medio procesal del que no hicieron uso ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Folio 147.
MOTIVACIÓN:
Se observa que la presente causa fue admitida en fecha 24 de noviembre del año 2.016 por vía de Procedimiento Oral, por lo tanto se le dio veinte (20) días de despacho a la demandada ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA para que diera contestación a la demanda de Desalojo de Inmueble Comercial y en fecha 20 de marzo del año fue practicada su citación, posteriormente en fecha 20 de abril del mismo año la ciudadana Jueza A Quo se inhibió de seguir conociendo la causa y remitió el expediente al Juzgado Tercero (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siéndole asignado a este por distribución, y e ciudadano Juez A Quo en fecha 05 de mayo del 2017, sin tomar en consideración lo señalado en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al Tribunal que reciba la causa seguir el curso de la misma en el estado en que se encuentre, admitió nuevamente la demanda, ordenando nuevamente la citación de la demandada, por lo que mediante auto de 12 de mayo del 2.017 ordenó reponer la causa al estado de contestación de la demanda, revocó el auto dictado en fecha 05/05/2017 y a la vez solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20/03/2017 hasta el 07/04/2017, no obstante la demandada en fecha 18 de mayo de 2.017 apeló del auto que ordenó reponer la causa, opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda, concentrados en un solo escrito.

Ahora bien, efectivamente se observa que los demandantes son SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑEREZ y REGGIIS EDUARDO PIÑEREZ GUTIERREZ, quienes a su vez señalan que actúan con el carácter de herederos y representantes legales de los Co-herederos: ALVARO ILICH PIÑEREZ GUTIERREZ, CRISTAL DESIREE PIÑEREZ GUTIERREZ y MIROSLAVA ESTHER PIÑEREZ GUTIERREZ, del ciudadano ALVARO ENRRIQUE PIÑEREZ DE MOYA, y en la parte infine del libelo aparece una firma sobre la escritura de tres (03) palabras que señalan: “el Abogado Asistente” más no aparece señalado ni identificado en el mismo, atribuyéndose tal carácter, en ese sentido el artículo 4 de la Ley de Abogados señala lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”
El cual no colide con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario, la asistencia técnica es garantía del debido proceso tal como lo señala el numeral 1º del artículo 49 eiusdem: “La defensa y la seguridad jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso…”, por lo tanto los jueces de instancia deben verificar que los que acceden a los órganos de administración de justicia deben estar debidamente representados o asistidos por profesionales del derecho con su debida identificación de estos, que además puede llevar a determinar la existencia de una causal de inhibición o no, razón por la cual se declara con lugar la apelación, se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones siguientes, en consecuencia se repone la causa de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadana CARMEN EUNICE ARJONA, asistida de abogado, contra el auto de fecha 12 de mayo del año 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones siguientes.
TERCERO: Se repone la causa al estado que el Juez A quo mande ordene la corrección del libelo de la demanda en el sentido que se identifique plenamente el abogado que esta asistiendo a los demandantes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.


Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Superior;


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Titular;


Abg. Winder Melgarejo.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular;


Abg. Winder Melgarejo.

Exp. Nº 4101-17
JAA/WM/karly.-