REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2017.
207° y 158°
Causa: 2U-1190-16
Visto el escrito recibido en este despacho en fecha: 21-08-2017, suscrito por el abogado: Dayan Arturo González Jiménez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: Gabriel Eduardo Pérez Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 25.259.133, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha: 11-07-2016, por la presunta comisión de los delitos de: Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 254 en su primer aparte de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 11-07-2016, se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que se prosiguiera el procedimiento por la vía ordinaria.
En fecha 24-10-2016, se celebró Audiencia Preliminar, en el Tribunal Primero de Control, donde se admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano: Gabriel Eduardo Pérez Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 25.259.133, por la presunta comisión de los delitos de: Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 254 en su primer aparte de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ordenándose la apertura a juicio correspondiente, remitiéndose el expediente a la fase de juicio, siendo recibida la causa por este despacho en fecha 02-11-2016, signándole el numero 2U-1190-16, fijándose el juicio Oral y Público para el día 30-11-2016 a las 10:15 a.m.
En fecha: 30-11-2016, consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar nueva fecha para el día: 02-02-2017.
En fecha: 02-02-2017, consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar nueva fecha para el día: 27-03-2017.
En fecha: 27-03-2017, consta abocamiento del Abg. Pedro Ráfael Solórzano Martínez, quien fue juramentado como Juez Segundo de Primera Instancias en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
En fecha: 25-07-2017, consta auto de pérdida de inmediación donde se declara interrumpida la concentración y continuidad del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar nueva fecha para el día: 15-08-2017.
En fecha: 27-03-2017, consta acta de Inicio del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar nueva fecha para el día: 24-04-2017.
En fecha: 25-07-2017, consta abocamiento del Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, quien fue juramentado como Juez Provisorio Segundo de Primera Instancias en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
En fecha: 15-08-2017, consta acta de Inicio del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar nueva fecha para el día: 04-09-2017, a las 8:30 horas de la mañana.
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Fundamentó la defensa su pretensión revisora de la medida decretada, en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo que la misma le sea sustituida por una menos gravosa, arguyendo una serie de principios y garantías procesales y constitucionales como fundamento de ello, instituciones estas que informan nuestro sistema acusatorio, y que inexorablemente deben ser cumplidas por todos los jueces de la república, pero no dejó acreditado en su pretensión los motivos por los cuales no subsisten las razones tenidas en cuenta por el juez de control al momento de decretar la medida de coerción personal solicitada en revisión, máxime cuando además del carácter grave del delito por el cual se le acusa, y la inminencia de la realización del juicio oral y público, las circunstancias adoptadas para el decreto de custodia cautelar en cárcel en este estado no han variado, al mantenerse los motivos legales para su decreto.
Luego, por las razones previamente expuestas, asume quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar Sin lugar, la solicitud presentada por el abogado: Dayan Arturo González, de revisión de la medida que le fue impuesta al ciudadano: Gabriel Eduardo Pérez Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 25.259.133, de conformidad con lo preconizado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el abogado: Dayan Arturo González, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: Gabriel Eduardo Pérez Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 25.259.133, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha: 11-07-2016, por la presunta comisión de los delitos de: Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 254 en su primer aparte de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los defensores y a la Fiscalía. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA SÁNCHEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede…
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA SÁNCHEZ.-
Causa: 2U-1190-16
JLSR/YB/Wilmer
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