REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
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San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2017.-
207º y 158º
CAUSA Nº 2U-967-14
RECURSO DE REVISIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resolver el recurso de revisión de sentencia definitiva interpuesto en fecha 22-11-2016, por el abogado Henry Abner Rodríguez, con fundamento en los artículos 462, numeral 4, 464, 465, y 467, de acuerdo a lo previsto en el artículo 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia que condenó al penado Adrián Jhoan Vargas Bolívar, a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo aparte, con arreglo al artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
Alegó la defensa para solicitar la revisión lo siguiente:
…es el caso ciudadana Juez que en la Audiencia de Apertura a Juicio, mi Defendido el Ciudadano, ADRIAN JHOAN VARGAS BOLIVAR, se acogió a los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso como lo es Admisión de los Hechos, según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en Dicha Audiencia fue condenado a CATORCE (14) AÑOS de Prisión, por los delitos antes señalados siendo especificados de la siguiente manera TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde se transcribe la PENALIDAD: Condena al ciudadano ADRIAN JHOAN VARGAS BOLIVAR, por los delitos antes señalados siendo especificados de la siguiente manera TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas…Sin embargo este Honorable Tribunal al momento de emitir Sentencia definitivamente firme en fecha 26 de julio de 2015, ninguno de los demás acusados los ciudadanos, LUIS ALEJANDRO RUIZ, JAIRO PEÑA, MARIA LISANIA RUIZ MORENO, MARIA RAFAELA MORENO, ADRIANA YOLEIKA VARGAS, MARIA ALEJANDRA RUIZ MORENO y MARIA DE LOS REYES BOLÍVAR, plenamente identificado, todos fueron absueltos por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es decir el único que fue condenado por este delito al momento de admitir los hechos fue mi defendido el ciudadano, ADRIAN JHOAN VARGAS BOLIVAR, con relación a lo que esta plasmado en la norma; Vale acotar que para que se configure el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR el cual en su ley nos indica en el artículo 37 “quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de seis a diez años de prisión” (sic)…
…Ciudadana Juez por todo lo anteriormente expuesto permite señalar y aseverar que la conducta de mi representado no encuadra en el tipo penal analizado y acordado por el cual fue condenado, por cuanto con el análisis antes descrito no hay ni un SOLO elemento de convicción que presuma que mi representado desplego (sic) una conducta anti jurídica o acción para cometer el tipo penal de Asociación….
…En virtud con la Sentencia Condenatoria y Absolutoria decretada por este Honorable Tribunal de fecha 26 de Julio de 2015, se evidencia y se demuestra que ninguno de los otros acusados por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, fue condenado ya que todos fueron absueltos por dicho delito, siendo el único condenado por el delito up supra (sic), mi defendido el ciudadano, ADRIAN JHOAN VARGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 25.289.602…
…Es importante señalar que en el presente recurso lo ejerzo de conformidad con establecido en el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la entrada en vigencia del Decreto con fuerza y rango de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 Extraordinaria de fecha viernes 15 de Junio de 2012; ya que el referido Código contempla una disminución de la pena establecida para los delitos cuyos autores se han acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, tal como es el caso de mi defendido arriba identificado…(Folios 240 al 244 de la III pieza del expediente).
II
DEL FALLO CUYA REVISION SE SOLICITO
De los folios 99 al 105 de la 2ª pieza del expediente, corre inserta la sentencia objeto de revisión, de la cual se transcribe:
…En la oportunidad de la audiencia oral, el acusado: ADRIAN JOHAN VARGAS BOLIVAR, una vez instruido sobre los derechos constitucionales que le asisten y sobre el procedimiento solicitado, manifestó admitir los hechos, solicitando finalmente como consecuencia de su conducta que se le impusiere la condena inmediatamente, con la rebaja de pena prevista en la Ley.
El Tribunal luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa del acusado de admitir el hecho atribuido por el Ministerio Público, estimó procedente previa las consideraciones explanadas en la primera parte de la presente sentencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica…
…
PENALIDAD
El delito por el cual se condena al ciudadano: ADRIAN JOHAN VARGAS BOLIVAR, es Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante del articulo (sic) 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, a cuya sumatoria de límites, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser Quince (15) años de prisión, aplicando el aumento de un tercio de la pena de acuerdo a lo estipulado en el articulo (sic) 163 de la Ley Orgánica de Drogas quedaría en Veinte (20) años de prisión, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece una pena de Seis (06) a Diez (10) años de prisión, aplicando la dosimetría penal quedaría en Ocho (08) años; Verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra del acusado ADRIAN JOHAN VARGAS BOLIVAR, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del artículo 74 del Código Penal, cuya rebaja la ubica en Siete (07) años de la pena a imponer, quedando en definitiva en Veintiún (21) años.
Seguidamente al atendidas todas las circunstancias como lo prevé el artículo 375 del texto adjetivo penal, no obstante quien aquí condena, aplica la rebaja de un tercio conforme las opciones de ley que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la concurrencia de violencia que operó en la comisión del delito endilgado, en consecuencia se calcula que un tercio de Veintiún años, son Siete (07) años, los cuales en principio se rebajarían por la admisión de los hechos; quedando en definitiva en Catorce (14) años de prisión más las penas accesorias de ley…
III
CONSIDERANDOS DECISORIOS
El artículo 462, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
…Artículo 462: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
…4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió…
Por su parte, el artículo 465 eiusdem, prevé:
…Artículo 465: La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3, y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho…
Alegó el recurrente como fundamento de su pretensión, el numeral 4 del artículo 462 del texto adjetivo penal, observando quien aquí se pronuncia, que no hay incongruencia entre los fundamentos legales de la pretensión, con el argumento en que se funda, cuando arguyó como sustento para solicitar se declare con lugar la pretensión, que al haberse declarado sentencia absolutoria a los ciudadanos María Rafaela Moreno, Maira Lisania Ruiz Moreno, Adriana Yoleika Vargas Bolívar, María Alejandra Ruiz Moreno, María de Los Reyes Bolívar, y Luís Alejandro Ruiz Ruiz, por los delitos de Tráfico Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 149, primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, y el delito de Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se debía revisar la sentencia definitivamente firme, respecto al delito de Asociación, por cuanto al no haberse declarado la culpabilidad de los referidos ciudadanos por el supramencionado delito, no podía haber asociación, citando doctrinas respecto a la configuración de este tipo delictual.
Importancia medular tiene para esta Alzada precisar la naturaleza jurídica del procedimiento por admisión de los hechos, formula alternativa a la prosecución del proceso escogida por el acusado al momento de la apertura del juicio oral y público, el cual se encuentra previsto en el artículo 375 del texto adjetivo penal, institución que permite una terminación anticipada del proceso, en la que el acusado admite la totalidad de los hechos imputados en la acusación, de manera pura y simple, sin ningún tipo de coacción, espontánea y voluntaria, para que se le imponga de manera inmediata la pena que corresponda al tipo delictual por el cual fue acusado, con la rebaja especial prevista en la norma adjetiva que lo regula, por haber evitado el desarrollo ordinario del proceso penal, como efectivamente se observa ocurrió en el presente caso.
Se basó la defensa, para la solicitud de revisión, en el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, como previamente se indicó, que expresa que procederá la revisión cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió que el imputado o imputada no lo cometió.
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No le asiste la razón al recurrente en la interposición del recurso de revisión de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto penal signado bajo el N° 2U-967-14, con fundamento en el artículo 462, numeral 4 del texto adjetivo penal, por las siguientes razones:
La sentencia absolutoria dictada a favor de los ciudadanos María Rafaela Moreno, Maira Lisania Ruiz Moreno, Adriana Yoleika Vargas Bolívar, María Alejandra Ruiz Moreno, María de Los Reyes Bolívar, y Luís Alejandro Ruiz Ruiz, por el delito de Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no constituye un hecho nuevo, ni tampoco configura un documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió. La Sentencia Absolutoria dictada a favor de los previamente identificados ciudadanos en relación al delito de Asociación, configura una situación jurídica nueva respecto a los acusados absueltos, pero no implica que sea un hecho nuevo respecto al hecho que fue investigado, dado a que el legislador sobre esta institución jurídica de la revisión de sentencia, consideró que tales requisitos objetivos deben marcar de manera sustancial el proceso principal, para poder ser admitidos como excepción a la cosa juzgada, lo que como previamente se indicó no ocurre en el presente caso, máxime cuando el acusado Adrián Jhoan Vargas Bolívar, al momento en que fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, admitió sin ningún tipo de coacción, y de manera voluntaria y espontánea los hechos por los cuales estaba siendo acusado, entre ellos el delito de Asociación, por lo que se le impuso la pena correspondiente a este tipo delictual, sin que ello haya sido obstáculo para que los acusados en esa oportunidad, manifestaran su voluntad de ir al juicio, lo que efectivamente ocurrió, no estando sometida la resolución del fondo respecto a ellos, a condición alguna frente al que admitió los hechos en la fase previa al debate, como pretende quiere hacer ver el recurrente, al argüir que dictada sentencia absolutoria por el delito de Asociación, en relación a estos ciudadanos, ello excluiría de responsabilidad penal a su defendido respecto de este delito en este estadio procesal, lo cual como previamente se explicó no es procedente en derecho por las razones que anteceden. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, son por las que este Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara Sin lugar el recurso de revisión de sentencia definitiva que fue interpuesto en fecha 22-11-2016, por el abogado Henry Abner Rodríguez, con fundamento en los artículos 462, numeral 4, 464, 465, y 467, de acuerdo a lo previsto en el artículo 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia que condenó al penado Adrián Jhoan Vargas Bolívar, a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo aparte, con arreglo al artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, este Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara Sin lugar el recurso de revisión de sentencia definitiva que fue interpuesto en fecha 22-11-2016, por el abogado Henry Abner Rodríguez, con fundamento en los artículos 462, numeral 4, 464, 465, y 467, de acuerdo a lo previsto en el artículo 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia que condenó al penado Adrián Jhoan Vargas Bolívar, a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo aparte, con arreglo al artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA SÁNCHEZ.
JLSR/AS.-
2U-967-14