REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
Causa: 2U-1.161-16.-
Visto el escrito recibido en este Despacho Judicial en fecha 21-08-2017, suscrito por el Abogado DAYAN ARTURO GONZALES JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Séptimo Penal del ciudadano: JORGE ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 23.509.632, en el cual solicita revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha 28-12-2.015, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 28-12-2015, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación del imputado, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2, y 3 y artículo 237, numerales 2, 3 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que se prosiguiera el procedimiento por la vía ordinaria.
En fecha 12-04-2016, se celebró Audiencia Preliminar, en el Tribunal Segundo de Control, donde se admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenándose la apertura a juicio correspondiente, remitiéndose el expediente a la fase de juicio, siendo recibida la causa por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 30-08-2016, signándosele el N° 2U-1.161-16, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 5-10-2016 a las 11:00 a.m.
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Fundamentó la defensa su pretensión revisora de la medida decretada, en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo que la misma le sea sustituida por una menos gravosa, arguyendo una serie de principios y garantías procesales y constitucionales como fundamento de ello, instituciones estas que informan nuestro sistema acusatorio, y que inexorablemente deben ser cumplidas por todos los jueces de la república, pero no dejó acreditado en su pretensión los motivos por los cuales no subsisten las razones tenidas en cuenta por el juez de control al momento de decretar la medida de coerción personal solicitada en revisión, máxime cuando además del carácter grave del delito por el cual se le acusa, y la inminencia de la realización del juicio oral y público, las circunstancias adoptadas para el decreto de custodia cautelar en cárcel en este estado no han variado, al mantenerse los motivos legales para su decreto.
Se deja constancia con fundamento a los argumentos previamente expuestos, que en el presente caso se hace innecesario la fijación de audiencia especial para resolver el pedimento de la defensa, tal como lo solicitó el defensor, por cuanto el examen y revisión de la medida puede ser decidido sin que ello implique la necesidad de audiencia, tal como efectivamente fue resuelto. Luego, por las razones previamente expuestas, asume quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar Sin lugar, la solicitud presentada por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, de revisión de la medida que le fue impuesta al ciudadano Jorge Enrique Mendoza Mendoza, de conformidad con lo preconizado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Jorge Enrique Mendoza Mendoza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha 28-12-2015, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al defensor. Cúmplase.
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JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL ORIBIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede……………
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL ORIBIO
Causa: 2U-1.161-16.-
JLSR/RQ/az.-
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