REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4083-17.-
PARTE DEMANDANTE: ANA E. RUIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.748, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.623, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: HILDA J. ZARATE y JUAN VICENTE ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.591.266 y 12.585.553.
APODERADA JUDICIAL: IRMA ISABEL BORJAS PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.607.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (DEFINITIVA).
ASUNTO: DESLINDE JUDICIAL.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
Mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2016, la abogada ciudadana ANA RUIZ ESCALONA, ocurrió por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, e instauró formal demanda por DESLINDE JUDICIAL contra los ciudadanos HILDA J. ZARATE y JUAN VICENTE ZARATE, Alega la accionante, lo siguiente:
“…Soy propietaria de un inmueble constituido por una casa s/n de dos (02) niveles, ubicada en la calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, la cual constituye mi vivienda y domicilio único y principal construida sobre una parcela de terreno que también me pertenece, constante de, de una superficie de… (74,81 M2). ...Dicho inmueble, me pertenece según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el No. 2011.897, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 271.3.6.1.4284 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.011, de fecha 06 de junio del 2.011,…
Pero es el caso ciudadana Jueza que mis vecinos, ciudadanos HILDA YAQUELINE ZARATE Y JUAN VICENTE ZARATE,… quienes poseen un terreno continuo al mío por el lindero Este, han tenido para conmigo, desde la fecha que presuntamente adquirieron el lote del terreno contiguo al mío, un conjunto de acciones indebidas y hasta violentas contra mí derecho de propiedad, procediendo incluso a irrumpir violentamente dentro de los linderos de la parcela de mí propiedad, específicamente en los linderos Este y Sur; y sin autorización alguna pretenden extender sus limites fuera del perímetro que ocupan, inrrupiendo en franjas de terreno que me pertenecen, en la falsa creencia que son de su propiedad, asumiendo una conducta violenta,… Con fundamento en los planteamientos expuestos pido con el debido respeto se practique deslinde al lindero ESTE de mí propiedad, tomando como inicio o punto de partida los dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros que me pertenecen… hasta su culminación en el lindero SUR, ello con el fin de determinar puntualmente los limites que separan los terrenos continuos en cuestión…”
Fundamentó la acción en los artículos 720 al 725 del Código Procedimiento Civil; cita sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10/06/2008, Expediente Nº 07-600. Estimó la acción en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00, oo), 5.649,71 Unidad Tributarias. Acompañó recaudos anexos del folio 07 al 12).
Por auto de fecha 07 de Junio de 2016, el Tribunal de la causa admite la acción, fijó el quinto (5to) día siguiente a que conste en autos la última de la citación de los demandados, a las 09:30 a.m., para que concurran a la operación de Deslinde Judicial, de conformidad con el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil. Se libró las respectivas compulsas. (Folio 13 al 15).
Consta del folio 16 al 19, Compulsas debidamente firmadas por los demandados de autos, de fechas 29 de Junio y 04 Julio de 2016. (Folio 16 al 19).
Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2016, el Tribunal de la causa acuerda oficiar a la Dirección de Ejido y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, a fin de solicitar un (01) Fiscal para que sea asignado como practico del Tribunal en la operación de Deslinde, fijando día y hora, a objeto de trasladarse en la Calle Muñoz del Municipio San Fernando Estado Apure. Se Libró Oficio Nº 528 al respecto. (Folio 20 y 21).
En oportunidad previamente fijada, el Tribunal A-quo practicó Deslinde Judicial en la presente causa. Consignó la parte accionada Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, bajo el Nº 31, Folios 214 al 220, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2007. (Folio 22 al 31).
Por auto de fecha 15 de Julio de 2016, el Tribunal de la causa ordena remitir el expediente Nº 2435-16, al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para dar continuidad a la presente causa, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Oficio Nº 472. (Folio 34 y 35).
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, da entrada y admite expediente Nº 2435-16, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil. Signó el respectivo expediente con el Nº 6.780. (Folio 36 y 37).
Por escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, la parte accionante consigna fotografías de la propiedad en litigio. (Folio 38 y 39).
En fecha 03 de Agosto de 2016, la parte demandante mediante escrito promovió las pruebas siguientes: Ratificó la documental marcada con la letra “A”; Inspección Judicial, a fin de que se practique en la Calle Muñoz, Casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure; con los particulares mencionado en el presente escrito, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; Experticia Judicial, con los linderos objeto del presente litigio, de conformidad con los artículos 55 y 451 del Código de Procedimiento Civil y pide la paralización inmediata de las obras adelantadas y efectuadas por los demandados, que afecta o que pudieran provocar daños a su propiedad. (Folio 41 al 87).
En fecha 11 de Agosto de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito promovió las pruebas siguientes: CAPITULO I: El mérito favorable de los autos; 1º, 2º, 3º, 5º: Documentales y 4º: Inspección Judicial. (Folio 89 al 104).
Mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2016, el Tribunal de la causa admite todas las pruebas promovidas por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a la promovida en el Capitulo I, se encuentra agregada a los autos; en relación a la promovida en el Capítulo II, fijó oportunidad para la Inspección Judicial y en lo atinente a la promovida en el Capitulo III, fijó oportunidad para la Experticia. (Folio 106).
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2016, el Tribunal de la causa admite todas las pruebas promovidas por la parte demandada, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a la promovida en el Capitulo I, de las documentales marcadas con las numerales 1º y 2º, las mismas se encuentran agregadas a los autos; numeral 3º y 5º, se ordena agregarlas; en cuanto a la promovida en el Capitulo I, de la inspección Judicial, fijó oportunidad. (Folio 107).
Corre inserto al folio 118, Poder Apud-Acta otorgado por los ciudadanos HILDA JACQUELINE ZARATE Y JUAN VICENTE ZARATE, a la abogada IRMA ISABEL BORJAS PARRA, para la que los represente en este juicio. (Folio 118).
Mediante acta de fecha 18 de Octubre de 2016, oportunidad previamente fijada para el nombramiento de Expertos, la ciudadana ANA RUIZ, parte demandante, consignó Constancia de Aceptación suscrita por el Experto OSCAR VIVAS, portador de la cedula de identidad Nº 9.592.795 y hace constar que la parte demandada no hizo acto de presencia y se designa al ciudadano CARLOS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.260 y por el Tribunal se designa ALVARO TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 9.877.543. Fijó oportunidad para la aceptación del antes mencionado Experto. Se libró las respectivas Boletas. (Folio 120 y 126).
En fecha 25 de Octubre de 2016, oportunidad previamente fijada para la Inspección Judicial, se trasladó y constituyó el Tribunal en el Barrio Centro Valle, Calle Muñoz cruce con Calle Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, dejándose constancia del particular solicitado por la parte demandada en el escrito de pruebas. (Folio 128 y 129).
En fecha 25 de Octubre de 2016, oportunidad previamente fijada para la Experticia, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, dejándose constancia del particular solicitado por la parte demandante en el escrito de pruebas, así mismo, se designa el Experto Ingeniero Agroindustrial, VIVAS PEREZ OSCAR CIPRIANO, portador de la cédula de identidad Nº 9.592.795, el cual procede aceptar el cargo designado. (Folio 130 al 132).
En fecha 27 de Octubre de 2016, el experto designado por el Tribunal de la causa ANDRES A. FLEITAS ARANA, consignó escrito de Informes y anexó recaudo. (Folio 141 al 146).
Mediante escrito de fecha 09 de Enero de 2017, la parte demandante presentó Informes, en el cual hace un breve esbozo de lo alegado en el escrito libelar. Consignó recaudo marcado con la letra “A”. (Folio 148 al 159).
Por escrito de fecha 10 de Enero de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó sus Informes de conformidad con el artículo 511 y 515 del Código de Procedimiento Civil, en el que hace un breve análisis de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes. (Folio 161 al 163).
En fecha 20 de Enero de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada presenta escrito de Observaciones a los Informes consignados por la parte contraria. (Folio 166).
En fecha 20 de Enero de 2017, la parte demandante presenta escrito de Observaciones a los Informes consignados por la parte contraria. (Folio 168).
Mediante sentencia de fecha 21 de Marzo de 2017, el Tribunal A quo, declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DESLINDE, incoada por la ciudadana ANA E. RUIZ ESCALONA, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos HILDA JACQUELINE ZARATE y JUAN VICENTE ZARATE; SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Innominada acordada en fecha 03 de Octubre del 2.016, una vez quede firme la presente decisión; TERCERO: Se condena en costa a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil y CUARTO: No se ordena la notificación de la parte por haber salido en su lapso legal…” (Folios 172 al 188).
En fecha 28 de Marzo de 2017, la parte demandante Apela de la decisión de fecha 21 de Marzo de 2017, dictada por el Tribunal A-quo. (Folios 191).
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2017, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandante y remite a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 161. (Folios 194).
ACTUACIONES DE DE ESTA SUPERIOR INSTANCIA:
Este Juzgado Superior en fecha 18 de Abril de 2017, fijó el lapso de veinte (20) días de Despacho previsto en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil y fijó una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 195).
Mediante Acta de fecha 18 de Mayo de 2017, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación de Informes, se inició el presente acto, dejándose constancia, la comparecencia de la parte demandante, ciudadana ANA RUIZ ESCALONA, así mismo, hace constar la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada IRMA ISABEL BORJAS PARRA, seguidamente el Juez da inicio al acto, otorgando el derecho de palabra a la parte accionante, así como también, a la apoderada judicial de la parte accionada. Se agregó a los autos escrito de Informes presentados por las partes y posterior al día siguiente de la presente fecha, comenzara a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 196 al 233).
En fecha 18 de Mayo de 2017, la parte demandante, presenta escrito de Informes, en el cual hace un breve resumen de lo expuesto y alegado en autos y plantea lo siguiente:
“…La juzgadora o juez de la causa no se apoyó en los documentos concernientes a la cadena titulativa que acompañé en mi escrito de promoción de pruebas siendo estos de vital importancia para el esclarecimiento de los linderos sujetos al deslinde.
Se evidencia en la sentencia específicamente al folio 184 que la demandante es propietaria del inmueble que colinda con el inmueble propiedad de los ciudadanos accionados (Hilda Jacqueline zarate y Juan Vicente zarate)
Solicito a este honorable juez de alzada la aplicación de la justicia en virtud de que soy la perjudicada íntegramente en mis derechos de propiedad, mar lesiones sufridas moral y materialmente con derribamiento de mis paredes y destrozos de mi vehículo en si he sido lesionada en mi patrimonio de muebles e inmuebles, de tal manera pido a usted ciudadano juez la aplicación de la justicia que por derecho me corresponde, es por ello que me permito pedir nuevamente ante usted vea con equidad y justicia este escrito de apelación por el cual pido sea revocada la recurrida (sentencia) ya que la misma no fue dictaminada cumpliendo los extremos que estrictamente obedece la norma que rige la materia…”. Acompañó todos los anexos, que fueron consignados en el escrito de pruebas, por ante el Tribunal de la causa. (Folio 197 al 232).
En fecha 18 de Mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada IRMA ISABEL BORJAS PARRA, presenta escrito de Informes, en el cual hace un análisis de la sentencia apelada de fecha 21 de Marzo de 2017, la cual invoca de la manera siguiente:
“…Siendo así, la decisión proferida en relación a la acción propuesta por la recurrente se encuentra ajustada a derecho por cuanto los alegatos explanados en dicha pretensión implica acto de perturbación a despojo, no siendo ello objeto de la acción de deslinde…”
Por escrito de fecha 02 de Junio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, observa que los informes presentados por la contraparte se refiere a hechos relativos, a acciones de propiedad y de posesión, lo cual es ajeno a la pretensión interpuesta por la demandante, ya que la incertidumbre existente sobre los linderos y medidas que pueden existir entre los terrenos contiguos. (Folio 234).
Mediante auto fechado el 05 de Junio de 2017, esta Alzada dice “VISTOS y entra la causa en estado de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 271).
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Copia fotostática del documento de Compra Venta de un inmueble construido en una parcela de terreno constante de SETENTA Y CUIATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (74,81 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Calle Muñoz s/n, de la ciudad de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Muñoz, en 3,84 Mts; SUR: casa y solar que fue de José Bocalandro, hoy de la Sucesión de Francisco Herrera, en 4,27Mts; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Luís Laya, en 18,45Mtrs; y OESTE: Casa y terreno que es o fue de la ciudadana Rosa Elisa Solano de González, en 18,45Mtrs, celebrado entre IRMA LUCILA APONTE DE CADENAS y FRANKLIN UBALDO MONTEZUMA PEREZ, registrado por ante el Registro Publico de San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 39, Folios 175 al 179 del Protocolo Primero, Tomo Treinta y Seis, Tercer Trimestre del Año 2008 y Copia fotostática del documento de Compra Venta de un inmueble constituido por una casa s/ de (02) niveles, destinada a vivienda principal y su correspondiente parcela de terreno propio, ubicada en la Calle Muñoz de la ciudad de San Fernando de Apure, la parcela de terreno con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (74,81Mts), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz, en 3,84 Mts; SUR: casa y solar que fue de José Bocalandro, hoy de la Sucesión de Francisco Herrera, en 4,27Mts; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Luís Laya, en 18,45Mtrs; y OESTE: Casa y terreno que es o fue de la ciudadana Rosa Elisa Solano de González, en 18,45Mtrs, celebrado entre FRANKLIN UBALDO MONTEZUMA PEREZ y ANA ENRIQUETA RUIZ ESCALONA, registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el No.- 2011.897, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 271.3.6.1.4284 y correspondiente al libro del folio real del año 2.011, de fecha 06 de junio del 2.011, marcado con la letra “A”. (Folio 07 al 12).
Copias fotostáticas de Planillas de Pago de Impuesto Inmobiliario de fecha 14/03/2016, Recibo de Pago Nº 125602 y Cédula Catastral Nº 2429-16, de fecha 08/03/2016. (Folio 45 al 47).
Copia fotostática de documento de Compra Venta, celebrado entre BERTHA MARGARITA LAYA MÚJICA e HILDA JACQUELINE ZARATE y JUAN VICENTE ZARATE, registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el No.- 2011.897, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 271.3.6.1.10036, asiento registral 1 del inmueble y correspondiente al libro del folio real del año 2.013, de fecha 22 de Abril del 2.013. (Folio 48 y 49).
Copia a color de (02) fotografías. (Folio 50 y 51).
Copia fotostática del documento de Aclaratoria de Construcción de Inmueble, registrado por ante el Registro Público de esta ciudad de San Fernando de Apure, e identificado con el Nº 271.2010.4.665, bajo el Nº 40, Folio 57 del Protocolo de Transcripción de fecha 25 de Noviembre de 2010, marcado con la letra “B”. (Folio 55 al 57).
Copia fotostática del documento de Construcción del Inmueble Nº 42, de fecha 04 de Marzo de 1.965, a nombre del ciudadano SERAPIO CASTILLO, en el cual declara haber construido para la ciudadana ROSA ELOISA DE GONZALEZ, Copia fotostática del documento de Compra Venta del terreno e inmueble objeto del litigio, celebrado entre ROSA ELISA SOLANO DE GONZÁLEZ e IRMA LUCILA APONTE DE CADENAS, registrado en el Registro Público del Municipio san Fernando, bajo el No. 31, folios 145 al 148 del protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 1.995, marcados con las letras “D” y “E”. (Folio 60 al 67).
Copia fotostática del documento de Compra Venta, celebrado entre ROSA ELISA MARTINEZ y MIGUEL ANGEL MOROS, de un solar registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 02, de fecha 03 de Octubre de 1951, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz de por medio casa de Marcelino Maluenga; Sur: casa y solar que es o fue de José Barranco; ESTE: casa propiedad de la vendedora; y OESTE: solar de la Municipalidad, marcado con la letra “F”. (Folio 68 y 69).
Copia fotostática del documento de Compra Venta, celebrado entre ROSA ELISA MARTINEZ y EMILIA DE GUTIERREZ, de una casa y terreno bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz, por medio casa de la sucesión Marcelino Maluenga; SUR: casa que es o fue de José Barranco; ESTE: Calle por medio con casa y solar de Margarita Aular; y OESTE: Solar de propiedad Municipal, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 65, de fecha 06 de Septiembre de 1960, marcado con la letra “G”. (Folio 70 al 72).
Copia fotostática del documento de Compra Venta, celebrado entre ROSA ELISA MARTINEZ y EMILIA DE GUTIERREZ, de una casa y terreno ubicada en la calle Muñoz, registrado por ante el Juzgado del Distrito de San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 95, Folio 77 al 79 de fecha 06 de Septiembre de 1960, marcado con la letra “H”. (Folio 73 al 75).
Copia fotostática del documento de Compra Venta, celebrado entre TOMAS NOGUERA y ROSA ELISA MARTINEZ, de una casa de su exclusiva propiedad de los siguientes linderos: NORTE; Calle Muñoz con casa de por medio con casa de la sucesión Marcelino Maluenga, SUR: Casa y solar de José Barranco; ESTE: calle Miranda de por medio con casa y solar de Margarita Aular; y OESTE: solar vacío propiedad Municipal, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 11, de fecha 13 de Julio de 1.949, marcado con la letra “I”. (Folio 76 al 77). ).
Copia fotostática del documento de Obtención de Parcelas, certificado por el Secretario HECTOR BOLIVAR NUÑEZ, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Apure, registrado bajo el Nº 32, de fecha 25 de Diciembre de 1.939, marcado con la letra “J”. (Folio 78 al 80).
Copia fotostática del documento de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana, a nombre de la ciudadana BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, registrado por ante el Registro Público del Municipio san Fernando, bajo el No. 31, folios 214 al 220 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2.007, marcado con la letra “K”. (Folio 81 al 84).
Copia fotostática de Certificación emitida por la abogada ANANGELICA M. TAPIA PARRA, en su condición de Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Marzo de 2015, del Acta Nº 95, la cual hace constar que fue asentada en el Libro de Autenticación del Año 1959, marcada con la letra “L”. (Folio 85 al 87).
Inspección Judicial, a practicarse en la Calle Muñoz, Casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure; con los particulares mencionado en el presente escrito, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 130 al 132).
Experticia Judicial, a practicar con los linderos objeto del presente litigio, de conformidad con los artículos 55 y 451 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 120, 140 al 146).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
En la oportunidad del Deslinde Judicial:
Copia fotostática certificada de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, bajo el Nº 31, Folios 214 al 220, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2007. (Folio 26 al 31).
En el lapso de probatorio:
CAPITULO I: El mérito favorable de los autos.
1º Copia fotostática certificada de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, bajo el Nº 31, Folios 214 al 220, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2007, marcado con la letra “A”. (Folio 93 al 98).
2º Copia fotostática certificada de documento de Compra Venta, celebrado entre BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA y los ciudadanos HILDA JACQUELINE ZARATE y JUAN VICENTE ZARATE, registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el No.- 2011.897, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 271.3.6.1.10036, correspondiente al libro del folio real del año 2.013, de fecha 22 de Abril del 2.013, marcado con la letra “B”. (Folio 99 al 102).
3º Original de Acta-Compromiso, realizada por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 10 de Enero de 2.012, marcada con la letra “C”. (Folio 103).
4º: Inspección Judicial, a practicarse en el Barrio Centro Valle, Calle Muñoz, Cruce con Miranda, de esta ciudad de San Fernando de Apure; a fin de que se deje constancia de sus medidas, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 128 y 129).
5º: Original de Cédula Catastral Nº 3520-16, de fecha 22/05/2016, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando del Estado apure. (Folio 104).
MOTIVACIÓN:
PUNTO PREVIO:
Ahora bien, la parte demandante señaló que es propietaria de un inmueble constituido por una casa sin número de dos niveles, ubicada en la calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz, en 3,84 Mts; SUR: casa y solar que fue de José Bocalandro, hoy de la Sucesión de Francisco Herrera, en 4,27Mts; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Luís Laya, en 18,45Mtrs; y OESTE: Casa y terreno que es o fue de la ciudadana Rosa Elisa Solano de González, en 18,45Mtrs, y solicitó se practicara deslinde al lindero este, tomando como punto de partida los dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros hasta la culminación del lindero sur.
El artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiera ocasionado.” Subrayado del Tribunal.
En el acta de la operación del deslinde efectuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial en fecha 12 de Julio del año 2016, señala lo siguiente:
“…en base al cual se procederá a la fijación y oposición de deslinde y el trazamiento de la línea divisoria en relación al lindero Oeste, en el cual delimita los inmuebles contiguos involucrados en la presente acción de deslinde. Seguidamente el Tribunal y con ayuda de los prácticos designados para tales efectos procede a fijar la línea divisoria entre ambos inmuebles de la siguiente manera: Se realiza la medición del lindero Norte, el cual da con la Calle Muñoz, el mismo según el documento supra descrito posee una longitud de ocho metros con ochenta centímetros mas un metro con sesenta centímetros (8,80 +1,60Mts), longitud esta que es medida en dirección Este/Oeste, y donde se procede a fijarse el “MOJON” que marca el inicio del lindero Oeste. Así mismo se procede a medir el lindero Sur, el cual da con el señor Alejandro Cadenas y posee una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40+1,13Mts), longitud ésta que igualmente es medida en dirección o sentido Este/Oeste y donde se procede a fijarse el segundo “MOJON”, el cual marca el término del lindero Oeste, obteniéndose de esta una línea recta que conforma el lindero Oeste deslindado…”
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 03 de marzo del año 1.999, con ponencia del magistrado José Luís Bonnemaison W. señaló lo siguiente:
“El deslinde judicial tiene objeto separar terrenos cuyos linderos son inciertos, sobre los cuales las partes ostentan plena propiedad. En este sentido, el artículo723 del Código de Procedimiento civil, establece que el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, fijará en el terreno los puntos que determinen el lindero, el cual tendrá condición de lindero provisional si éste no es aceptado como definitivo…”
Se observa que en el acta de la operación del deslinde la ciudadana Jueza no le concedió el derecho de palabra a las partes como garantía al derecho a la defensa y a ser oídos, lo cual era necesario para que estas indicaran por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, así en base a los alegatos de cada una de ellas más la documentación presentada, se debía fijar el lindero provisional y la Jueza A Quo omitiendo este paso procedió a la fijación y operación de deslinde bajo el criterio de que los documentos presentados por la parte accionada, eran de mayor antigüedad, realizó la medición por el lindero (Norte) y el lindero (Sur) en sentido (Este-Oeste), más no se realizó la medición del lindero (Oeste )que es el lindero (Este) de la accionante y señalado por esta a ser deslindado, siendo así, de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se debe reponer la causa al estado que se realice nueva operación de deslinde siguiendo lo establecido en el artículo 723 eiusdem, declarándose por lo tanto con lugar la apelación y se anulan todas las actuaciones subsiguientes a la operación de deslinde. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada ANA RUIZ ESCALONA, parte accionante en la presente causa, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se anula la operación de deslinde y todas las actuaciones Subsiguientes a esta.
TERCERO: Se Repone la causa al estado que se realice una nueva operación de deslinde siguiendo lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No Hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior;
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular;
Abg. Msc. Winder Torrealba.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular;
Abg. Msc. Winder Torrealba.
Exp. Nº 4083-17
JAA/WM/karly.-
|