REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto del 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: JOSE LUCIANO GARCIA RODRIGUEZ.
DEMANDADOS:OMAR JHOAN CAVANERIO MELENDEZ y AURELIO MAYA GAMBOA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº: 16.334
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la consignación de la Transacción anterior, suscrita entre las partes: Ciudadanos WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.623.026, mediante su apoderado judicial ciudadano abogado JOSE GILBERTO MORO MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 217.046, y OMAR JHOAN CAVANERIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.992.643, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO MOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.287, partes demandadas, y por la otra el ciudadano abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUCIANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.609, parte demandante; en el cual acuerdan en una TRANSACCION lo siguiente: PRIMERO: El apoderado judicial JOSE GILBERTO MORO MOTA antes identificado y el ciudadano OMAR JHOAN CAVANERIO MELENDEZ, asistido de abogado, hacen entrega formal a ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUCIANO GARCIA, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.550.000,00), los cuales fueron cancelados mediante transferencia electrónica del Banco Banesco de fecha 10 de Agosto de 2017, bajo el numero de recibo Nº 988527222; y 988567267, y del Banco Provincial de fecha 10 de Agosto de 2017 con número de identificación de la transferencia Nº 000005364, por pago de daños materiales por accidente de tránsito, así mismo mediante esta transacción, el apoderado judicial del Tercero Interviniente, JOSE GILBERTO MORO MOTA, DESISTE, en nombre y representación de su poderdante, del escrito de oposición de la medida de embargo sobre el vehículo posteriormente identificado, y que riela en el cuaderno de medidas, a los fines de que se tramite efectivamente dicha transacción judicial y surta los efectos de Ley. SEGUNDO: Queda entendido y asi se comprometen ante este tribunal, por parte del apoderado, JOSE GILBERTO MORO MOTA anteriormente identificado, actuando en nombre de su representado WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, y el ciudadano OMAR YHOAN CAVANERIO MELENDEZ, el pago de la suma de, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), al ciudadano JOSE LUCIANO GARCIA, parte demandante en el presente juicio, por concepto de pago de indexación o corrección monetaria, en la presente demanda. Dicha suma será cancelada en un lapso dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción. Asis mismo en este mismo acto lo ciudadanos antes identificados como `parte demandada en la presente causa, se obligan a cancelar al ciudadano ANDRES OCTAVIO GARCIA, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales derivados de la presente causa, por lo que dicha suma será cancelada en un lapso dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción. Es de resaltar que una vez realizado el pago descrito en el particular Primero y Segundo, queda entendido entre las partes anteriormente descrita que nada se adeuda por concepto de Daños Materiales por Accidente de Tránsito, ni por ningún otro concepto derivado de la demanda. TERCERO: Convenimos entre todas las partes que suscribimos este contrato, mediante esta transacción judicial, que en virtud de la cancelación de los daños materiales expresados en la demandada, renunciar a los lapsos procesales asi como cualquier recurso de apelación sobre la oposición a la medida de embargo acordada por este tribunal sobre el vehículo, MARCA: Mazda; MODELO; B2600CD; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: G6333796; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G850103674; y que se ordene la entrega del referido vehículo al ciudadano, JOSE GILBERTO MORO MOTA, apoderado judicial del tercero que interviene en la presente demanda, por ser el propietario de dicho vehículo. Queda por cuenta del deudor la cancelación de los gastos de depósito judicial del referido vehículo. CUARTO: Queda entendido entre las partes que para garantizar el pago de las obligaciones señaladas en la causula segunda del presente contrato de transacción, se constituye prenda sobre el referido vehículo a favor del demandante JOSE LUCIANO GARCIA, y de su apoderado judicial ANDRES OCTAVIO GARCIA, por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), la cual queda constituida de la siguiente manera. Nosotros JOSE LUCIANO GARCIA y ANDRES OCTAVIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.999.609 y V- 13.256.152, de este domicilio, por medio del presente documento formalmente declaramos; Que hemos celebrado con el ciudadano WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulr de la cedula de identidad Nº 10.623.026, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y representado en este acto por el apoderado judicial GILBERTO MORO MOTA, antes identificado, un contrato de transacción judicial con garantía prendaria por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000), y para garantizar la presente obligación prendaria, constituyo en prenda a nuestro favor como acreedores, un vehículo de su propiedad de las siguientes características; MARCA: Mazda; MODELO; B2600CD; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: G6333796; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G850103674; el cual le pertenece según consta de documento de compra venta de fecha 15 de Diciembre del año dos mil once (2011), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, quedando inserto bajo el Nº 26, Tomo 145, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. La prenda tendrá un término de duración de (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación del presente documento. En consecuencia los acreedores tienen el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa dada en prenda, no pudiendo hacer uso de ella, pues queda en la misma posesión de su dueño. Se conviene expresamente que si se presenta una oportunidad para la venta del vehículo dado en prenda, se cancelara la deuda total y los acreedores liberaran el vehículo de la prenda aquí constituida. Y yo, JOSE GILBERTO MORO MOTA, actuando en nombre y representación de WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, declaro; que acepto en nombre de mi representado dar en garantía la prenda arriba identificada en los términos expuestos. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la medida preventiva de EMBARGO decretada en la presente causa en fecha 03 de Octubre del año 2016, por cuanto en el acápite tercero del escrito de Transacción, ambas partes partes renuncian a los lapsos procesales, así como a cualquier recurso de apelación sobre la oposición a la medida de embargo. Y una vez que quede firme la presente HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, y las partes hayan consignado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transacción, se declarara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley. Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, A Los (11) días del mes de Agosto del año 2017.
La Jueza Temporal,
DRA. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES.
Exp. 16.334
ATL/gct
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