REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2017.
207° y 158°
Causa: 2U-1169-16
Vista la solicitud interpuesta en fecha 17-8-2017, por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos Simón Rafael Romero Montilla, y José Jonathan Arismendi Bohórquez, en el acto de apertura del juicio oral y público en la presente causa, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de los referidos ciudadanos en fecha 20-6-2016, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autor, previsto en los artículos 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en contra de Simón Rafael Romero Montilla, y en contra de José Jonathan Arismendi Bohórquez, los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 20-6-2016, se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que se prosiguiera el procedimiento por la vía ordinaria.
En fecha 25-8-2016, se celebró Audiencia Preliminar, en el Tribunal Primero de Control, donde se admitió la acusación fiscal en contra de los ciudadanos Simón Rafael Romero Montilla, y José Jonathan Arismendi Bohórquez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autor, previsto en los artículos 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en contra de Simón Rafael Romero Montilla, y en contra de José Jonathan Arismendi Bohórquez, los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem, ordenándose la apertura a juicio correspondiente, remitiéndose el expediente a la fase de juicio, siendo recibida la causa por este despacho en fecha 8-9-2016, signándole el numero 2U-1169-16, fijándose el juicio Oral y Público para el día 19-10-16 a las 11:00 a.m.
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Fundamentó la defensa su pretensión revisora de la medida decretada, en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo que la misma le sea sustituida por una menos gravosa, pero no dejó acreditado en su pretensión los motivos por los cuales no subsisten las razones tenidas en cuenta por el juez de control al momento de decretar la medida de coerción personal solicitada en revisión, máxime cuando además del carácter grave de los delitos por los cuales se les acusa, el presente juicio oral y público ya fue aperturado, evidenciándose de igual modo que las circunstancias adoptadas para el decreto de custodia cautelar en cárcel en este estado no han variado, al mantenerse los motivos legales para su decreto.
Luego, por las razones previamente expuestas, asume quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar Sin lugar, la solicitud presentada por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, de revisión de la medida que le fue impuesta a los ciudadanos Simón Rafael Romero Montilla, y José Jonathan Arismendi Bohórquez, de conformidad con lo preconizado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud interpuesta en fecha 17-8-2017, por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos Simón Rafael Romero Montilla, y José Jonathan Arismendi Bohórquez, en el acto de apertura del juicio oral y público en la presente causa, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de los referidos ciudadanos en fecha 20-6-2016, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autor, previsto en los artículos 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en contra de Simón Rafael Romero Montilla, y en contra de José Jonathan Arismendi Bohórquez, los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL ORIBIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL ORIBIO.
Causa: 2U-1169-16
JLSR/IB.-
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