REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4116-17.-

PARTE INTIMANTE: LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.814, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147445, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADO: CARMEN ZORAIDA INFANTE, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 8.167.006. Con domicilio en el Barrio Santa Ana, calle Principal, casas/n, Municipio Biruaca del Estado Apure.
EN SEDE: CIVIL. (DEFINITIVA).

ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 29 de septiembre de 2016, el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, actuando en su propio nombre y representación, ocurre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE.
Expone el accionante lo siguiente:

“…El objeto de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE se deriva de la representación como apoderado judicial en la causa de Partición de la Comunidad Conyugal en contra del ciudadano OMAR HERNANDEZ quien fungía como accionado, instaurada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con la nomenclatura tribunalicia Nº 16111, así como también por las actuaciones judiciales practicadas en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y las actuaciones extrajudiciales que se desprende de los elementos probatorios que se acompañan el presente escrito libelar, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 15 y 22 de la Ley de Abogados la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.440.000)…” (Folio 01 al 67).

Por auto de fecha 04 de octubre de 2.016, se admite la demanda, ordenándose intimar a la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, para que comparezca por ante el Tribunal de la causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a pagar al abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.440.000), así mismo se ordeno librar despacho de comisión para el cumplimiento de la misma al Juez del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Se ejecutó en esta misma fecha junto con oficio Nº 318. (Folio 68 y 70).
En fecha 03 de mayo de 2017, el Secretario Titular del Tribunal comisionado, ciudadano LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, consignó Boleta de Intimación constante de (05) folios útiles, la cual fue dejada en las manos de la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE (parte intimada) en virtud de que se negó a firmarla, todo ello con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (Folio 100 al 107).
En fecha 25 de mayo de 2017, presentó escrito la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE parte intimada, debidamente asistida por el abogado Carlos Eduardo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.237, para promover Cuestiones Previas consagradas en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir el defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 ejusden, equivalente la inepta acumulación de pretensiones. Se agrego a los autos. (Folio 108 y 109).
En fecha 02 de junio del 2017 presentó escrito de Subsanación de Cuestiones Previas el Abogado en ejercicios LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, parte accionante en la presente causa. Se ordenó agregar a los autos (Folio 110 al 115).
En fecha 08 de junio 2017 presento escrito de Contestación a la Demanda y Oposición la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE con el carácter de autos, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO ARAUJO, donde rechazó y contradijo la demanda tanto en lo hechos como en el derecho, con la excepción de que es cierto que el accionante, si la asistió en la causa de Partición de la Comunidad Conyugal en contra del ciudadano OMAR HERNANDEZ, en la presentación del libelo de demanda en fecha 06 de junio del año 2014 y luego el día 04 de julio de 2014 le confirió poder Apud acta para que la representara en la causa anteriormente mencionada. Se acordó a los autos. (Folio 116 y 117)
Por escrito de fecha 12 de junio de 2017, el Abogado en ejercicios LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO parte intimante, da contestación a la oposición formulada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE parte intimada. Se ordenó agregar a los autos. (Folios 120 y 121).
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2017, el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO parte intimante, promueve y ratifica elementos probatorios debidamente acompañados en el libelo de la demanda que consta en el presente expediente. (Folio 124 y 125).
Por auto de fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordenó su evacuación de las pruebas documentales señaladas en CAPITULO I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18, presentadas por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, parte intimante. (Folio 126).
En fecha 22 de junio de 2017, la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, parte intimada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ARAUJO y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO presento escrito de pruebas donde promovió copia de la denuncia incoada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, contra los ciudadanos OMAR ELY HERNANDEZ MERMEJO Y LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO por la comisión del delito de prevaricación tipificado por el artículo 250 del Código Penal; así mismo solicitó admita el medio de prueba promovido, lo sustancie conforme a derecho y suspenda el proceso hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso penal sucedáneo de la denuncia incoada, dado su carácter de cuestión prejudicial, ex articulo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 127 al 128).
Por auto de fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal A-quo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva la prueba documental presentada por el ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, parte intimada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ARAUJO y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO y en cuanto a lo solicitado fue negado. (Folio 130).
Cursa al folio 131, diligencia de fecha 22 de junio de 2017, donde la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, parte intimada, otorgada poder Apud-acta a los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ARAUJO y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, inscritos en el IPS bajo los Nº 170.237 y 13.084. Se agregó a los autos.
En fecha 26 de junio de 2017, el Tribunal A-quo dicta sentencia declarando:
“…PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda incoada por el Demandante Abogado LUIS ARGUELLO HURTADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.- 17.850.814, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.- 147.445, en el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se Declara el Derecho al Abogado a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales LUIS ARGUELLO HURTADO, por las actuaciones señaladas en el libelo de la Demanda en los numerales 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, por la cantidad de Bs. 2.440.000,oo. Que es el monto reclamado en la acción. TERCERO: Se ordena la Retasa una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica en su lapso legal no se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil…” (Folio 133 al143).

Por diligencia de fecha 28 de junio de 2017, el abogado CARLOS EDUARDO ARAUJO, apoderado judicial de la parte intimada, apela de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 26 de junio de 2017, ratificando dicha apelación por escrito de fecha 29 del mismo mes y año. (Folio 144 y 145).
Por auto de fecha 10 de julio de 2017, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado CARLOS EDUARDO ARAUJO, apoderado judicial de la parte intimada, y ordena remitir el expediente a esta Superior Instancia, con oficio Nº 302. (Folio147 y 148).
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Este Juzgado Superior en fecha 21 de julio de 2017, da entrada a la presente causa y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapso del Décimo (10) día de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil Vigente, lapso en que solo serán admitidas las pruebas indicadas en el Artículo 520 ejusdem. (Folio 149).
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir se hace previa las consideraciones siguientes:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE CON El LIBELO Y ESCRITO DE PROMOCIÓN:

 Copia fotostática certificada del escrito libelar de partición y liquidación de la comunidad conyugal en el tribunal de instancia. Marcado con la letra “A”. Folios del 07 al 16. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, quedando probado que el abogado LUIS ARGUELLO HURTADO asistió a la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE en esa causa.
 Copia fotostática certificada del poder Apud-Acta que confirió en fecha 04 de julio 2014. Marcado con la letra “B”. Folio 17. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado que la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE le confirió Poder Apud Acta al abogado LUIS ARGUELLO HURTADO.
 Copias fotostáticas certificadas de: escrito de promoción de pruebas, presentado, escrito de solicitud certificación de gravamen de inmuebles, escrito de ratificación del poder Apud-Acta conferido en sede judicial, diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, escrito de CONVENIMIENTO, sentencia interlocutoria de fecha 02 de noviembre de 2015, quedando definitivamente firme en fecha 09 del mismo mes y año, escrito de diligencia solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de partidor, asistencia al acto del nombramiento del perito evaluador, asistencia al acto del nombramiento de evaluador del evaluador, escrito de diligencia solicitando la publicación de los carteles se remate judicial, escrito de diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia, escrito de diligencia solicitando el nombramiento del partidor, escrito de diligencia solicitando copias simples debidamente certificadas, escrito de diligencia solicitando copias debidamente certificadas de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2015, escrito de diligencia solicitando nombramiento de correo especial, asistencia al acto del nombramiento del correo especial. Marcadas con las letras “C“, “D”, “E”, “F”, “F2”, “G”, G1”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y P”. Folio 18 al 45. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con las mismas las actuaciones realizadas por el intimante como apoderado judicial de la intimada en la causa signada con el Nº 16111 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
 Original del expediente Nº 15-250 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Marcada con la letra “A1”. Folios desde el 46 al 48. se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357, 1359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, quedando probado con el mismo que el intimante abogado LUIS ARGUELLO HURTADO, asistió a la intimada en la solicitud y tramitación de declaración de Únicos y Universales Herederos de la intimada y OMAR ELIS HERNANDEZ MERMEJO.

PRUEBAS APORTADAS POR EL INTIMADO EN EL LAPSO PROBATORIO:
 Promovió original de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, contra los ciudadanos OMAR ELY HERNANDEZ MERMEJO y LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO. Folio 126 y 127. Si bien es cierto que la denuncia tiene el sello de la Fiscalía Superior del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del estado Apure y firma como constancia de haber sido recibida, sin embargo no existe otro medio de prueba para constatar que fue aperturada la investigación, se desestima la misma.
MOTIVA:
DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS ROFESIONALES DE ABOGADOS:
El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

El artículo 23 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

PUNTO PREVIO:
Solicitó la parte intimada que se suspendiera el proceso hasta tanto se dictara sentencia definitiva por la denuncia incoada de conformidad con el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el único medio de prueba que existe en autos es una denuncia formulada por la intimada ciudadana CARMEN ZORAIMA INFANTE MORENO, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y al no existir otro elemento probatorio para determinar que fue aperturada la investigación y en que etapa se encuentra, se declara sin lugar la presente solicitud.
Si el artículo 22 de la Ley de Abogados señala que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al profesional del derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales, y visto que están probadas en autos las actuaciones realizadas por el intimante abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, como apoderado judicial de la intimada ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, en la demanda de Partición tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente Nº 16111, y que también la asistió en la declaración y Únicos y Universales Herederos, según solicitud Nº 15-250 nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es por lo que se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo recurrido que declaró con lugar el derecho al abogado LUIS ARGUELLO HURTADO, por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.440.000,oo). Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO ARAUJO apoderado judicial de la parte intimada ciudadana CARMEN ZORAIMA INFANTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 26 de junio del 2.017.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 26 de junio del 2.017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Superior;

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular;

Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular;

Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4116-17
JAA/WM/karly.-