REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Se inició el juicio oral y público en fecha 26 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Marzo de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1115-16, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 08-08-1973, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.696, residenciado en el Barrio Luis Herrera Calle Principal, Casa N° 34, Municipio San Fernando, Estado Apure; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, todos del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oscar Beroes, Pedro Inojosa y el Estado Venezolano.

Delito acusado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada AMELIA CASTILLO.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 16 de Marzo de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Adriana Sánchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Tres (03) al Cinco (05) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 23 de Diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado JOSE PINEDA, Detective Agregado NELSON ROMERO, Detective REINARDO MORILLO, Detective JUNER AGUILERA, Detective JHON ALEJANDRO, Detective ISIDRO DA SILVA, Detective CESAR SOTO, Detective DIXON RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

En fecha 23 de Diciembre de 2015, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veinticinco (25) al Veintinueve (29) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696.

Cursa inserto al folio Cuarenta y Tres (43) del presente asunto, solicitud de la Fiscalía Vigésima de fecha 12 de Enero 2016, de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde realizar prueba anticipada al ciudadano INOJOSA FARFAN PEDRO VICENTE, quien es víctima en la presente causa.

Cursa inserto a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Siete (47) del presente asunto, auto de fecha 18 de Enero 2016, donde el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda la solicitud de la prueba anticipada.

Cursa inserto al folio Sesenta y Uno (61) del Expediente, Transcripción de Novedad de fecha 15 de Octubre 2015, suscrita por el Jefe de Guardia Detective RICHARD PADRON, donde deja constancia que en la Avenida Negro Primero al final, específicamente en el sector El Cotayo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto.

Cursa inserto al folio Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Cuatro (64) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective CLAUDIO OROZCO, Y Detective JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Setenta y Dos (72) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 266, de fecha 16 de Agosto 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Setenta y Tres (73) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 265, de fecha 16 de Agosto 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ochenta (80) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 267, de fecha 16 de Agosto 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ochenta y Uno (81) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 268, de fecha 16 de Agosto 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ochenta y Seis (86) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 16 de Agosto 2015, al ciudadano CARDOZA RAFAEL ANTONIO, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa Inserto al folio Noventa y Cuatro (94) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 24 de Agosto 2015, suscrita por el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico ABG Néstor Gámez, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, una serie de diligencias.

Cursa inserto al folio Ochenta y Seis (86) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 16 de Agosto 2015, al ciudadano SERRANO BOLIVAR LUIS JOSE, quien funge como Investigado en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Ciento Dos (102) al Ciento Tres (103) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 16 de Agosto 2015, a la ciudadana TESTIGO 01(DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO DEL FISCAL), quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Ciento Seis (106) al Ciento Siete (107) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto 2015, al ciudadano TESTIGO 02 (DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO DEL FISCAL), quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Ocho (108) al Ciento Nueve (109) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 28 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD MONTAÑO, Y Detective JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Ciento Diez (110) al Ciento Once (111) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto 2015, al ciudadano TESTIGO 03 (DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO DEL FISCAL), quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Trece (113) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 31 de Agosto 2015, a la ciudadana NUÑEZ ELIANA, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Catorce (114) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 02 de Septiembre 2015, al ciudadano TESTIGO 04 (DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO DEL FISCAL), quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Quince (115) al Ciento Dieciséis (116) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 02 de Septiembre 2015, al ciudadano G.F.M.A (DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO DEL FISCAL), quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Diecisiete (117) al Ciento Dieciocho (118) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 03 de Septiembre 2015, al ciudadano PEDRO GUEVARA, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Diecinueve (119) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 09 de Septiembre 2015, al ciudadano TESTIGO 05 (DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO DEL FISCAL), quien funge como Testigo en la averiguación numero K-15-0253-02072, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Veinte (120) del Expediente Acta de investigación penal, de fecha 27 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario Detective RICHARD MONTAÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

En fecha 28 de Enero del año 2016, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, todos del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Cursa inserto al folio Cinco (05) al Siete (07) de la pieza II del Expediente, Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios SM/3 DAZA PEREZ RUBEN, y S/2 MONTIEL AGUILAR YOHANY, adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Primera Compañía Puesto Las Tabletas de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ocho (08) del Expediente, Acta de Retención Preventiva de fecha 21 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios SM/3 DAZA PEREZ RUBEN, y S/2 MONTIEL AGUILAR YOHANY, adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Primera Compañía Puesto Las Tabletas de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, de Un arma de Fuego tipo Revolver, Seis cartuchos calibre 38 MM, Siete cartuchos calibre 12 MM, Cinco cartuchos calibre 12 MM, y Un Vehículo Marca Jeep, Modelo Wagoneer, A ño 1986, Color Dorado, Placa ACZ-75R.

Cursa inserto a los folios Veinticuatro (24) al Veinticinco (25) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2011, al ciudadano HERRERA HERRERA YINN RUDY, quien funge como Testigo en la averiguación, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Veintiséis (26) al Veintisiete (27) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2011, a la ciudadana FERNANDEZ ZUÑIGA NORMA ROCIO, quien funge como Testigo en la averiguación, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Veintiocho (28) al Veintinueve (29) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2011, al ciudadano HERRERA NAVAS YUSUNY ANTONIO, quien funge como Testigo en la averiguación, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Treinta y Dos (32) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 013-11, de fecha 21 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario SM/3 DAZA PEREZ RUBEN, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Primera Compañía Puesto Las Tabletas de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Treinta y Cuatro (34) y vuelto del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 22 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector JHONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa Inserto al folio Treinta y Seis (36) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico ABG Amelia Castillo, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, una serie de diligencias.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Setenta y Nueve (41) al Ochenta y Cuatro (45) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696.

En fecha 07 de Agosto del año 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, por los delitos de , APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

En fecha 08 de Septiembre de 2014, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se acoge la calificación de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo y considera acoger la calificación del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y no el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Catorce (14) al Treinta y Cuatro (34) del expediente.-

En fecha 14 de Marzo de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Setenta (70) del expediente.-

En fecha 26 de Julio del 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 09 de Agosto de 2016 a las 10:30 AM, (F-111 al 115) del expediente.-

En fecha 09 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Septiembre de 2016 a las 10:30 AM, (F-180 al 183) del expediente.-

En fecha 06 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Septiembre de 2016 a las 10:15 AM, (F-212 al 218) del expediente.

En fecha 26 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Octubre de 2016 a las 09:30 AM, (F-06 al 12) del expediente.-

En fecha 17 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Noviembre de 2016 a las 08:30 PM, (F-64 al 69) del expediente.-

En fecha 08 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Diciembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-106 al 107) del expediente.-

En fecha 01 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Diciembre de 2016 a las 10:30 AM, (F-129 al 133) del expediente.-

En fecha 21 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Enero de 2017 a las 10:15 AM.
(F-167 al 168) del expediente.-

En fecha 17 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Febrero de 2017 a las 09:30 AM, (F-182 al 184) del expediente.-

En fecha 06 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Febrero de 2017 a las 09:45 AM, (F-202 al 206) del expediente.-

En fecha 15 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Marzo de 2017 a las 10:30 AM, (F-07 al 08) del expediente.-

En fecha 02 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 09 de Marzo de 2017 a las 11:30 AM, (F-24 al 26) del expediente.-

En fecha 09 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Marzo de 2017 a las 02:00 PM, (F-38 al 39) del expediente.-

En fecha 14 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Marzo de 2017 a las 02:00 PM, (F-41 al 42) del expediente.-

En fecha 16 de Marzo del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación al ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, todos del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos en relación a la primera acusación: que en fecha 21 de Noviembre de 2011, los funcionarios militares Sargento Mayor de Tercera MAZA PEREZ RUBEN, Sargento Segundo MONTIEL AGUILAR YOHANY, adscritos al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se encontraban en el punto de control fijo las Tabletas cuando avistaron un vehículo MARCA JEEP. MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, COLOR DORADO, PLACA ACZ-75R, que se dirigía en sentido Biruaca San Juan de Payara, le indicaron al conductor del referido vehículo para que se estacionara al lado derecho del punto de control una vez estacionado observaron que en el interior del referido vehículo conjuntamente con el conductor iban tres (03) personas una de ellas sexo femenino, a los referidos ciudadanos les solicitaron que bajaran del vehículo informándoles que les realizarían una inspección al vehículo donde se detecto que había un objeto oculto, se procedió a sacar dicho objeto del referido lugar y se pudo observar que se trató de un Arma de Fuego tipo Revolver calibre 38 milímetro, con cacha de color blanco, marca smith wesson, con seis cartuchos del mismo calibre observando detalladamente el serial que presentaba el refreído armamento se trataba del numero 88225, con el numero 22 grabado encima del serial normal, así mismo al revisar el porta maletas del referido vehículo observaron que había una bolsa y en su interior contenía cartuchos de diversos colores que al ser verificados se constató que se trató de 7 cartuchos, 12 milímetros, por lo que le informaron al ciudadano conductor del vehículo identificado como ERICK JOVANNY LAYA POLANCO que se encontraba detenido, dejando retenida el arma de fuego encontrada y el vehículo en el cual se trasladaban, vehículo éste que luego de hacerle la respectiva revisión arrojó estar solicitado. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien en cuanto a la segunda acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el ciudadano PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, quien es la víctima, indica: “Le pido a Dios que me ayude, en una oportunidad fui atropellado, estaba casi loco, y dije unas palabras, y no estoy seguro si sea la persona que pudo dispararme a mí, porque estaba oscuro y no lo vi”, lo que hace inferir a esta Juzgadora que debe observar, en el momento de tomar decisiones, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos en relación con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Solo consta el testimonio de la Víctima Indirecta-Testigo YOLITZA KATHERINE PEREZ, que señala directamente al acusado de autos, no existiendo ninguna otra prueba que comprometa su responsabilidad, aunado a que los testigos presentados por la Defensa ciudadanos PABLO EMILIO DAVILA MONTERO, JOSE EDUARDO CASTILLO, WENDY NAZARETH SALAZAR GUERRA, PEDRO MIGUEL CASTILLO, FULGENCIO ALIS GUERRA MORENO, ORLANDO RAMON CASTILLO BETANCOURT, ASDRUBAL JOSE GUERRA RUIZ, manifestaron cada uno por separado, que el día y hora de los hechos compartieron con ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, en el Bar las Cotúas del Municipio Biruaca. Lo que no fue desvirtuado por el Ministerio Publico. Demostrándose a juicio de quien aquí dictamina, que no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que el acusado ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, sea el responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de OSCAR BEROES (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN. Por lo que debe recaer una sentencia Absolutoria.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décima Séptimo del ministerio Público Abog. JEAN MANUEL RAMIREZ expone: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, como apertura del debate oral por esta representación fiscal, en esta etapa del proceso y a los fines de dar apertura al juicio oral y público, el ministerio público de seguida pasa a ratificar la acusación presentada en su oportunidad procesal en contra del ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, esta Representación fiscal ratifica de forma sucinta las acusaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico y por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, cuya acusación fue presentada en fecha 29-01-2016, y le fueron endilgados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de PEDRO INOJOSA FARFAN, y la segunda presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en fecha 07-08-2015, por los hechos de fecha 21-11-2011, (se deja constancia que el ciudadano fiscal hizo una narración de cómo acontecieron los hechos y que ello consta en ambas acusaciones fiscales) en la cual le endilgaron los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo fue realizada acumulación de la causa Nro. 2C-14.991-11, quedando signado con el Nro. 1C-20.641.-15, es por lo que este Representante de la Vindicta Publica ratifica en todas y cada una de sus partes las respectivas acusaciones presentadas en su oportunidad, así mismo solicito sea dictada sentencia condenatoria, en contra del mismo, y con respecto al segundo escrito acusatorio fiscal una vez se evacuen todos los medios de pruebas que fueron ofrecidos esta representación solicitará la sentencia condenatoria en contra del mencionado acusado. Así mismo, una vez finalizado el juicio oral y público y se dicte la sentencia condenatoria a que haya lugar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y expone: “Buenos días tengan todos en esta sala, a los fines de aclarar que la acción penal dirigida en contra de mi defendido es por cuatro delitos a saber, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO), PEDRO INOJOSA FARFAN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la acción planteada por el Ministerio Publico en esta Sala en la que se reclama la acción penal, al abrigo del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a interponer la excepción que opusimos ante el Tribunal de Control, y que fue declarada sin lugar alegarla y oponerla en fase de juicio, oponiéndonos a la persecución planteada por el Ministerio Publico, la excepción prevista en el literal I numeral 04 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos esenciales para intentarla, estamos refiriéndonos a que el Fiscal no realizó una relación clara, precisa y continuada del hecho punible, de manera motivada, que emergen de la acusación, con esta situación el representante de la vindicta publica infringe los numerales 2do y 3ro del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Por qué decimos que los infringe? Porque estos son requisitos necesarios para hilvanar una defensa técnica, cabe decir que los elementos de convicción surgen nombres como lulo peña, pájaro peña, que de una u otra forma amenazaron a la víctima y hurtaron semovientes, atacando a la persona que gracias a Dios quedó viva, no entendemos porque el Ministerio Publico solo por el seudónimo de mi defendido de manera que el Ministerio Publico lo hizo de espalda, ya que los elementos que emergen de la investigación, en este sentido decimos que hay infracción del ordinal 2do, es decir, ausencia clara de la relación, aun cuando este representante no estuvo en la defensa en el otro expediente relacionado con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, el solo hecho de haberse declarado que ese vehículo era de mi defendido, no investigando que dicho vehículo pertenece al padre de mi patrocinado, cuyo hecho no fue investigado, hay una ausencia clara de cómo puede cometerse el Aprovechamiento del Vehículo Automotor, debemos ser celosos con lo que se trae a juicio, porque no sabemos el daño que se les hace a las Familias Venezolanas, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 34. Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos el sobreseimiento de la causa, y así mismo que sean declaradas como sea con lugar las excepciones opuestas, como quiere que el presente planteamiento requiere un pronunciamiento de adelanto de partes, pedimos que a esta excepción se le dé el tratamiento de incidencia y en tal sentido sea resuelto conforme al artículo 318 y 319 del texto adjetivo penal, reservándonos el derecho de apertura de juicio, es todo.

En fecha 16 de Marzo del 2017, la Fiscalía del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea incorporado el testimonio de la ciudadana María Ysabel Martínez Pérez, como nueva prueba. En virtud que la ciudadana Yolitza Pérez la menciona como testigo. Es todo. La defensa ABG.ROBERT MORENO expone: solicito al Tribunal se acuerde sin lugar el testimonio de la ciudadana María Ysabel Martínez Pérez, ya que la ciudadana Yolitza Pérez estuvo desde sus inicios tanto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde declaro y tuvo contacto con todo esto, tiempo suficiente para mencionarla y que el Ministerio Publico la presentara como testigo, pido se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Es todo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO expone: Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el Recurso de Revocación, por cuanto considera el Ministerio Público que esta persona tiene mucho que aportar en ejercicio de este recurso de revocación. Es todo. La DEFENSA expone: Solicito se deseche solicitud del Ministerio Público, por cuanto se tuvo tiempo necesario para que la ciudadana Yolitza Pérez manifestara en su declaración el nombre de la ciudadana María Martínez Pérez y los lapso debido para solicitar lo que dijo el Ministerio Público en su oportunidad. Seguidamente expone la JUEZ expone: Este Tribunal mantiene su Decisión donde se declara Sin Lugar la solicitud de la nueva prueba, con relación a la declaración de la ciudadana María Ysabel Martínez Pérez.

Ahora bien antes de declarar cerrado la recepción de las pruebas, este tribunal declara sin lugar la solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2016 realizada por la Fiscalía Décima Séptima en relación al testimonio como nueva prueba de la ciudadana MARIA YSABEL MARTINEZ PEREZ, conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo la Fiscalía el recurso de reconsideración el cual fue declarado sin lugar en virtud de qué existió el tiempo suficiente de la declaración de la ciudadana Yolitza Pérez en los diferentes órganos de investigación, para que surgiera el nombre de la ciudadana María Martínez y por ende su incorporación como testigo en la presente causa. Así se decide.

Seguidamente en sus Conclusiones toma la palabra la Representante del Ministerio Público Abg. AMELIA CASTILLO, quien manifiesta: Buenas tardes el Ministerio Público haciendo uso de lo contemplado en lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal acusa al ciudadano ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de INOJOSA FARFAN PEDRO (Victima) previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y artículo 80 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, Delitos explanados en los actos conclusivo en el presente acto. Tenemos que en el principio se trajeron diferentes órganos de pruebas, que nos llevaron a la demostración de unos hechos punibles, donde estuvieron personas promovidas por el Ministerio Público, con relación a los hechos ocurrido el 15-08-15, en San Juan de Payara, alrededor de las 3:30 am, se encontraban las dos víctimas OSCAR INOCENCIO BEROES e INOJOSA FARFAN PEDRO, por cuanto venia una llovizna, esperaron en un sitio para que escampara, en eso llego este individuo ERICK YOVANNY LAYA BLANCO y les hace varias detonaciones sobre la humanidad de ambos. El porqué el Ministerio Público hace tales aseveraciones, por las investigaciones que se realizaron durante la etapa de investigación, sobre la Prueba Anticipada, como es la declaración del ciudadano Inojosa, traigo a colación esto, previa a la solicitud realizada para el momento al Tribunal de Control. Este tipo de prueba considera el Ministerio Público, que es un testimonio veraz. La victima hizo su declaración sin ningún tipo coacción y el Ministerio Público solicita al Tribunal de Control para tomar esta entrevista. También se existe la declaración testimonial presente y trascendental de un testigo, por la hora en que sucedieron los hechos, en horas de la madrugada, es decir la declaración de esa noche en cuestión donde Pedro Vicente Inojosa, explica que llega Erick Jovanny y realiza varias detonaciones en contra de su humanidad y la de Oscar Beroes. Posteriormente en fecha 09-08-16 el ciudadano Pedro Vicente Inojosa declaro y da otra versión de los hecho y es cuando el Ministerio Público, solicita revisar minuciosamente la declaración de esta persona en esta fecha, pues esta persona habla de una manera muy obligada, un tanto inconsistente, todo lo contrario a lo declarado en la prueba anticipada donde el Ministerio Público estuvo presente y la victima tuvo suficiente tiempo para hacer su declaración. El Ministerio Público, solicita se estudie minuciosamente ambas declaraciones de Pedro Inojosa. También tenemos la declaración de Yolitza Pérez víctima indirecta, quien es esposa del occiso Oscar Beroes, quien declara que se entera de la muerte de su esposo y posteriormente se entera a través de sus hermano de que Pedro Inojosa tiene conocimiento de quien es el agresor y cometió el hecho punible en contra de Oscar Beroes y Pedro Inojosa, porque Pedro andaba en compañía de Oscar, si bien cierto, que Oscar sale de su casa con Tomas Bolívar y se encuentra con Pedro Inojosa y se van a unos gallos y siendo las 3:00 am., es que ocurren los hechos. Corrobora la testigo Yolitza Pérez que el señor Pedro consigue y están allí hasta las 7:00 de la noche. También Rafael Cardoza padre de Oscar, corrobora de que su hijo anda en compañía de la otra víctima Pedro Inojosa y por tanto tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos. También están los testigos por parte de la defensa, tratando de desvirtuar los hechos ocurrido, pero si nos vamos a ver las testimonios de las personas, tenemos a la declaración Castillo José Eduardo, quien dice que compartió con Erick Yovanny, fueron a un bar y él lo llevo a su casa ubicada en un fundo, pero tengo la declaración de Salazar Wendy Nazaret, donde dice estaban juntos ella y Erick Yovanny y que él se quedo a dormir en ese bar porque él trabaja allí, entonces o se fueron para el fundo o se quedo a dormir en el bar, entonces frente a esta incongruencia tratando de ocultar una situación que no es cierta. También está la declaración de Keila Salazar, que a efecto bien vemos pues que hay serie inconsistencias en cuanto a los elementos probatorios. Tenemos la prueba anticipada y solicito se observen estas actuaciones. Además de las partes, también traigo a colación los diferentes expertos que demostraron sus experticias, como es el caso de Protocolo de autopsia, que arrojaron sobre este hecho violento donde la victima Oscar Beros, fallece por las heridas realizadas y Pedro Inojosa, que perfectamente concatenan con este hecho y los otros testigos es por los que considero que si están dados los extremos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inojosa Farfán Pedro, quien estuvo a punto de morir por las heridas causadas. Tenemos igualmente Otros hechos los ocurridos en fecha 21-11-11, con ocasión al ciudadano Erick Yovanny, quien paso por la Alcabala de las Tabletas de la Guardia Nacional y es allí donde al solicitarle los documentos del vehículo que conducía, Marca Jeep, Modelo Wagoneer, se observo que el respectivo vehículo de encontraba solicitado por el delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y es detenido, así mismo se le encuentra en su poder un arma de fuego, siendo así es por lo que el Ministerio Público, lo acusa por el APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Visto todo esto es que el Ministerio Público, solicita Sentencia Condenatoria por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y artículo 80 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. ROBERT MORENO: a fin de que emita su discurso final, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana Juez, Fiscal y todos los presentes. Ciudadana Juez en este Juicio Oral y Público se evidencia que el Ministerio Público, fallo en demostrar la culpabilidad de mi defendido ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, con relaciona a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud de los hechos ocurridos el 16-08-15, en San Juan de Payara. También falló el Ministerio Público, en acusar a mi defendido por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. La falla del Ministerio Público se inicia desde la interposición del escrito acusatorio, donde se acusa a mi defendido ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, y demostró que fallo porque los hechos ocurrido consisten en que los hechos son contradictorios se suministran los hechos por una persona que no es testigo presencial quien identifica el Ministerio Público como Y.K.P., quienes la esposa del occiso Oscar Pérez, Yulitza Katherine Pérez, quien señala en sus declaración que meses antes de la muerte de su esposo había sido amenazado de muerte por un problema de una tierras y lo había amenazado Luis José Serrano y “Alis el veta” y Manuel Olivero. Más adelante señala que tuvo problemas con Lulo Peña ante eso, si eso fue así porque el Ministerio Público, no investigo a todas estas personas y acusa solo a ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, esas preguntas generan dudas que inicialmente es el fundamento para declarar Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, porque no se demuestro que haya cometido esos delitos endilgados por el Ministerio Público. Él se sometió al proceso, es cierto que es un hecho reprochable cuando acusan a mi defendido por la comisión de esos delito, pero también es reprochable la privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, no obstante se desarrollo Juicio Oral y se evacuaron las pruebas promovidas por Ministerio Público y la Defensa Técnica. Así tenemos que en este Juicio Oral y Público declaro la victima Pedro Vicente Inojosa, esa declaración deja sin efecto la prueba anticipada de la víctima, en su exposición declaro que él no vio a la persona que le disparo porque estaba oscuro lo que evidencia que mi defendido no le causa muerte a Oscar Beroes, ni le causa heridas al ciudadano Pedro Inojosa, Razón por lo que solicito Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido, Con relación a la víctima indirecta Yulitza Katherine Pérez, no debe valorarse su testimonio por cuanto ella es un testigo referencial y no presencial, entendiendo su dolor por la pérdida de su esposo, por lo tanto su testimonio debe ser desestimado. El Ministerio Público solicito un careo y se realizo en sala y a pesar del testimonio del testigo presencial de los hechos, donde ratifico que é no vio quien le disparo porque estaba oscuro, esos testigos fueron promovidos por el Ministerio Público y no evidencia los delitos endilgados por el Ministerio Público, en contra de mi defendido. También declaro Beroes Pérez Oscar José, quien es hijo del occiso, él es un testigo referencial y no presencial, luego ese día sucedió un hecho irreprochable donde usted ciudadana Juez, tuvo que participar viéndose usted en la necesidad de pedir el desalojo de la sala, de su madre, toda vez que la señora le gesticulaba a su hijo las respuestas que tenía que debía contestar, lo que quiero significar que este ciudadano no conocía los hechos donde murió su padre. Tenemos también el testimonio del ciudadano Mauricio Marcelo Ojeda, dueño de la gallera donde señalada que el día 15-08-15, donde se encontraba Oscar y Pedro en su gallera y manifestó que él no conocía nada de esos hechos por lo tanto no vinculaba a mi defendido con los hechos ocurridos. Igualmente esta el testimonio del ciudadano Graterol Morales y Felipe Jesús, estos ciudadanos al preguntárseles, manifestaron que no sabían porque los habían llamados a declarar que no tenían conocimiento de nada de esos hechos. También el Ministerio Público presenta como evidencia el testimonio del ciudadano Rafael Cardoza (padre del occiso), quien fue tajante al responder que no tenía conocimiento de lo que le ocurrió a su hijo. Todos estos testigos promovidos por el Ministerio Público. También declaro los 10 testigos promovidos por la defensa, esos 10 testigos fueron contestes al afirmar que el día 15-08-15, a tempranas horas de la mañana se reunieron en las cotúas en casa Carmen Guerra, que por tradición en esta tierra llanera, contratan los servicios al ciudadano Emilio David Montero quien los traslada al sitio de la Peleas de Galos en San Juan de Payara, llegaron a las 12 del día, estuvieron compartiendo, tomando todo el día hasta que deciden venir a las 6:00 pm, del sitio donde estaba la pelea de gallos, a las Cotúas en el Bar de la Señora Carmen Guerra, a ese sitio llegaron esas persona con mi defendido, siguieron bebiendo lo que hacen hasta las 3:00 de la mañana y el cierra el negocio y se va a su casa allí se quedo Erick Laya, en Biruaca, estos testigos que en ningún momento dudan la presunción de inocencia de mi defendido y con sus testimonios demuestran que mi defendido no es culpable de los hechos que se acusan en este caso, no existe arma de fuego ni análisis de bala experticia de ATD, en efecto se recabo unas conchas de balas de armas distintas, pero si no existe arma de fuego como se puede valorar esa prueba en contra de Erick Laya. El forense Dr. Luís Zerpa manifestó en protocolo de Autopsia de fecha 16-08-15, que se evidencio que en cadáver de sexo masculino él difunto presentaba varias heridas de bala contrario a lo dicho por el mismo Dr. Zerpa, que dice que solo hubo un tiro localizado en la región posterior del tórax. En conclusión no evidencia responsabilidad alguna de que mi defendido haya sido culpable y solicito Sentencia Absolutoria conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Además el Ministerio Público no demostró el delito de Robo de Vehículo conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el cual acusa a mi defendido, si bien a mi defendido lo detienen dentro de un vehículo que estaba solicitado y por el hecho de que el viniese dentro del vehículo no quiere decir que el tuviese conocimiento de que el vehículo estaba solicitado. Tampoco demostró el Ministerio Público la culpabilidad de mi defendido por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ya que si vamos a los hechos lo detenidos son tres personas y cualquiera de ella pudo haber traído el armamento, el Ministerio Público no logro probar de quien era el armamento. Con relación al vehículo hubo dos testigos Herrera Jimmi Rubí, dice que él no vio que sacaron arma del vehículo. Y Norma Roció Hernández Zúñiga, todo esto que con las pruebas evacuadas y promovidas el Ministerio Público no demostró en ningún momento la vinculación de mi defendido con los hechos, razón por lo que solicito al Tribunal tenga a bien acordar Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, y se ordene su libertad desde esta misma sala de Juicio, atendiendo lo contemplado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El Fiscal hace uso del derecho a réplica: En respuesta a lo planteado por la defensa quien alega que no hubo otro acusado esta investigación sigue abierta no solamente la Denuncia en contra de Erick Laya, sino sobre la declaración que se deja sin efecto que es la prueba anticipada, en este punto se tiene que ver la incongruencia que hubo en las declaraciones de la víctima, debe participar en las declaraciones. También indica el porqué la ciudadana Yolitza Pérez, señala a Erick Laya, en este caso en su declaración ella dice que en efecto lo conoce desde pequeño, entonces se conocen, porque armar todo esto, no tiene necesidad de eso. El Ministerio Público cuando hace la acusación se tenía la prueba contundente prudencial anticipada y la declaración de Pedro Vicente Inojosa, debemos tomar en cuenta que entre la esposa y acusado no hay ninguna enemistad. También señala la defensa que de los 10 testigos en mi conclusión hice por la hora que cerraron, otros dicen que pasaron toda la noche juntos a esa hora ocurrieron los hechos es evidente que hay mucha disparidad en cuanto a las declaraciones dadas por los testigos. Con relación a la parte pericial, la defensa indica que no existe una prueba de ATD, seria irrelevante para la demostración de un hecho punible, cuando existe una prueba anticipada. También con relación al vehículo es claro que esta persona fue detenida en flagrancia por no cargar documento del vehículo. Con relación a la Posesión Ilícita de Arma de fuego al indicar que pudo haber sido cualquier persona quien cargase el arma en ese momento, en este caso se le presume como el dueño que portaba el arma de fuego, por cuanto conducía vehículo y el arma. Solicito Condenatoria para el acusado ERICK YOVANNY LAYA BLANCO. La Defensa hace uso del derecho a réplica: En respuesta a lo planteado por el Ministerio Público, en relación a mi participación anterior de que los hechos señalados por mi persona, son hechos previos ventilados en este Juicio Oral, y es objeto de que se está juzgando dos veces sobre los mismos hechos. En la prueba anticipada realizada a Pedro Vicente Inojosa, manifestó que no vio quien disparo porque estaba oscuro. Yolitza Pérez, que conoce desde pequeño a Erick Laya no significa que su testimonio es irrelevante en el desarrollo de este juicio. Ciertamente Erick Laya, cierra su negocio a la 3:3o am., lo que hace evidente de que no estaba en el lugar de los hechos. El Ministerio Público debe demostrar sobre el Robo de Vehículo Automotor y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, ya que las testigos Herrera Jimmi Rubí y Norma Roció Hernández Zúñiga dicen que no vieron que sacaron arma del vehículo. Solicito Sentencia Absolutoria por cuanto no se demostró los cuatros delitos endilgados por el Ministerio Público Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Homicidio Calificado Con Alevosía En Grado De Frustración, Robo De Vehículo Automotor y Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Por lo tanto se debe ordenar su libertad desde esta sala de audiencia Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, V-11.754.696, quine manifiesto No querer declarar. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la victima ciudadana YULITZA KATHERINE PÉREZ quien expone: Buenas tarde ciudadanos presentes le pido a mi Díos que solo él sabe lo que paso que esto se aclare de una vez, yo a Erick lo conozco desde pequeño, no me imagine que él este investigado en esto, esos 10 testigos promovidos por la defensa ninguno tuvo conocimiento de lo que paso, con lo del vehículo él si venía manejando el vehículo y por eso lo detienen. Le pido a mi Dios que sea él quien haga justicia no por mí, sino por mis tres hijos que quedaron sin padre, pero eso se lo dejo a Dios que si sabe hacer justicia por lo que sucedió Es todo. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: ERICK YOVANNY LAYA BLANCO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, nacido el 08-08-1973, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.696, residenciado en el Barrio Luis Herrera, Calle principal, Casa N|. 34 de esta ciudad de San Fernando Estado Apure; por considerarlo responsable en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide. SEGUNDO: INOCENTE al ciudadano ERICK YOVANNY LAYA BLANCO y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados por la vindicta publica en relación a los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INOJOSA FARFÁN TERCERO: Se Sustituye la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL ÁREA DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda con Lugar solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico, relacionada con la entrega de copia certificada de la presente acta. QUINTO Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 347, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia dictada en el día de hoy 16 de Marzo de 2017. Se da por concluida la audiencia, siendo las 6:30 de la tarde. Quedan todos notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente pide la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, quien expone al Tribunal. Solicito a este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal el Efecto Suspensivo en la presente causa, ya que los delito endilgados por el Ministerio Público con el que se acusa al ciudadano ERICK JOVANNY LAYA BLANCO, encuadra dentro del catalogo en los cuales se puede oponer la apelación con efecto suspensivo. Es todo. Seguidamente expone el defensor Privado ABG. ROBERT MORENO. Esta defensa se opone al efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público y solicita se otorgue el lapso de ley para oponerlo de manera escrita, ya que la decisión está ajustada a derecho. Seguidamente la ciudadana juez expone: “Oída como ha sido la apelación ejercida por parte del Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, bajo la modalidad de efecto suspensivo, y siendo que el delito por el cual está siendo acusado el ciudadano ERICK YOVANNY LAYA BLANCO; V-11.754.696; es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo que se traduce que efectivamente se encuentra dentro del catalogo o gama de delitos establecidas por el legislador en la norma adjetiva antes referida, es por lo que, quien aquí decide acuerda tramitar lo conducente conforme al procedimiento establecido para dicho recurso.

En la celebración del juicio, y abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas. En consecuencias las pruebas evacuadas resultaron ser las siguientes: Se oyeron la declaración de los Expertos y testigos que acudió al debate: siendo éstos: Expertos: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO, JESUS ALEXIS AVILA ROJAS, DARWIN JOSE CAMPOS PEREZ, DAMON ANDREW DEL VALLE ARIAS, PEDRO CELESTINO RUIZ ANDRADE, Testigos: PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, YOLITZA KATHERINE PEREZ, RAFAEL ANTONIO CARDOZA, OSCAR JOSE BEROES PEREZ, CARLOS MIGUEL ALBERTO GONZALEZ TORREYES, MAURICIO MARCELO OJEDA HERRERA, FELIPE JESUS GRATEROL MORALES, NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA, YINN RUDY HERRERA HERRERA, PABLO EMILIO DAVILA MONTERO, JOSE EDUARDO CASTILLO, WENDY NAZARETH SALAZAR GUERRA, PEDRO MIGUEL CASTILLO, KEILA YISEL SALAZAR, FULGENCIO ALIS GUERRA MORENO, ORLANDO RAMON CASTILLO BETANCOURT, NOELIS MARGARITA SUAREZ BELISARIO, ASDRUBAL JOSE GUERRA RUIZ, ELIANA MARITZA NUÑEZ AGUIRRE, y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- INSPECCION TECNICA N° 1779-15 , de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios CLAUDIO OROZCO Y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el sitio del suceso (F-65 al 66).
2.- INSPECCION TECNICA N° 1780-15 , de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios CLAUDIO OROZCO Y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el sitio del suceso, en la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz (F-74 y vto).
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 185-15, de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, practicada al cadáver de Oscar Beroes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F-100 al 101).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2268, de fecha 21 de Agosto de 2015, suscrita por el Médico Forense José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, practicada al ciudadano Inojosa Farfan Pedro Vicente (F-105).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-DCA-B-033-15, de fecha 21 de Septiembre de 2015, suscrita por el Funcionario OSCAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, practicadas a unas conchas colectadas en el sitio del suceso (F-132 y vuelto).
6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-063-ALB-0291-15, de fecha 25 de Agosto de 2015, suscrita por el Funcionario DAVID BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, realizada a un Segmento de Gasa (F-133 y vuelto).
7.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25 de Enero de 2016 realizada en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la Victima Testigo INOJOSA FARFAN PEDRO VICENTE (F-55 al 57).
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252-0561, de fecha 22 de Noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario JEISON PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, practicadas a Un arma de fuego y unas balas sin percutir colectadas en el sitio del suceso (F-96 y vuelto).
9.- EXPERTICIA DE PERITACION N° 087, de fecha 16 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario JESUS ALEXIS AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando (F-119 y vuelto) .

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por el Ministerio Público y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:

LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.357, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 185-15, de fecha 16 de Agosto de 2015, cursante a los folios 100 al 101 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Depondrá sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 185-15, de fecha 16-08-2015, cursante al folio 100 de la pieza I, expuso lo siguiente: “reconozco contenido y firma, se trata de protocolo de autopsia realizado a un cadaver de sexo masculino BEROES OSCAR INOCENCIO, de 42 años de edad quien presentó dos heridas por arma de fuego, de proyectil único, sin tatuaje o quemadura, una en la región posterior del tórax, con entrada en la región infraecapular izquierda, de salida en la región anterior del tórax, en el quinto espacio que es muy cerca del pezón, y otra herida en la región posterior del cráneo, que no entro al mismo, presento una herida por arma blanca, en la región arriba de la ceja derecha. El proyectil en su paso perforo el corazón y pulmón izquierdo, esto es incompatible con vida que produjo hemotorax masivo, que es sangrado masivo, y la causa de muerte básica una herida por arma de fuego que perforo el corazón y pulmón izquierdo y un shock hipovolemico. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿FECHA DE LA AUTOPSIA? 16-08-2015 ¿DATA DE LA MUERTE? No se indica, pero al examen presentaba lividez en plano de declive y rigidez cadavérica que indica que tenía más de 4 horas ¿ILUSTRE EN QUE CONSISTE UNA HERIDA DE PROYECTIL UNICO? Esas son las armas tipo pistola o revolver, y se distinguen de las escopetas que son múltiples ¿QUE ES UNA HERIDA SIN TATUAJE O QUEMADURA? Indica que fue a distancias, es decir mayor a 60 centímetros el disparo, cuando es menos deja tatuaje o quemadura, en este caso no hay ¿QUE ES UNA HERIDA ARRASANTE? Es cuando el proyectil entra y sale sin penetrar planos profundos, solo piel ¿CUAL PUDO HABER SIDO LA POSIBLE POSICION DEL ARMA EN RELACION A LA VICTIMA? De atrás hacia delante de manera longitudinal y de manera horizontal ¿QUE CARACTERISTICAS LE PERMITIO ESTABLECER QUE LA HERIDA EN LA CEJA FUE PRODUCIDA POR UN ARMA BLANCA? Porque es una herida por herida contuso, y se catalogan dentro de las de arma blanca, son dos categorías, de fuego y arma, que no tiene n ni filo ni punta, puede ser un filo, golpe, pared, el piso, el puño de la mano ¿LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS PROYECTILES, SON ZONAS ANATOMICAS VITALES? Totalmente. CESO. Defensa pregunta:. ¿CUANTAS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PRESENTO? Dos ¿AL MOMENTO DE PRACTICAR LA AUTOPSIA SE RECABO ALGUN PROYECTIL? No, porque una fue rrasante, solo paso y salió, y la otra tuvo orificio de salida y no se recabo. CESO..”

JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.913, Médico Forense adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 356-0406-2268, de fecha 21 de Agosto de 2015, cursante al folio 105 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Depondrá sobre RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0406-2268, de fecha 21-08-2015, practicado a PEDRO VICENTE INOJOSA, cursante al folio 44 de la pieza I, expuso lo siguiente: “ratifico contenido y firma, se trata de un INOJOSA PEDRO VICENTE, el hecho fue en san Juan de payara el 16-08-2015, el examen se practico el 21-08-2015, herida por arma de fuego en región anterior del tórax, del lado izquierdo cerca de la axila, con contusión, sin orificio de salida. Una herida en hemitorax izquierdo sin orificio de salida, se alojo por debajo de la tetilla, presentó complicación de hematorax, y fractura de maxilar derecho. Es todo.” El Fiscal pregunta:. DONDE REALIZO LA EXPERTICIA? En el centro clínico coromoto el 21-08-2015 COMO ESTABA EL PACIENTE? Graves condiciones por las heridas con drenaje y tubo de tórax SE CATALOGA COMO GRAVE ESTADO? No es estable QUE HERIDAS TENIA? Dos heridas por arma de fuego en el tórax, y una herida en la cara QUE LA PRODUJERON? Tenía Sangre en la cavidad toraxica y la produjeron con arma de fuego TENIAN TATUAJE? No, borde equimotico de contusión, fueron disparos a larga distancia CESO. Defensa pregunta. EN QUE FECHA FUE EL HECHO? El 16-08-2015 y el examen fue el 21-08-2015. CESO. La juez no pregunta

JESUS ALEXIS AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.527.548, Ex -Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista: EXPERTICIA DE PERITACION N° 087, de fecha 16 de Mayo de 2012, cursante al folio 119 y vuelto de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y firma, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“...Depondrá sobre la EXPERTICIA DE PERITACION Nº 087, de fecha 16-05-2012, cursante al folio 119 de la PIEZA II, y expuso: “es mi firma y la ratifico, es un vehículo que estaba en l estacionamiento el Múltiple, una camioneta marca JEEP modelo WAGONEER color DORADO año 86 placas ACZ75R. Es todo.” El fiscal pregunta: DONDE ESTA ADSCRITO ACTUALMENTE? Estoy suspendido SE OBSERVO ALGUNA IRREGULARIDAD? No presentaba chapa original ESTA DESINCORPORADA? Si POR QUE? No se logro determinar, a veces es por accidentes EN LA REVISION OBSERVO SI PRESENTABA DAÑOS EN LA PARTE DE LA CHAPA? No recuerdo EL VEHICULO ESTABA SOLICITADO? Si, estaba solicitado por hurto, del 27-02-2008 por la sub delegación de Barquisimeto. CESO. La defensa pregunta: SE LOGRO VERIFICAR A QUIEN LE FUE HURTADO EL VEHICULO SOLICITADO? Desconozco, solo hice la experticia y verifico en el sistema QUE AÑO ES EL VEHICULO? 86 ESAS CHAPAS ORIGINALES POR QUE SE DESPRENDEN? Puede ser por choques, o por mecánico, a veces cuando le sacan el motor roza con la chapa, o porque alguien quiso desincorporarla, en la experticia eso no se determino. CESO. La juez no pregunta:

DARWIN JOSE CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.841, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye al funcionario DAVID BRICEÑO, se le coloca a la vista: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-063-ALB-0291-15, de fecha 25 de Agosto de 2015, cursante al folio 133 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…En SUSTITUCION de BRICEÑO DAVID AREA LABORATORIO BIOLOGICO N° 9700-063-ALB-0291-15 DE FECHA 25-08-15 FOLIO 133, PIEZA I: a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “Ratifica el contenido de la experticia Hematológica, la prueba hematología se realiza al material suministrado a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la cual lo llevamos a reactivo y nos va dar una reacción química de color fucsia y determinamos que es sangre. Es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: A QUIEN LE REALIZARON DICHA EXPERTICIA? A una sustancia de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo colectado en el sitio del suceso. CESO. LA DEFENSA PREGUNTA: QUE DETERMINO ESA PRUEBA? Que la sustancia sea sangre. CESO. LA JUEZ no realiza preguntas..

DAMON ANDREW DEL VALLE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.451, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye al funcionario YEISON PEREZ, se le coloca a la vista: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252-0561, de fecha 22 de Noviembre de 2011, cursante al folio 96 de la presente causa; sustituye al funcionario OSCAR HERNANDEZ, se le coloca a la vista: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-DCA-B-033-15, de fecha 21 de Septiembre de 2015, cursante a los folios 136, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…En SUSTITUCION de JEISON PEREZ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-252-0561 DE FECHA 22-11-2011 FOLIO 96, PIEZA II: a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “Ratifica el contenido de la presente experticia, la misma se realizo el 22-11-2011 el Reconocimiento Técnico de un arma de fuego es un revolver de manipulación corta, posee seriales y se encuentra en regular estado de uso, posee seis balas sin percutir, se encuentra en buen estado de uso y conservación se encontró 13 cartuchos sin percutir. Lectura del acta en buen estado de uso y conservación es todo.” LA FISCAL no realiza preguntas. LA DEFENSA PREGUNTA: QUE DETERMINA UN RECONOCIMIENTO TECNICO? Dejar constancia y describir armas de fuego, balas y conchas que se encuentran y el uso que se les da .CESO. LA JUEZ no realiza preguntas. en SUSTITUCION de OSCAR HERNADEZ ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 21-09-15 FOLIO 132, PIEZA I: a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “Ratifica el contenido del acta, la misma se realizo el 21-09-15, (realiza lectura del acta). Es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: FULMINANTE QUE ES? La capsula que tiene la bala en su concha, es decir, una pólvora. CESO. LA DEFENSA no realiza preguntas. LA JUEZ no realiza preguntas.

PEDRO CELESTINO RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.089.003, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye a los funcionarios JHON ALEJANDRO y CLAUDIO OROZCO, se le coloca a la vista: INSPECCION TECNICA N° 1779-15 , de fecha 16 de Agosto de 2015, cursante al folio 65 al 66 de la presente causa, INSPECCION TECNICA N° 1780-15 , de fecha 16 de Agosto de 2015, cursante a los folios 74 y vuelto, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…En SUSTITUCION de JHON ALEJADRO Y CLAUDIO OROZCO INSPECCION TECNICA N° 1779 DE FECHA 16-08-15 FOLIO 65-71, PIEZA I: a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “Ratifica el contenido del acta y hace lectura de la misma. Es todo.” Las partes no realizan preguntas. en SUSTITUCION de JHON ALEJADRO Y CLAUDIO OROZCO INSPECCION TECNICA N° 1780 DE FECHA 16-08-15 FOLIO 74-79, PIEZA I: a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “Ratifica el contenido del acta y hace lectura de la misma. Es todo.” Las partes no realizan preguntas.

Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de que se realizó INSPECCIÓN TÉCNICA en el Sitio del suceso ubicado en el Sector el Cotayo a orillas del Caño el Cotayo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, también se hizo una INSPECCION TECNICA, con fijaciones fotográficas, realizada en la morgue del hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad; se trata de un sitio de suceso cerrado ubicado en la sala de autopsias del mencionado centro de salud, correspondiente a un cubículo elaborado en paredes de bloque y cemento, revestido de cerámicas de color blanco, en su interior yace una camilla metálica tipo rodante, donde se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas; además una EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicado a una sustancia de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo colectado en el sitio del suceso, con resultado Sangre Humana, al igual se realizó una EXPERTICIA DE PERITACION a una camioneta marca JEEP modelo WAGONEER color DORADO año 86 placas ACZ75R, también consta el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, que determino como causa final de la muerte un shock hipovolemico por herida de arma de fuego. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, se examina en la Clínica Coromoto, una persona de sexo masculino que presenta herida por arma de fuego en región anterior del tórax, del lado izquierdo cerca de la axila, con contusión, sin orificio de salida. Una herida en hemitorax izquierdo sin orificio de salida, se alojo por debajo de la tetilla, presentó complicación de hematorax, y fractura de maxilar derecho. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL que hacen a unos proyectiles encontrados en el sitio del suceso. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a un Arma de Fuego Tipo Revolver y a Seis Balas sin percutir; y las mismas fueron ratificadas en su contenido y firma al momento de rendir sus declaraciones, ya que se apersonaron al sitio del suceso y realizaron las experticias correspondientes, coincidiendo en todo lo ratificado, pues firman conjuntamente las actas apreciadas, pero que comprometen al acusado de autos solo en relación con los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano: PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.527.162, ampliamente identificado en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Le pido a Dios que me ayude, en una oportunidad fui atropellado, estaba casi loco, y dije unas palabras, y no estoy seguro si sea la persona que pudo dispararme a mí, porque estaba oscuro y no lo vi. Es todo.” El Fiscal pregunta: INFORME DONDE ESTABA UD EL DIA DE LOS HECHOS? Estaba en una gallera tomando, después me fui a las tres de la mañana a San Juan de Payara y después fue lo que ocurrió allí EL SEÑOR OSCAR BEROES ESTABA CON UD EN ESA GALLERA? Si, el estaba conmigo A QUE HORA SE RETIRO EL SEÑOR OSCAR DE ESA GALLERA? Como a las 2.30 de la mañana UD SE RETIRO CON EL SEÑOR OSCAR DE ESA GALLERA? Si EN QUE SITIO ESPECIFICO LE DISPARARON A UD? EL LUGAR? En San Juan de Payara al frente de la bomba de San Juan INDIQUE AL TRIBUNAL DONDE RECIBIO EL DISPARO? Atrás de la espalda (la victima muestra al tribunal el sitio, quitándose la camisa indicando la zona media alta de la espalda) ESA BALA ENTRO Y SALIO? No, se quedo allí RECUERDA UD CUANTOS IMPACTOS DE BALA RECIBIO UD? Tres EN QUE SE DIRIGIA UD CUANDO RECIBIO EL DISPARO? En una moto UD IBA MANEJANDO LA MOTO? Si LO ACOMPAÑABA ALGUIEN EN ESE MOMENTO? El muerto, Oscar Beroes UD CONOCE CUANTOS IMPACTOS DE BALA RECIBIO EL SEÑOR OSCAR BEROES? No sé EL SEÑOR OSCAR RESULTO HERIDO EN ESE MISMO HECHO? Si, el andaba conmigo UD VIO A LA PERSONA QUE LE EFECTUO LOS DISPAROS la defensa objeta indicando que estaba oscuro la Juez declara SIN LUGAR por cuanto la victima ya había respondido indicando que no lo vio continua el fiscal LOGRO OBSERVAR UD ESA NOCHE SI ALGUN OTRO VEHICULO O PERSONA LOS SEGUIA? No recuerdo DE DONDE, DESDE QUE SITIO SALIERON LOS DISPAROS? Me imagino que de atrás, pero como estaba oscuro UD ESCUCHO ALGUNA VOZ DE ALTO O ALGUN GRITO? No escuche nada, solo los disparos QUE SUCEDIÓ DESPUES QUE UD ESCUCHO LOS DISPAROS? Allí si vamos a quedar en neutro, porque allí yo estaba casi muerto, caí al suelo, y me vine a dar cuenta al otro día en la clínica, los agentes policiales prestaron auxilio y me llevaron al hospital y de allí a la Clínica del Sur, y luego a la Coromoto PREVIO A QUE UDS SE RETIRARAN DE LA GALLERA, HABIAN DISCUTIDO CON ALGUIEN EN ESE LUGAR, EL OCCISO O UD? No, en ningún momento APARTE DE UDS DOS, EL OCCISO Y UD, ALGUIEN MAS SE FUE CON UDS? No, solo nosotros dos EL SEÑOR ERICK LAYA ESTABA EN LA GALLERA LA NOCHE DE LOS HECHOS? No lo vi, ni lo conozco DESDE QUE HORA ESTABAN EN LA GALLERA USTEDES? Desde las 4 de la tarde CUANDO SE ENTERA UD QUE SU ACOMPAÑANTE HABIA MUERTO? Después que me mejoré en la clínica que pregunte por el UD LOGRO OBSERVAR A LA PERSONA QUE LE DISPARO A OSCAR BEROES? No lo vi, eso estaba oscuro HA RECIBIDO UD ALGUN TIPO DE AMENAZAS A RAIZ DE ESTOS HECHOS? No, en ningún momento UD TENIA CONOCIMIENTO DE QUE SU AMIGO OSCAR BEROES TENIA PROBLEMAS CON ALGUIEN? Si lo tenía CON QUIEN TENIA PROBLEMAS EL SEÑOR OSCAR BEROES? Cual de tantos, tenía problemas con Jhonny Tovar, pero no sé porque, yo escuchaba que tenían problemas Y ESOS PROBLEMAS POR QUE ERAN? Por unas vacas que él les vendió, no sé quien vendió las vas, solo que el otro compro las vacas y que el otro no las pagaba, pero más de ahí no se ESO ERA DESDE HACE TIEMPO ESE PROBLEMA? Era reciente, y lo sé porque él me lo dijo a mi UD LLEGO A SABER SI EL SEÑOR OSCAR BEROES HABIA RECIBIDO ALGUN TIPO DE AMENAZAS? No sé, no me comento nada DONDE ESTABA UBICADO SU AMIGO OSCAR BEROES? EL MANEJABA LA MOTO? No, iba manejando yo O SEA, QUE OSCAR IBA DE PARRILLERO? Si EL SEÑOR OSCAR ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD? Si, estábamos rascados los dos HACIA DONDE IBAN UDS CUANDO SALIERON DE LA GALLERA? Para San Juan DONDE QUEDA UBICADA LA GALLERA? En Paso Arauca, como a diez minutos de San Juan DE DONDE LES DISPARARON? DE UN CARRO la defensa objeta indicando que la pregunta es repetitiva porque él dijo que él no vio quien disparaba y dijo que, y que si lograba observar de donde provenían los disparos y la victima dijo que solo que presumía que era de atrás la juez declara CON LUGAR LA OBJECION CESAN LAS PREGUNTAS. Defensa pregunta: LOGRO SABER SI A UD LE DESPOJARON DE ALGUNAS DE SUS PERTENENCIAS? Plata y la moto QUE CANTIDAD DE DINERO? Yo cargaba como 60 mil Y LA MOTO TAMBIEN? Sí, pero la rescato una gente. CESO. La juez pregunta: COMO SE LLAMA LA GALLERA? El Canagüey, ubicada en el Paso Arauca, ubicada antes de la estatua y el puente de Marisela CUANDO UDS LLEGAN A ESA GALLERA, COMENZARON A TOMAR DESDE ESA HORA? Ya estábamos tomando Y CUANDO SALEN EN LA MADRUGADA DE LA GALLERA, CUAL ERA SU RESISTENCIA ETILICA? QUE GRADO DE EBRIEDAD TENIA UD? Estábamos rascados. CESO.

Declaración de la ciudadana: YOLITZA KATHERINE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.343.801, ampliamente identificada en las actas, Víctima Indirecta, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Le doy gracias a mi dios primeramente no por lo que paso si no para que se haga justicia, mi esposo tenia problema con Luís Serrano y Manuel Oliveros por unas tierras, al cual le robaron 2 reces las busco y algunos vecinos como en una comunidad se sabe todo nos dijeron que fue Luís Serrano y Manuel Olivero se las había dado a José Alexander Peña, ellos le dijeron que la montaron e hicieron con ellas lo que el quisiera el Sr. Lulo se la vendió a wuilmer Peña que tienen un asadera en San Juan de Payara, vamos a la Guardia a poner la denuncia y nos dicen que llevemos tres testigos a cual no se hizo efecto porque nadie quiso atestiguar comenzaron los conflicto mi esposo le dice a Luís Serrano que le cierre un falso que tiene por casa del , el dice que no lo va a cerrar Manuel Olivero y a Luís Serrano denuncia a mi esposo Oscar Beroes en el tribunal agrario, quien llevo el caso fue la Dra. Yulimar Gómez, con todos los problemas ella decidió hacer una manga de 8cm, de dos líneas quedando la línea de Luís Serrano, y Oscar Beroes pegaditas, en el cual no tenia salida Luís Serrano, el 26 –07-16 estando en San Fernando me llamo mi hijo que Luís Serrano que en compañía de un sujeto que tenía en su casa llamando Jesús el beta, mi hijo le dice que se salga de los terrenos porque el no puede estar en tierras y Luís Serrano le dice a Jesús el beta que la mate pero Jesús el beta hizo fue aprenderlo con una pistola en la cabeza el niño nos llama desesperado fui al C.I.C.P.C.P y nos dijeron que no lo competían y ellos sino al Ministerio Publico, traigo el niño me lo pasaron para San Juan de Payara para la LOPNA porque el tiene 17 años, y es donde Luís Serrano y José Graterol firmaron que no pasarían por los terrenos de nosotros ni nos molestarían mas quedando a un acuerdo que lo que pase en ambas familias es responsable la otra familia, el 15 sale mi el 15 de agosto en horas de la mañana a echar una gasolina en San Juan de Payara, a las dos de la tarde se consigue con Pedro Hinojosa y se fueron para los gallos en la gallera el Camaguey en paso Arauca, transcurrió toda la tarde a las 07: 00 de la noche según que me cuenta Pedro Hinojosa que le dijo a Oscar que se fueran que ya era tarde pues, Oscar le dijo que siguieran jugando y toda la tarde estuvo en compañía de ERICK Laya, y Pedro Hinojosa le dijo que ya era tarde y Erick Laya le dijo no importa compa deja que vaya yo te llevo de todos modos quiero ir para tu fundo a pescar unos caribes, Oscar le dijo tú no te vas porque yo me quede por ti transcurrió la noche se acaban las cervezas, el Sr, Erick Laya manda a buscar un ron y estaba en compañía de una señorita María Guevara, el le daba aguardiente del mismo vaso, Oscar estaba ganando y Pedro le dijo a Erick que no le diera tanto aguardiente que lo iba a rascar mucho, transcurre la noche en la madrugada cierran el negocio Pedro Hinojosa le dice que se vayan para la casa que el tiene allá donde dormir, el llamo a una señora que vende aguardiente en San Juan de Payara es venta clandestina, y la Sra., dijo que si tenía y se vino Oscar Beroes con Pedro Hinojosa y Erick Laya se viene solo en la moto que el cargaba venían juntos llegando a San Juan de Payara comenzó un aguacerito y se fue la luz, y Oscar venia en el hombro de Pedro dormido y él lo despierta porque ya iba llegando cuando el para la moto frente a la bomba el catayo, el siente cuando Erick Laya le dispara a Oscar, y el tiro que le dio a Oscar le pego a Pedro, estaba en la morgue llego el Dr., Gilmer Hinojosa, que se hiciera justicia porque sabía que con la operación no iba a vivir y dijo que buscara el mono en paso Arauca y le preguntara como se llamaba el negrito que paso tomando toda la noche en el mismo paso, y le dijeron que el que había matado a Oscar Beroes fue Erick Laya, y yo conocí a Erick desde que estaba pequeño, y nos cayo eso como un vaso de agua, el segundo día de enterrado de mi esposo, una sobrina me dice que en el facebook tenía una foto de Erick con la hija, fuimos a donde Pedro Hinojosa a la clínica coromoto que era donde estaba hospitalitalizadó y cuando me vio se puso a llorar y me pegunto que si lo conocía porque el me decía que iba a tu fundo a pescar Caribe, y le pregunte si estaba en capacidad de declarar y le mostré la foto y el cuando vio la foto se puso mal y comenzó a botar sangre por todos lados, y él me pregunto que donde había conocido a ese hombre porque fue el quien mato a Oscar y llame al comisario cuando llegamos a la preliminar yo tenía años que no lo vea a el es que lo reconozco porque cuando lo deje de ver un muchacho y recordé que ese negrito lo había visto hablando con Luis Serrano en paso Arauca Erick Laya es muy amigo de Jesus el beta porque él fue el que busco a él para que el hiciera el trabajo, usted no sabe el dolor tan grande de, el Dr. Gilmer habla conmigo y me dice que hable con Néstor Gámez, y hable con el paro una prueba anticipada y ahora Pedro Hinojosa dice que no, después que había dicho que si era el yo me metí en esto hacer justicia porque él me dio seguridad y que por favor dejen las amenazas diarias, por el dolor tan grande que me dejaran con tres hijos, y una niña de 13 años, y que se haga justicia y que pague quien tenga que pagar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Publico: ¿Puede indicarnos la fecha en que muere su esposo? El 10-08-15 que fue día domingo ¿Cómo se entera de la muerte de su esposo? Como a las 07:00 am, me llama pájaro peña así le dicen al hermano de Douglas para preguntarme donde van a velar a mi esposo, y me quede sorprendida y me dijeron que la habían matado y que estaban en el puente del cotayo ¿Del día 15 de agosto a qué hora salió él? A las 11: am ¿En compañía de quien? En la Toyota de el
Tomas bolívar ¿En que salieron? En la Toyota de el comprar gasolina ¿A quién pertenece la Toyota? A tomas bolívar ¿Supiste mas de tu esposos del dia15? El se quedo esperando la gasolina y se va con Pedro Hinojosa, le dijo a tomas bolívar que ´pasara buscando por la gallera y que le digas a papao, así le dicen a mi hijo y que lo fuera a buscar a las 05 de la tarde y mi hijo vio que eran las 09:000 de la noche y no llega el se va para la casa a las 05:00 se pararon a ordeñar, ¿Cómo tuviste conocimiento de que así ocurrieron los hechos? El Sr Tomas me dijo que lo había dejado en la bomba y que se monto en la moto de Pedro Hinojosa y después fue que pavón me echo el cuento ¿de dónde conoces a Erick Jovanny Laya? De años ¿Aproximadamente? Desde que estaba chiquito ¿Tu esposo lo conocía? No, el llegaba donde mi mama y no tenia amistad con nadie por allá, y a lo mejor en los gallos se conocían ¿Quién te menciona que Erick Es el autor de la muerte de tu esposo? El Dr. Gilmer Hinojosa ¿Dónde puede ser ubicado? A el lo mataron ¿hace cuanto tiempo? Dos meses, ¿Cuándo y dónde estaba cuando te informo el nombre? En la funeraria ¿Quien mas estaba durante la conversación Mi familia escucho todo ¿Gilmer te comento de donde había obtenido esa información? Si con ese que había pasado todo la noche jugando con el ¿tienes conocimiento si el interpuesto denuncia en relación a esta información? Si en la ptj y en la Fiscalía el cada vez más me acompañaba, inclusive el día que fuimos el compromiso él fue el abogado que nos asistió ¿Luego que Gilmer Hinojosa aporta esa información como diste con las características de Erick Laya? Quedamos perdido pero nos dijeron que era gallero, mi hermana imprimió la foto y se la llevamos a Pedro Hinojosa y nos dijo que era el esa foto la lleve en la ptj y en la fiscalía, ¿Nos indicaste que Pedro te dijo los hechos y te dijo donde ocurrieron los hechos? Oscar venia con Pedro y llegaron al sitio donde lo mataron y Erick Laya venia en la moto de el iban para mismo sitio ¿Donde se dirigían? En un sitio ¿Dónde se dirigían? En un sitio que venden aguardiente de la noche en San Juan hasta que amanecieron ¿anclara como lo mataron a Oscar? El sitio que Oscar lo estaban llamando y él se paro y se bajo de la moto y recibió los tiros sin llegar a san Juan ¿Nos indicaste que Erick estaba con María Guevara sabe donde esta? No la conozco sé que es del paso Arauca, y dijo que la muerte está relacionada a raíz de la muerte de las vacas porque él recibió una llamada amenazándole y le dijeron que dejara la muerte de las vacas porque vas a amanecer como los sapos ¿Pedro en la prueba anticipada confirmo que Erick fue que les disparo y que después vino al tribunal y no dijo que no sabe nada, conoce porque el cambio la declaración? Por amenazas que ha recibido, yo hable con el Dr. Néstor y me mando con el fiscal 17 Dr. Jean Manuel, y Pedro me dijo que el quería ver a sus hijos creer tranquilo, el en ningún momento me dijo que él quería ver a sus hijos crecer tranquilo, el en ningún momento me dijo que iba a cambiar la versión, entonces yo aquí lo declaro cómplice de la muerte porque el cargaba a mi esposo ¿Pedro le dijo como recibió las amenazas? Por teléfono y han ido a hablar con el pero no me dijo quien ¿desde cuándo comenzó el problema con Luis serrano? Ese problema comienza por las tierras esa tierra las vende el papa de Luis oliveros a Luis serrano ¿hace cuanto tiempo paso eso? Como en abril de 2015, ¿En algún momento observaste a Erick laya con Luis serrano? Ese problema comienza por la tierras esa tierra las vende el papa de Luis olivares a Luis serrano ¿Hace cuanto tiempo paso eso? Cómo en abril de 2015, ¿En algún momento observante a Erick Laya con Luis serrano? Un día que venía de San Juan de Payara, yo vi a Luis serrano hablando un negrito en paso Arauca pero en la preliminar lo reconocí que era el .Es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensora publica ¿usted manifestó que reconoce a Erick desde que era pequeño, como es que lo reconoce en la preliminar? Yo tenía 22 años casados y cuando yo lo deje de ver era pequeño ¿ni por el nombre? Si por el nombre si sabía ¿Luis serrano los amenazaba? Si había amenaza de ambas partes porque mi esposo también le decía ¿de esas amenazas se fue a alguna institución? Si en la defensa agraria, inti, hasta corpolec, y a los tres meses Luis serrano paso la luz ¿en dónde estaba usted cuando ocurren los hechos? En el fundo los canitos ¿Pedro le menciona si la persona que le mensiono la muerte cargaba arma? Que no que paso la noche con ellos y nos cargaba armamento y el mensionaba a un negrito y se desplegaban y que luego no cargaba armamento, y el mensionaba a un negrito y se desplegaban y que luego los alcanzaba nuevamente ¿con quién mas tenía problemas? por el problema de las vacas con lulo peña y Wuilmer peña, es todo. No más preguntas. ¿Usted acude al clínica donde tenían a Pedro que día va? El martes ¿Qué condiciones estaba Pedro Hinojosa? Al momento ya estaba mejor ¿lo tenían en habitación ¿si ¿Yese fue el día que le dijo de los hechos y autor? Si: estaba hablando con su familia tranquilo. Es todo...”

Declaración del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.999.395, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…yo no tengo conocimiento, sino que el tipo, Vicente Inojosa le dijo a Katherine, la esposa del hombre muerto que era el tipo Eudis Laya, que era él. Es todo.” El Fiscal pregunta: CUANDO HABLA DE LA PERSONA MUERTA A QUIEN SE REFIERE? A mi hijo QUIEN LE AVISO QUE SU HIJO HABIA MUEERTO? Un muchacho que me dijo que lo habían matado CUANTRO TIEMPO DESPUES SE ENTERO? A las 8.30 de la mañana QUIEN LE DIO A UD LA INFORMACION SOBRE EL SEÑOR INOJOSA? La señora Katherine Pérez que es la esposa de mi hijo SU HIJO LE HABIA COMENTADO A UD SI TENIA PROBLEMA CON ALGUNA PERSONA? no converso conmigo nada de eso UD CONOCE A INOJOSA? Vivía en los canitos, cerca LUEGO QUE KATHERINE LE INDICO ESO, UD CONVERSO CON INOJOSA? Sí, pero no me dijo nada, solo la mujer de del no podía hablar, eso fue en la clínica QUIEN ESTABA EN LA CLINICA? Bastantes, pero en ese momento estábamos solos LUEGO UD BUSCO INOJOSA? Sí, pero nunca me dijo nada, el estaba borracho y no me dijo nada de lo que paso. CESO. Defensa pregunta: DE QUE NO TENIA CONOCIMIENTO, COMO LO DIJO AL INICIO? De nada. CESO. La juez pregunta:. UD SE ENTERA DE LO SUCEDIDO A SU HIJO POR KAHERINE? Si, ella me dijo UD EN SU SECTOR LUEGO ESCUCHO ALGO? si, los rumores DE QUE TIPO? Esos mismos. CESO.

Declaración del ciudadano: OSCAR JOSE BEROES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.653.721, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El peo comenzó con Luís José serrano, de allí era el enemigo que el tenia, de allí se comenzaron peos, y cuando estábamos en la broma de los gallo, estaba con el Erick laya, y entonces cuando fuimos al hospital tenían al que andaba con él, Pedro Inojosa, le dijo a Girmen Inojosa que lo iba a matar era Erick Laya. Es todo.” El Fiscal pregunta: INDICA QUE PROBLEMAS DICEN QUE COMENZARON CON SERRANO? Con óscar Inocencio Beroes fue que tuvo serrano QUE ERES TÚ DE OSCAR BEROES? Hijo QUE PROBLEMAS TUVO TU PAPA CON SERRANO? Por un ganado HACE CUANTO TIEMPO DE LA MUERTE DE TU PADRE TENIAN PROBLEMAS? Como dos años y pico QUIEN ESTABA CON ERICK LAYA EN LOS GALLO COMO DICES? Estaba Pedro Inojosa TU ESTABAS EN LOS GALLOS? No DONDE QUEDABAN LOS GALLOS? En el paso Arauca SABES QUIEN ES LAYA? Si, Lo he visto como tres veces que andaba con mi papa QUE HACIA ESA PERSONA CON TU PAPA? Jugando Y LAS OTRAS VECES QUE LO VISTE CON TU PAPA QUE HACIAN? Jugar gallos COMO TE ENTERASTE QUE ESE DIA DE LOS GALLOS TU PAPA ANDABA CON LAYA Y CON INOJOSA? Porque pavón me dijo QUIEN ES PAVON? Pedro Inojosa CUANDO TE DIJO ESO? Cuando estaba en el hospital QUE TE CONTO TEXTUALMENTE PEDRO INOJOSA? Girmi Inojosa le mostro la foro de Erick Laya y el dijo que ese era el que le iba a disparar ESTABAS ALLI CUANDO EL DIJO ESO? Si ALLI EN ESO MOMENTO CUANDO LE ENSAÑAN ESA FOTO, QUIEN MAS ESTABA? La mujer del, la mujer de pavón, y Gilmer Inojosa CON QUIEN FUISTE AL HOSPITAL? Con Gilmer TU MAMA ESTABA EN EL HOSPITAL EN ESE MOMENTO? No POR QUE MENCIONAS A SERRANO COMO UNA DE LAS PERSONAS QUE TIENEN QUE VER EN LA MUERTE DE TU PADRE? Porque es el único enemigo que tenia LO CONCES? Si Y TU LLEGASTE A VER A SERRANO COMPARTIENDO CON LAYA? Si, en el paso Arauca, una sola vez lo vi con el ESA VEZ QUE LOS VISTE QUE HACIAN? Hablando HAS RECIBIDO AMENAZA DESPUES DE LA MUERTE DE TU PADRE? No. CESO. Defensa pregunta: CUANDO DICES QUE FUISTE AL HOSPITAL, DONDE QUEDA? Al lado de la Medina, a la funeraria, allí fui con Gilmer. CESO. La juez no pregunta.

Declaración del ciudadano: CARLOS MIGUEL ALBERTO GONZALEZ TORREYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.694, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue para agosto del 2015, llego la señora indicando que en los cañitos mataron a su esposo Oscar Beroes, tome declaración detallada de la declaración, informo la seora que habían tenido con unas tierras y que su fundo limitaba con Serrano, y dijo que había una discordia entre el fundo de ella y de ese señor, un dio dice que vio a Serrano en sus tierras por medio de un tal El Beta apuntaron a su hijo con una pistola en la cabeza, y formula la denuncia para llegar a un acuerdo, y estaba Jilmer Hinojosa también en la prefectura y llegaron a un acuerdo, y ella comenta que cuando matan a su esposo este estaba en compañía de alguien en una moto, y en los gallos estaba Erick Laya y que el portaba arma de fuego similar a una que le vendieron el tal Uro Peña y esa fue la que cargaba Erick Laya y que esta con la que le dieron muerte al señor Beroes, eso es lo que recuerdo de esa causa. Es todo.” El Fiscal pregunta: CON QUIEN ESTABA LA SEÑORA? Con su hija ELLA MANIFESTO QUIEN LE DIO MUERTE A SU ESPOSO? Dijo que una persona vio al señor laya con un arma de fuego en el sitio donde estaba el occiso RECUERDA EL NOMBRE? Creo que fue el que resulto lesionado ELLA MANIFESTO SI HABIAN OTROS TESTIGOS? Solo el lesionado SABE UD EL MOTIVO DE MUERTE DE GILMER INOJOSA la defensa objeta la pregunta indicando que eso no se está debatiendo en este juicio indicando el fiscal que guarda relación porque la muerte de ese ciudadano al parecer es porque era testigo de esta causa se decreta CON LUGAR la objeción y se ordena reformular la pregunta QUIEN INFORMO SOBRE EL ARMA QUE CARGABA EL CIUDADANO? El lesionado UDS ENTREVISTARON A ESE CIUDADANO? Yo personalmente no ESA CIUDADANA LE INDICO COMO OCURRIO EL HECHO SEGÚN ELLA? Ella dijo que era por las tierras, por causa del señor Serrano. CESO. Defensa pregunta. LUIS SERRANO Y EL BETA, FUERON ENTREVISTADOS POR UDS? Yo personalmente no LA SEÑORA YOLITZA PEREZ CUANDO ACUDIO A LA DELEGACION LE MANIFESTO SER TESTIGO PRESNECIAL DE LOS HECHOS? No, ella se baso en el relato de un testigo presencial que hablo con ella luego de los hechos. CESO. La juez no pregunta

Declaración del ciudadano: MAURICIO MARCELO OJEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.681.881, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…A mí me citaron acá y a la PTJ pero me citaron como dueño de la gallera, de eso no tengo entendimiento. Es todo.” El Fiscal pregunta: A QUE SE DEDICA UD? Tenemos un fundito UD SUPO DE LA MUERTE DE BEROES? Oí de su muerte QUIEN LE INFORMO? Se escucho en la calle RECUERDAS EL DIA EN QUE MURIO? No EL DIA 16-08-2015 DONDE ESTAB UD? En Paso Arauca, en mi casa, eso es una sola calle UD CONOCIO A OSCAR BEROES? Si HACE CUANTO? Como 15 años COMPARTIA CON EL? Cuando estaba en una gallera, cosas así, una hija mía le decía a el padrino, pero nunca lo bautizo y nos decíamos compadre EL DIA QUE SUPO DE LA MUERTE DE SU COMPADRE, NO SE INTERESO EN AVERIGUAR SOBRE SU MUERTE? No EL DIA QUE FALLECE, JUGO GALLOS? Estuvo en la gallera, allá en mi casa, en Paso Arauca, eso es en la casa de mi papa UD FUE A LA GALLERA ESE DIA? Si, llegue en la mañana y me retire como a las 7.30 de la noche EN ESE TIEMPO, OBSERVASTE A TU COMPADRE? Temprano en la tarde ahí en la gallera CON QUIEN ANDABA TU COMPADRE? No vi VISTE SI TU COMPADRE ESTABA BEBIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS? Cuando lo vi no QUIEN ORGANIZO ESA PELEA DE GALLOS? Un muchacho que se la arrende ALLI SE VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS? Si VISTE ALGUIEN ALLI QUE NO SEAN DEL SECTOR? No CONOCES A ERICK LAYA? No NUNCA LO HAS VISTO? Lo conozco es de vista, no de trato ESE DIA VIO A ERICK LAYA EN LA GALLERA? Si UD SE PERCATO SI ERICK LAYA COMPARTIO CON OSCAR BEROES? No ERICK LAYA ESTA BEBIENDO? No QUIEN VENDE ALLI LAS CERVEZAS? El que yo le alquile la gallera COMO SE LLAMA? Lo conozco por Tony UD HABLO ESE DIA CON SU COMPADRE? Lo salude LUEGO QUE FALLECE SU COMPADRE, UD SUPO COMO SUCEDIÓ EL HECHO? No. CESO. Defensa pregunta: NO SABE NADA DE LOS HECHOS? Nada. CESO. La juez no pregunta



Declaración del ciudadano: FELIPE JESUS GRATEROL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.817.921, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…En realidad no tengo ningún conocimiento, esta semana pasada recibí esta cita a este juicio, y desconozco de esto, yo no conozco ni siquiera al señor que están acusando, yo le pregunte al señor que me llevo esto y me dijo que ya me habían citado y es la primera vez que yo recibo esto. Es todo.” El Fiscal pregunta: UD CONOCE AL ACUSADO? No UD VIVE EN PASO ARAUCA? Si Y CONOCIO A OSCAR BEOES? Si, bastante SUPO UD DE CÓMO FALLECIO? Ningún conocimiento solo que se escucho que lo mataron pero no tengo ningún conocimiento, yo fui al Cicpc que me citaron, y ya UD FUE AL CICPC? Sí, me preguntaron si conocía al ciudadano que esta acá y dije que no y dije que ese día yo no fui a los gallos porque tenía la virosis, la gallera está al frente de mi casa, yo conozco a Serrano, a Luis a Oscar, y yo se los dije EN QUE HORARIO ESTUVO FUNCIONANDO LA GALLERA ESE DIA? Todo el dia, como siempre, hasta la noche, desde que murió Marcelo no han hecho más SUPO UD QUIEN TENIA ALQUILADO LA GALLERA ESE DIA? No sé, sé que es de Mauricio Ojeda UD VIO SI OSCAR LLEGO A ESE SITIO? No lo vi, yo no fui a la gallera. CESO. Defensa NO pregunta. La Juez no pregunta

Declaración de la ciudadana: NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.004.848, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Lo conozco a él hace tiempo, ese día le pedí la cola y cuando íbamos llegando al puesto de la tabletas, de la Guardia, nos pararon los guardia, nos bajamos y nos dicen que la camioneta salía solicitada, y de allí no se mas nada. Es todo.” El Fiscal pregunta: QUE DIA FUE ESE? No recuerdo PARA DONDE LE PEDISTE LA COLA? Para la Macanilla DONDE LOS PARARON? En el punto de control de las tabletas RECUERDAS LA HORA? En la mañana QUE LES DIJERON LOS FUNCIONARIOS? Solo dijeron que nos bajáramos de la camioneta, nos bajamos y revisaron la camioneta ENCONTRARON ALGO EN LA CAMIONETA? No UD VIO LO QUE HACIAN LOS FUNCIONARIOS? Si COMO ERA LA CAMIONETA? Color marrón, una Wagonner POR QUE RETIENEN LA CAMIONETA? No sé, solo dijeron que bajáramos y ya ESE DIA DETUVIERON A ALGUIEN? No QUIEN MAS ANDABA CON UDS? Otro señor, los dos le pedimos la cola QUIEN ES ESE SEÑOR? No lo conozco, porque el también pidió la cola, yo le pedí la cola en la cruz de agua y el otro señor ya venía con él. CESO. Defensa NO pregunta. La juez NO pregunta.”

Declaración del ciudadano: YINN RUDY HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.509.628, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Cuando iba para el fundo, yo le pedí la cola a él, llegamos a la tableta, detuvieron la camioneta, y hasta allí se yo. Es todo.” El Fiscal pregunta: RECUERDAS QUE DIA FUE ESO? No, cerca de Diciembre A QUIEN LE PIDIO LA COLA? Al señor Erick, el iba para el fundo y le dije que si iba `para esos lados que me diera la cola DONDE LE PEDISTE LA COLA? en la casa mía, en la Ruiz Pineda, yo lo llame CUANDO LO FUE A BUSCAR, IBA CON ALGUIEN? Si, de la señorita que salió y yo HACIA DONDE IBA UD? Capanaparo DONDE SE MONTO LA SEÑORITA EN EL CARRO, EN QUE PARTE? No sé DESDE CUANDO CONOCE A ERICK? Tiempo, años SABIA PARA DONDE IBA LA SEÑORITA? No, el solo dijo, otra “colera” UD LA HABIA VISTO ANTES? No CUANDO LOS RETIENEN, DONDE FUE? En el punto de control las tabletas QUE LE DIJERON LOS FUNCIONARIOS? No sé decir, a mi me dijeron que pasara y me parara y ya luego me dijeron que firmara allí, no pregunte nada del carro EL VEHICULO QUEDO RETENIDO? Quedo allí, yo me fui LOS FUNCIONARIOS REVISARON EL VEHICULO? Sí, nos pararon a la derecha UD VIO LA REVISION? No, yo me fui a los kioscos Y LA CIUDADANA VIO LA REVISION? No, ella estaba cerca de mí LOS FUNCIONARIOS LE DIJERON EL MOTIVO DE LA RETENCION? No RECABARON ALGO DENTRO DEL VEHICULO? No QUE DISTANCIA ESTABA LA CIUDADANA DE UD? De aquí a la puerta Y DE ALLI AL VEHICULO? De aquí hasta donde están ellos (señala a la defensa) CESO. Defensa NO pregunta. La juez NO pregunta

Declaración del ciudadano: PABLO EMILIO DAVILA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.591.426, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…De esa salida yo soy el dueño del carro y salimos de la casa de Carmen guerra en mi camioneta fui acompañada por Erick laya, José castillo, Wendy Salazar, Asdrúbal guerra y alí guerra y ali gurra, eso fueron los que salimos para los gallos, llevamos a la gallera pasamos el día jugando gallos y tomamos poca, y cuando terminaron las peleas como a las 06:00, de la tarde y regresamos todos con Erick al bar de las cotuas y estuvimos bebiendo y jugando allí donde nos estaba atendiendo el mismo Erick y eso de las tres de la mañana dijo que iba a cerrar el negocio y lo lleve a el a la casa de Carmen guerra donde lo recogí y yo me fui a mi casa. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública ABG: Kenia Echenique pregunta: ¿usted tiene conocimiento del oficio de Erick? Obrero de campo ¿el mismo sirvió las bebidas? Si porque el ayuda a la Sra. Carmen y el bar es de ella, ¿a qué distancia queda la casa al bar? como cinco kilómetros ¿usted vio a Erick tomando bebidas alcohólicas? No, estaba sano, ¿a que hora cerraron el local? 03:30 AM ¿tuvo conocimiento posterior a los hechos? Si, dijeron que estaban acusando de algo que paso alto y el no estaba en este sitio ¿Usted conoce a la víctima y a los familiares? No, poco salgo. Es todo. no mas preguntas Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a al Ministerio Publico pregunta: ¿Cuál salida se refiere? De la parte que nos recogimos para irnos a los gallos? ¿Qué día? 15 de Agosto 2015 ¿desde qué tiempo conoce a Erick laya? Varios años como 8 años ¿tienen vínculo familiar? No conocido ¿Dónde se encontraron? En donde Carmen ¿de quién fue la idea de ir a los gallos? Nosotros mismos ¿hora que salieron de los gallos? 06.30 ¿A dónde se dirigieron? A la casa de la Sra. Carmen ¿Quienes salieron? Erick laya, José castillo, wendy Salazar, Asdrúbal guerra y ali guerra ¿Qué hicieron en el lugar? Nos fuimos al bar a tomar ¿QUÉ DISTANCIA HAY EN LA GALLERA BAR? Hasta que Hora y tanto ¿Hasta qué hora duraron en el bar? Hasta las 03:30am ¿todo ese tiempo compartió con Erick? Muy poco el estaba atendiendo a los clientes ¿Usted tuvo visión de Erick laya? Si el nos atendía ¿Donde quienes se retiran para esa casa? Erick laya, Wendy Salazar, José Castillo los lleve y me retire ¿En el recorrido usted escucho algún problema en la gallera? No ¿Usted dijo que laya le estaba atribuyendo un hecho porque no hablo de otro compartir? Del problema de Erick me dijo Carmen guerra ¿ella le dijo la fecha? No. Eso pues ¿Eso es qué? Lo que se y lo que le estoy diciendo:

Declaración del ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.754.006, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vengo porque yo andaba con el señor fuimos para los gallos nosotros nos la pasamos juntos porque yo les arreglo los gallos, buscamos un carro para que nos hiciera un viaje para los gallos, salimos del Fundo como a las 10:00 am o 10:30 am y llegamos como a las 12:00 o 12:30 de allá salimos después que terminaron los gallos como de 6:00 o 6 y pico y llegamos como a las 8:00 al negocio, hay le entregaron a Erick para que despachara y nos fuimos como a las 3:00 am mientras recogió las botellas y llegamos para el fundo como a las 4:00 am es todo, Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿Señor JOSE CASTILLO usted manifestó hace un momento “yo me la paso con el señor” a que señor se refiere? R. a ERICK LAYA, 2.- ¿Usted dijo que buscaron un carro, que carro buscaron? R. Buscamos al señor Emilio Arauca, 3.- ¿Porque lo buscaron? R. Porque el nos hace los viaje, 4.- ¿Ha donde salieron? R. A paso Arauca a casa de Carmen Guerra, 5.- ¿A qué hora llegan a la gallera de paso Arauca? R. Como a las 12:00 M 6.- ¿Que hicieron en ese momento? R. Nos tomamos unas y empezamos a jugar Gallo, 7.- ¿Quienes andaban? R. Andaba Asdrúbal, Erika, Gabriela, Wendy, 8.- ¿Sucedió algún percance mientras estaban en la gallera? R. No, 9.- ¿A qué hora salen de la gallera? R. Como a las 6, ¿Quienes se vienen con ustedes? R. Andaba Asdrúbal, Erick, Wendy, Gabriela, 10.- ¿Erick se vino con ustedes? R. Si, 11.- ¿Hacia dónde se dirigieron? R. Hacia el Bar en las cotúas, 12.- ¿Cuando llegan al Bar que hacen hay? R. despachar por que el despachaba en el Bar, 13.- ¿Quien se puso a despachar? R. Erick Laya por que el despachaba hay con Carmen guerra, 14.- ¿A qué hora se vinieron? R. Como a las 3:00 AM, 15.- ¿Cuando se vienen Erick se quedo en el Bar? R. No él se vino con nosotros, 16.- ¿Que día fue eso? R. El 15 de Agosto del año pasado. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: 1.- ¿Señor José Eduardo Castillo puede indicar desde hace cuanto tiempo conoce al señor Erick? R. Hace doce (12) años aproximadamente, 2.- ¿Tienen algún vinculo familiar? R. Somos familias, 3.- ¿Qué tipo de vinculo? R. El es criado de la mujer y estamos en la misma familia, 4.- ¿Compartía usted frecuentemente con el señor Erick? R. Si, 5.- ¿Cada cuanto tiempo compartían? R. Salíamos casi todos los fines de semana juntos, 6.- ¿aclárenos algo desde que hora hasta que hora según lo que usted recuerda estuvieron en la gallera? R. Llegamos a las 12:00 y nos vinimos como a las 6 de la tarde, 7.- ¿Indíquenos de que hora a qué hora compartieron en el Bar de las cotúas? R. Llegamos como a las 8:00 pm hasta las 3:00 am hasta que cerraron el negocio, 8.- ¿Que celebraban en ese Bar? R. Nada ese es un Bar que vende aguardiente y el estaba despachando, 9.- ¿Señor José en que vehículo anduvieron en ese momento? R. Andábamos en una camioneta es una Ford de barandas gris, encajona, 10. ¿De quién es la camioneta? R. De Emilio Dávila, 11.- ¿Señor José tiene usted conocimiento el motivo por lo cual Erik Laya está detenido? R. Supe que tenía problemas y yo me ofrecí a dar testimonio, 12.- ¿Quien le manifestó que el señor Erick tenia problema? R. Supe por los demás, 13.- ¿Qué tipo de problema le dijeron que tenía? R. Me dijeron que lo están acusando de que había matado a alguien, 14.- ¿Le informaron quien era la persona que había muerto? R. No, 15.- ¿Le informaron como ocurrió el hecho? R. Tampoco. Es todo.

Declaración de la ciudadana: WENDY NAZARETH SALAZAR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.700.689, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo vengo a decir que vengo por voluntad propia el 15 de agosto del año pasado nos reunimos en la casa de la será Carmen guerra como a las 10:00 am salimos a la gallera de paso Arauca llegamos como a las 12:00 jugamos gallo y nos devolvimos como a las 6:00 de la tarde y llegamos al Bar de la señora Carmen Guerra como a las 8:00 de la noche. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿Desde cuándo conoce a Erick Laya? R. Desde que es un niño, 2.-¿De dónde lo conoce? R. De la será Carmen Guerra, 3.- ¿Usted dice que el 15 de Agosto se reunieron en la casa de Carmen Guerra? Si para ir a los gallos, 4.- ¿Con quién se fueron? R. Con el señor Emilio Dávila, 5.- ¿Que carro ti ene el señor Emilio? R. Una camioneta, 6.- ¿A qué hora llegaron? R. A las 12 del medio día, 7.- ¿Estando en la Gallera que hicieron? R. Jugar gallo compartimos hay un rato, 8.- ¿A qué hora llegaron? R. A las 12 del medio día, 9.- ¿Tuvo conocimiento de que ocurrió algún percance ese día? R. No, no hubo ningún problema estábamos tranquilos, 10.- ¿A qué hora se regresaron? R. A las 6:00 PM, 11.- ¿A donde llegaron? R. Al bar de Carmen Guerra seguimos tomando como a las 6 que el señor Erik cerro el negocio, 12.- ¿Con quién se devolvieron? R. con el señor Erick el señor Emilio y los otros que andábamos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal pregunta: 1.- ¿tiene usted algún tipo de vínculo familiar con el señor Erick Laya? No, nos conocemos el vive donde la señora Carmen Guerra, 2.- ¿Tienen algún tipo de relación sentimental? R. No, 3.- ¿Puede indicarnos donde queda exactamente ese sitio denominado Bar de Carmen Guerra? R. Vía Achaguas en las cotúas, 4.- ¿Recuerda de que hora a qué hora compartieron en el Bar? R. Desde las 8:00 PM hasta las 6:00 AM, 5.- ¿Después que hicieron? R. Nos devolvimos al fundo de la será Carmen, 6.- ¿Dónde queda el fundo de la Sra. Carmen? R. En la Esperanza, 7.- ¿Usted vive en el Fundo de la será Carmen? R. Si, 8.- ¿El señor Erick las acompaño? R. Si él trabaja allá, 9.- ¿Sabe si paso el resto de la madrugada en el fundo? R. No, llegamos y nos acostamos, 10.- ¿En qué lugar del fundo durmieron? R. en el cuarto, 11.- ¿Usted duerme en ese mismo cuarto? R. No allá cada quien tiene su cuarto, 12. ¿Sra. Wendy puede indicarnos si tiene conocimiento de los hechos por los cuales el señor Erick está detenido? R. Si lo están culpando de algo que no izo, 13.¿Que sabe de esos hechos? R. Que el agredió a una persona pero ese día no fue porque él estaba con nosotros, 14.- ¿Le informaron a usted donde ocurrió ese hecho, no le informaron la hora en que había ocurrido el hecho que están culpando al Sr. Erick? R. No, 15.- ¿Porque asegura que Erick no cometió ese hecho? R. Porque estaba con nosotros, 16.- ¿Cuando estaba con ustedes? R. El 15 de Agosto, 17.- ¿Compartió usted las 24 horas el día con el señor Eric? R. Si porque nos fuimos para los gallos y nos devolvimos juntos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.- ¿Esa cuestión tuya de jugar gallos tienes tiempo ejecutándola, si sabes qué es eso jugar gallos? R. Si siempre he jugado gallo, 2.- ¿Qué tipo de relación tiene Erick con tu mama? R. Mi mama lo quiere como un hijo el ordeña el le trabaja el negocio a mi mama. Es todo.”

Declaración del ciudadano: PEDRO MIGUEL CASTILLO, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Erick Laya andaba con nosotros para los gallos andaba con Emilio Dávila que fue quien nos izo el viaje andaba Wendy, Keila, José Castillo y Alis Guerra, nos fuimos como a las 8 de la mañana para los gallos y nos vinimos como a las 6 y media de la tarde y llegamos como a las 8 para la cotúas para donde la Sra. Carmen es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.-¿ Usted dijo hace un momento que Erik Laya andaba con ustedes para los gallos cuando fue eso? R. El 15 agosto del año pasado, 2.- ¿Dijo que andaba con Emilio Dávila quien es Emilio Dávila? R. El que nos izo el viaje, 3.- ¿Donde eran los gallos? R. En paso Arauca, 4.- ¿Tiene algún nombre la gallera? R. Se llama así pasa Arauca, 5.- ¿Que hicieron en la gallera, hubo algún percance en la gallera? R. No, 6.- ¿A que hora se regresaron de la gallera? R. Como a las 6, 7.- ¿Quienes se vinieron? R. José Castillo, Keila, Wendy y Erick Laya, 8.- ¿Luego llegan a donde a que sitio? R. A donde Carmen Guerra, 9.- ¿Quien le atiende en el Bar? R. Erick, 10.- ¿Hasta que hora estuvo despachando Erick ese Bar? R. Como a las 3, 11.- ¿Quienes se quedan? R. Todos nos fuimos porque vivimos cerca, Seguidamente el ciudadano Fiscal pregunta: 1.- ¿Indique desde cuando conoce al señor Erick? R. Desde hace tiempo, 2.- ¿Qué tiempo aproximadamente? R. Como hace 5 años, 3.- ¿Tienen algún vinculo familiar? R. No somos amigos, 4.- ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales el Sr. Erick esta detenido? R. Si, 5.- ¿Cuales son los hechos que usted conoce? R. Bueno yo no entiendo porque el andaba con nosotros, 6.- ¿Cuales son los hechos que usted conoce por los cuales el esta detenido? R. De verdad que no se como decirle porque el andaba con nosotros, 7.- ¿Cuales son esos hechos que usted conoce por los cuales el Sr. Erick esta detenido? R. Porque lo culpan de que ha matado a alguien y el no ha hecho nada, 8.- ¿A través de quien usted obtuvo esa información? R. Bueno porque andábamos juntos y después se escucho eso, 9.- ¿De quien lo escucho? R. La gente que estaba diciendo eso, 10.- ¿Recuerda esa gente? R. No, 11.- ¿Sabe o le indicaron que dia fue? R. Dijeron que fue el 15 de agosto, dijeron que era tarde 12.-¿Tarde a que hora? R. Como a las diez de la noche y a esa hora ya estábamos en la casa, 13.- ¿Puede indicarnos hasta que hora estuvieron en el Bar de la Sra. Carmen? R. Si desde las 8 hasta la 3 am, 14.- ¿Luego que hicieron? R. Nos fuimos para la finca, 15.- ¿Se quedo usted en esa finca? R. No yo vivo al lado, 16.- ¿Sabe iso Erick Laya? R. Luego se fue para la finca de la Sra. Carmen. Es todo.

Declaración de la ciudadana: KEILA YISEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.202.266, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo vengo porque el 15 de Agosto del año pasado nos reunimos donde la Sra. Carmen Guerra el Sr. Erick contrato el carro del ser Emilio Dávila y salimos para los gallos llegamos como a las 12 y salimos de los gallos a las 6 y llegamos al negocio de la Sra. Carmen Guerra como a las 8 porque el administra el negocio de la Sra. Carmen salimos del negocio como a las 3 de la mañana y nos fuimos y nos dejaron por el fundo, Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿Usted menciono que se reunieron para unos gallos quienes se reunieron? R. Erick, José Castillo, Miguel, Wendy, Keila y mi persona, 2.-¿En que se fueron? R. En la camioneta del Sr. Emilio, 3.- ¿A qué hora llegan? R. Como a las 12, 4.- ¿Que hicieron a la gallera? R. Jugar gallo, 5.- ¿Tiene conocimiento de algo que paso? R. No , 6.- ¿Con quién se vinieron? R. Con el Sr. Emilio, 7.- ¿Luego que salen de la gallera para donde llegan? R. A las cotúas, 8.- ¿A dónde llegan? R. Al negocio de la Sra. Carmen Guerra a las 6 y media, 9.- ¿Luego que hicieron? R. Seguimos tomando, hasta que cerró el negocio, 10.- ¿Porque cerro el negocio? R. Porque era tarde, 11.- ¿Hasta qué hora fue? R. A las 3:30 AM, 12.- ¿Quienes se van? R. Todos los que andábamos para los Gallos. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: 1.- ¿Desde cuándo conoce al Sr. Erick Laya? R. Hace 10 años, 2.- ¿Tienen algún tipo de vinculo familiar? R. Lo conozco hace tiempo lo considero como un familiar, 3.- ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales el Sr. esta detenido? R. Si por Homicidio, 4.- ¿Tiene conocimiento de la persona que murió? R. No, 5.- ¿Tiene conocimiento cuando ocurrió el hecho? R. Dicen que el 15 de Agosto, 6.- ¿Quien le informo? R. Los familiares y como dijeron que fue ese día yo me ofrecí a venir para ca.”

Declaración del ciudadano: FULGENCIO ALIS GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.145.183, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Estábamos reunidos en la casa de Carmen Guerra que íbamos para unos gallos en paso Arauca llegamos a las 12 estuvimos y nos fuimos a las 6 llegamos a las 8 al bar de la Sra. Carmen y luego a las 3 nos fuimos en una camioneta para nuestras casas. es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿Usted dijo que estaban reunidos a las 10 am donde Carmen Guerra? Si, 2.- ¿Que día fue eso? R. El 15 de Agosto, estaba José Castillo, Aníbal, Wendy y Aníbal, 3.- ¿Con que finalidad se reunieron? R. Para ir a Paso Arauca, 4.- ¿Tuvo conocimiento de algún percance que se halla suscitado en la gallera? R. No, salimos a las 6 salimos, modesto, Wendy, Erick y mi persona, 5.- ¿Se dirigieron hacia donde? R. Hacia las cotúas, 6.- ¿Quien los atendió en ese Bar? R. Nos atendió el ciudadano presente Erick, 7.- ¿Hasta que hora estuvo usted en el bar? R. Hasta las 3 am, 8.- ¿En que regresaron de la gallera de paso Arauca? R. En una camioneta que pagamos, 9.- ¿Propiedad de quien? R. De Emilio Dávila, Seguidamente el Fiscal pregunta: 1.- ¿Tiene algún vinculo familiar con el Sr Erick Laya? R. Conocido mío hace 5 años, 2.- ¿Señor Fulgencio tiene conocimiento de los hechos por los cuales está detenido el Sr. Erik? R. No, 3.- ¿Quien le solicito que se presentara a los fines de rendir declaración? R. Yo mismo voluntariamente, 4.- ¿A quién se le ofreció? R. A los familiares, 5.- ¿Porque se ofrece voluntariamente a declarar de los hechos ocurridos ese día? R. Porque es conocido mío, 6.- ¿Porque señala a esta Tribunal lo que realizo usted con el ser Erick? R. Porque me informaron que los acusan de un Homicidio ,7.- ¿Quien le aporto esa informaron? R. En el vecindario se corrió, 8.- ¿Le informaron a usted sobre el día y la hora que ocurrió el homicidio? R. No, 9.- Comparte usted frecuentemente con el Sr. Erick Laya? R. Si, 10.- ¿Porque narrar específicamente lo ocurrido ese día 15 de Agosto en particular, si usted dice que compartía con el frecuentemente con el Sr. Erick? R. Porque lo acusan de algo que es injusto, 11.- ¿Pero sabe el día y la hora en que ocurrió ese hecho? R. No, 12.- ¿Porque manifiesta que compartió con el día 18 de agosto porque menciona ese día en especifico? , R. Porque los fines de semana compartimos, y salimos a la gallera, 13.- ¿Tienes conocimiento de los hechos que acusan a Erik Laya? R. Lo acusan de Homicidio y el estaba con nosotros, 14.- ¿Que día te enteraste que sucedieron esos hechos por los cuales acusa a Erik? R. Ese día que salió con nosotros. Es todo

Declaración del ciudadano: ORLANDO RAMON CASTILLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.325.483, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día 15-08 del años pasado, yo estaba en la gallera de paso Arauca, como a las 12 eran los gallos, estuvimos todo el día jugando como hasta las 6.30, de ahí nos vinimos para las cotúas, en una camioneta amarilla que le hace los viajes, de Emilio, llegamos como a las 8 de la noche a las cotúas, de ahí estuvimos tomando como hasta las 3.30 de la mañana, a esa hora más o menos el señor Erick recogió las sillas y las botellas, y nos fuimos a esa hora para la esperanza, me quede en la casa de mi papa y ellos se fueron para el fundo de la señora Carmen Guerra, y yo me quede y ellos se fueron. Es todo.” Defensa pregunta: DONDE VIVES TU? Vivo en san Juan de payara estoy ahorita DE DONDE SALISTE A LA GALLERA Y CONQUIEN? De pasajero, desde san Juan, pero no andaba con ellos, pero si me vine a la esperanza con ellos, es decir, me refiero al señor Erick a Emilio Ávila, Wendy, keila, Asdrúbal guerra, Ali guerra, José y miguel castillo, TE ENCUENTRAS CON ELLOS EN LA GALLERA? Creo que yo llegue primero que ellos COMPARTISTE CON ERICK EN LA GALLERA? Si HUBO ALGUN PROBLEMA DONDE ERICK HAYA ESTADO INVOLUCRADO? No lo vi discutiendo con nadie y me vine con ellos hasta las cotúas y allí llegamos a las 8de la noche ERICK ANDABA? Sí, porque el vende cervezas HASTA QUE HORA BESTUVO ERICK EN EL BAR? Hasta las tres y pico de la madrugada. CESO. El Fiscal pregunta: DE DONDE CONOCES A ERICK LAYA? Hace 8 años, por la cuestión de los gallos CON QUE FRECUENCIA COMPARTIAS CON EL? Con lo de los gallo, cuando se armaba la pelea de los gallos, cada quince días, o un mes POR QUE VIENES A HABLAR SOBRE EL 15-08? Porque lo están involucrando sobre un crimen en san Juan CUANDO? Eso no fue el 15-08? NO SE, TE PREGUNTO? El 15-08 Y QUE TIENE QUE VER ESE CRIMEN CON ESE COMPARTIR EN LA GALLERA? Porque estábamos jugando gallos QUIEN TE DIJO QUE VINIERAS? Nadie POR QUE VIENES A HABLAR DE ESE DIA ESPECIFICO DE LA GALLERA Y ESE HECHO ESPECIFICO, ES DECIR, QUE TIENE ESE DIA EN PARTICULAR? No te entiendo CUANDO TE ENTERAS DEL ASESINATO EN SANJUAN? A ese otro día DONDE? En la esperanza Y CUANDO TE ENTERAS QUE ESTA INVOLUCRADO ERICK LAYA? Cuando está detenido? Y QUE PENSASTE CUANDO LO DETIENEN? Bueno eso, que si él estaba con nosotros allí y se fue para allá como paso eso A QUE HORA TE QUEDASTE EN TU FUNDO? Como del bar a allá son como 10 minutos CON QUIEN LLEGASTE A LA GALLERA? De pasajero me fui y llegue solo. CESO. La juez no pregunta.

Declaración de la ciudadana: NOELIS MARGARITA SUAREZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.256.273, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Tengo muy poco que decir, el día 23-12 me conseguía por el barrio Luis Herrera, en una bodega cercana a la casa de la madre de él, cuando se lo llevaron detenido, a él su primo y familiares que estaban allí, y miraba como la señora Katherine le decía asesino! Y me llego hasta allá, y estaban con la mama de él que estaba mal, se la llevaron al médico, después me fui a mi casa, al día siguiente regrese a la casa de la señora y ella me conto lo que estaba pasando y le pregunte que día fue eso? Y ella me contesto que eso fue el 15-08 como así? Si yo estaba ese día donde mi familia en viento a y me llegue al bar las cotúas, con un grupo de primos míos, y allí estaba Elí atendiendo el negocio, y nos quedamos allí hasta tarde, compartiendo unas cervezas, como a las 3.30 nos retiramos del sitio y ya. Es todo.” Defensa pregunta: QUE TE COMENTO LA MAMA DE ERICK? Que la señora lo acusaba de asesino que le había matado a su esposo, TE MENCIONO EL DIA? No, solo me conto eso DICES QUE ESTABAS EN LA ESPERANZA? No, en las cotúas QUE DIA? El 15-08 LUEGO INDICO QUE DE VIENTO A SE FUE A LAS COTUAS, A QUE HORA? 9.30 de la noche QUIEN ESTABA A LA HORA QUE UD LLEGO A ESE SITIO? Estaba un grupo de personas, mis primos, el señor atendiendo el negocio, allí tomamos hasta tarde, y a las 3.30 el recogió las silla. CESO. El Fiscal pregunta: DESDE CUANDO CONOCE A ERICK LAYA? Desde hace tiempo POR QUE VIENE A DECLARAR? Desde que me entere de lo sucedido me le ofrecí a los familiares. CESO. La juez no pregunta.”

Declaración del ciudadano: ASDRUBAL JOSE GUERRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.046.803, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…conozco al amigo hace tiempo, yo tengo una gallera, hemos jugado gallos juntos en mi gallera, y salimos los fines de semana a visitar galleras, y el día 15-08 del año pasado salimos a paso Arauca a una gallera que se llama canagüey y contrato una camioneta, nos reunimos en las cotúas donde Carmen Guerra para ir a los gallos, y nos vimos en la mañana, estaba Emilio Dávila el de la camioneta, Wendy, keyla, Ali guerra, chiquin y otros, y nos fuimos a la gallera de Paso Arauca, allá llegamos a las 12 del día, y pasamos el día ahí jugando gallos hasta en la tarde que arrancamos para las cotúas otra vez, salimos como a las 6. O 6.30 de la tarde, llegamos las cotúas como a las 9.30 de la noche, llegamos al bar de donde salimos, y como es el que administra ese club ahí y prendió la música hasta las 3 de las madrugada que empezó a recoger las sillas para irnos, nos fuimos, nos dieron la cola, yo vivo antes del fundo de Carmen Guerra, ellos me dejaron en la entrada del fundo mío y ellos siguieron, eso fie como a las 3 de la mañana. es todo.” Defensa NO pregunta. El Fiscal pregunta:. DONDE SE REUNIIO CON ERICK? En las cotúas, en el club A QUE HORA? Como a las 10.30 el 15-08-2015 día sábado, A QUE HORA SALIEORN? A las 10.30 salimos a los gallos A QUE HORA LLEGO A LOS GALLOS? 12.30 del mediodía QUIEN ANDABA? El chofer Emilio Dávila, modesto castillo, miguel Castillo, Ali guerra, keila, Wendy y chiquin QUE VEHICULO ERA? Chevrolet marrón con barandas QU DISTANCIA HAY DEL BAR A LA GALLERA? Como dos horas ESE DIA TOMARON? Si, y jugando gallos SE PERCATO CON QUIEN MAS COMPARTIO EL SEÑOR ERICK? Con nosotros mismos HASTA QUE HORA BEBIERON? 6.30 y arrancamos otra vez al bar de las cotúas, los mismos que andábamos A QUE HORA LLEGARON AL BAR DE LAS COTUAS? 9.30 de la noche y de allí hasta las 3 de la mañana que arrancamos y me quede en el fundo ESE TIEMPO ERICK SIEMPRE ESTUVO CON UDS? Sí, porque el despacha el bar CUANDO SE ENTERA QUE DETIENEN A ERICK? Bueno, no me sé la fecha, pero me entere porque no llego a montar los gallo el fin de semana, y los amigos galleros me dijeron LE DIJERON EL PORQUE LO DETUVIERON? No, uno solo me dijo que por homicidio, pero no pregunte. CESO. La juez NO pregunta

Declaración de la ciudadana: ELIANA MARITZA NUÑEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.394.126, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…No tengo mucho que aportar en este caso, conozco a Erick hace años, como responsable, honesto, y me parece injusto lo que está pasando, el 15-08-2015, el me hizo una llamada como a las 9.30 para invitarme al Bar Las Cotúas, siempre íbamos a ese lugar, yo no fui porque me sentía mal de salud, eso es todo. Es todo.” Defensa pregunta: EL SEÑOR ERICK LA INVITO QUE DIA? Para el 15-08-2015 SUPO UD SI ERICK LAYA PASO ESE DIA EN LAS COTUAS O EN EL BAR? En realidad el me llamo y yo no fui. CESO. El Fiscal NO pregunta. La juez NO pregunta..”

Del análisis comparativo de las declaraciones, NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA y YINN RUDY HERRERA HERRERA, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de la detención; quienes afirmaron que le pidieron la cola a Erick Laya y cuando llegan al puesto de la tabletas, de la Guardia Nacional, los pararon los guardia, los bajaron de la camioneta y les dicen que la camioneta salía solicitada. Lo que sumado a la experticia de reconocimiento realizada al arma, y la experticia de peritación realizada a un Vehículo camioneta marca JEEP modelo WAGONEER color DORADO año 86 placas ACZ75R que fueron ratificadas dichas documentales por los expertos en juicio. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; por parte del ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO. Con lo cual se comprobó la corporeidad de los delitos que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio. Recayendo una Sentencia Condenatoria.

En relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN endilgado por la Vindicta Publica al acusado de auto, delitos estos que quedaron desvirtuado con el dicho de la Victima-Indirecta, YOLITZA KATHERINE PEREZ, quien afirmo: “Le doy gracias a mi dios primeramente no por lo que paso si no para que se haga justicia, mi esposo tenia problema con Luis Serrano y Manuel Oliveros por unas tierras, al cual le robaron 2 reces las busco y algunos vecinos como en una comunidad se sabe todo nos dijeron que fue Luis Serrano y Manuel Olivero se las había dado a José Alexander Peña, ellos le dijeron que la montaron e hicieron con ellas lo que el quisiera el Sr. Lulo se la vendió a wuilmer Peña que tienen un asadera en San Juan de Payara, vamos a la Guardia a poner la denuncia y nos dicen que llevemos tres testigos a cual no se hizo efecto porque nadie quiso atestiguar comenzaron los conflicto mi esposo le dice a Luis Serrano que le cierre un falso que tiene por casa del , él dice que no lo va a cerrar Manuel Olivero y a Luis Serrano denuncia a mi esposo Oscar Beroes en el tribunal agrario, quien llevo el caso fue la Dra., Yulimar Gómez, con todos los problemas ella decidió hacer una manga de 8cm, de dos líneas quedando la línea de Luis Serrano y Oscar Beroes pegaditas, en el cual no tenía salida Luis Serrano, el 26 –07-16 estando en San Fernando me llamo mi hijo que Luis Serrano que en compañía de un sujeto que tenía en su casa llamando Jesús el beta, mi hijo le dice que se salga de los terrenos porque él no puede estar en tierras y Luis Serrano le dice a Jesús el beta que lo mate pero Jesús el beta hizo fue aprenderlo con una pistola en la cabeza el niño nos llama desesperado fui al C.I.C.P.C.P y nos dijeron que no le competían y ellos sino al Ministerio Publico, traigo el niño me lo pasaron para San Juan de Payara para la LOPNA porque él tiene 17 años, y es donde Luis Serrano y José Graterol firmaron que no pasarían por los terrenos de nosotros ni nos molestarían más quedando a un acuerdo que lo que pase en ambas familias es responsable la otra familia, el 15 sale mi esposo, el 15 de agosto en horas de la mañana a echar una gasolina en San Juan de Payara, a las dos de la tarde se consigue con Pedro Hinojosa y se fueron para los gallos en la gallera el Camaguey en paso Arauca, transcurrió toda la tarde a las 07: 00 de la noche según que me cuenta Pedro Hinojosa que le dijo a Oscar que se fueran que ya era tarde pues, Oscar le dijo que siguieran jugando y toda la tarde estuvo en compañía de ERICK Laya, y Pedro Hinojosa le dijo que ya era tarde y Erick Laya le dijo no importa compa deja que vaya yo te llevo de todos modos quiero ir para tu fundo a pescar unos caribes, Oscar le dijo tú no te vas porque yo me quede por ti transcurrió la noche se acaban las cervezas, el Sr, Erick Laya manda a buscar un ron y estaba en compañía de una señorita María Guevara, el le daba aguardiente del mismo vaso, Oscar estaba ganando y Pedro le dijo a Erick que no le diera tanto aguardiente que lo iba a rascar mucho, transcurre la noche en la madrugada cierran el negocio Pedro Hinojosa le dice que se vayan para la casa que él tiene allá donde dormir, el llamo a una señora que vende aguardiente en San Juan de Payara es venta clandestina, y la Sra., dijo que si tenía y se vino Oscar Beroes con Pedro Hinojosa y Erick Laya se viene solo en la moto que el cargaba venían juntos llegando a San Juan de Payara comenzó un aguacerito y se fue la luz, y Oscar venia en el hombro de Pedro dormido y él lo despierta porque ya iba llegando cuando el para la moto frente a la bomba el catayo, el siente cuando Erick Laya le dispara a Oscar, y el tiro que le dio a Oscar le pego a Pedro, estaba en la morgue llego el Dr., Gilmer Hinojosa, que se hiciera justicia porque sabía que con la operación no iba a vivir y dijo que buscara el mono en paso Arauca y le preguntara como se llamaba el negrito que paso tomando toda la noche en el mismo paso, y le dijeron que el que había matado a Oscar Beroes fue Erick Laya, y yo conocí a Erick desde que estaba pequeño, y nos cayó eso como un vaso de agua, el segundo día de enterrado de mi esposo, una sobrina me dice que en el facebook tenía una foto de Erick con la hija, fuimos a donde Pedro Hinojosa a la clínica Coromoto que era donde estaba hospitalizado y cuando me vio se puso a llorar y me pegunto que si lo conocía porque él me decía que iba a tu fundo a pescar Caribe, y le pregunte si estaba en capacidad de declarar y le mostré la foto y el cuándo vio la foto se puso mal y comenzó a botar sangre por todos lados, y él me pregunto que donde había conocido a ese hombre porque fue el quien mato a Oscar y llame al comisario cuando llegamos a la preliminar yo tenía años que no lo vea a él es que lo reconozco porque cuando lo deje de ver un muchacho y recordé que ese negrito lo había visto hablando con Luis Serrano en paso Arauca Erick Laya es muy amigo de Jesús el beta porque él fue el que busco a él para que el hiciera el trabajo, usted no sabe el dolor tan grande de, el Dr. Gilmer habla conmigo y me dice que hable con Néstor Gámez, y hable con el para una prueba anticipada y ahora Pedro Hinojosa dice que no, después que había dicho que si era el yo me metí en esto hacer justicia porque él me dio seguridad y que por favor dejen las amenazas diarias, por el dolor tan grande que me dejaran con tres hijos, y una niña de 13 años, y que se haga justicia y que pague quien tenga que pagar.”, lo que guarda contesticidad con el dicho del testigo RAFAEL ANTONIO CARDOZA, “yo no tengo conocimiento, sino que el tipo, Vicente Inojosa le dijo a Katherine, la esposa del hombre muerto que era el tipo Eudis Laya, que era él, quien al ser interrogado contesto: El Fiscal pregunta: ¿CUANDO HABLA DE LA PERSONA MUERTA A QUIEN SE REFIERE? A mi hijo ¿QUIEN LE AVISO QUE SU HIJO HABIA MUERTO? Un muchacho que me dijo que lo habían matado ¿CUANTO TIEMPO DESPUES SE ENTERO? A las 8.30 de la mañana ¿QUIEN LE DIO A UD LA INFORMACION SOBRE EL SEÑOR INOJOSA? La señora Katherine Pérez que es la esposa de mi hijo ¿SU HIJO LE HABIA COMENTADO A UD SI TENIA PROBLEMA CON ALGUNA PERSONA? no converso conmigo nada de eso ¿UD CONOCE A INOJOSA? Vivía en los canitos, cerca ¿LUEGO QUE KATHERINE LE INDICO ESO, UD CONVERSO CON INOJOSA? Sí, pero no me dijo nada, solo la mujer, el no podía hablar, eso fue en la clínica ¿QUIEN ESTABA EN LA CLINICA? Bastantes, pero en ese momento estábamos solos ¿LUEGO UD BUSCO INOJOSA? Sí, pero nunca me dijo nada, el estaba borracho y no me dijo nada de lo que paso. CESO. Defensa pregunta: ¿DE QUE NO TENIA CONOCIMIENTO, COMO LO DIJO AL INICIO? De nada. CESO. La juez pregunta: ¿UD SE ENTERA DE LO SUCEDIDO A SU HIJO POR KAHERINE? Si, ella me dijo ¿UD EN SU SECTOR LUEGO ESCUCHO ALGO? si, los rumores ¿DE QUE TIPO? Esos mismos. Lo que se encuentra en armonía con el dicho de los testigos: OSCAR JOSE BEROES PEREZ, quien expuso “El peo comenzó con Luis José serrano, de allí era el enemigo que el tenia, de allí se comenzaron peos, y cuando estábamos en la broma de los gallo, estaba con el Erick laya, y entonces cuando fuimos al hospital tenían al que andaba con él, Pedro Inojosa, le dijo a Girmen Inojosa que lo iba a matar era Erick Laya. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿INDICA QUE PROBLEMAS DICEN QUE COMENZARON CON SERRANO? Con óscar Inocencio Beroes fue que tuvo serrano ¿QUE ERES TÚ DE OSCAR BEROES? Hijo ¿QUE PROBLEMAS TUVO TU PAPA CON SERRANO? Por un ganado ¿HACE CUANTO TIEMPO DE LA MUERTE DE TU PADRE TENIAN PROBLEMAS? Como dos años y pico ¿QUIEN ESTABA CON ERICK LAYA EN LOS GALLO COMO DICES? Estaba Pedro Inojosa ¿TU ESTABAS EN LOS GALLOS? No ¿DONDE QUEDABAN LOS GALLOS? En el paso Arauca ¿SABES QUIEN ES LAYA? Si, Lo he visto como tres veces que andaba con mi papa ¿QUE HACIA ESA PERSONA CON TU PAPA? Jugando ¿Y LAS OTRAS VECES QUE LO VISTE CON TU PAPA QUE HACIAN? Jugar gallos ¿COMO TE ENTERASTE QUE ESE DIA DE LOS GALLOS TU PAPA ANDABA CON LAYA Y CON INOJOSA? Porque pavón me dijo ¿QUIEN ES PAVON? Pedro Inojosa ¿CUANDO TE DIJO ESO? Cuando estaba en el hospital ¿QUE TE CONTO TEXTUALMENTE PEDRO INOJOSA? Girmi Inojosa le mostro la foto de Erick Laya y el dijo que ese era el que le iba a disparar ¿ESTABAS ALLI CUANDO EL DIJO ESO? Si ¿ALLI EN ESO MOMENTO CUANDO LE ENSAÑAN ESA FOTO, QUIEN MAS ESTABA? La mujer del, la mujer de pavón, y Gilmer Inojosa ¿CON QUIEN FUISTE AL HOSPITAL? Con Gilmer ¿TU MAMA ESTABA EN EL HOSPITAL EN ESE MOMENTO? No ¿POR QUE MENCIONAS A SERRANO COMO UNA DE LAS PERSONAS QUE TIENEN QUE VER EN LA MUERTE DE TU PADRE? Porque es el único enemigo que tenia ¿LO CONCES? Si ¿Y TU LLEGASTE A VER A SERRANO COMPARTIENDO CON LAYA? Si, en el paso Arauca, una sola vez lo vi con el ¿ESA VEZ QUE LOS VISTE QUE HACIAN? Hablando ¿HAS RECIBIDO AMENAZA DESPUES DE LA MUERTE DE TU PADRE? No. Defensa pregunta: ¿CUANDO DICES QUE FUISTE AL HOSPITAL, DONDE QUEDA? Al lado de la Medina, a la funeraria, allí fui con Gilmer”; con el dicho de CARLOS MIGUEL ALBERTO GONZALEZ TORREYES, quien manifestó: “Eso fue para agosto del 2015, llego la señora indicando que en los cañitos mataron a su esposo Oscar Beroes, tome declaración detallada de la declaración, informo la señora que habían tenido con unas tierras y que su fundo limitaba con Serrano, y dijo que había una discordia entre el fundo de ella y de ese señor, un dio dice que vio a Serrano en sus tierras por medio de un tal El Beta apuntaron a su hijo con una pistola en la cabeza, y formula la denuncia para llegar a un acuerdo, y estaba Jilmer Hinojosa también en la prefectura y llegaron a un acuerdo, y ella comenta que cuando matan a su esposo este estaba en compañía de alguien en una moto, y en los gallos estaba Erick Laya y que el portaba arma de fuego similar a una que le vendieron el tal Uro Peña y esa fue la que cargaba Erick Laya y que esta con la que le dieron muerte al señor Beroes, eso es lo que recuerdo de esa causa. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿CON QUIEN ESTABA LA SEÑORA? Con su hija ¿ELLA MANIFESTO QUIEN LE DIO MUERTE A SU ESPOSO? Dijo que una persona vio al señor laya con un arma de fuego en el sitio donde estaba el occiso ¿RECUERDA EL NOMBRE? Creo que fue el que resulto lesionado ¿ELLA MANIFESTO SI HABIAN OTROS TESTIGOS? Solo el lesionado ¿SABE UD EL MOTIVO DE MUERTE DE GILMER INOJOSA la defensa objeta la pregunta indicando que eso no se está debatiendo en este juicio indicando el fiscal que guarda relación porque la muerte de ese ciudadano al parecer es porque era testigo de esta causa se decreta CON LUGAR la objeción y se ordena reformular la pregunta ¿QUIEN INFORMO SOBRE EL ARMA QUE CARGABA EL CIUDADANO? El lesionado ¿UDS ENTREVISTARON A ESE CIUDADANO? Yo personalmente no ¿ESA CIUDADANA LE INDICO COMO OCURRIO EL HECHO SEGÚN ELLA? Ella dijo que era por las tierras, por causa del señor Serrano. Defensa pregunta. ¿LUIS SERRANO Y EL BETA, FUERON ENTREVISTADOS POR UDS? Yo personalmente no ¿LA SEÑORA YOLITZA PEREZ CUANDO ACUDIO A LA DELEGACION LE MANIFESTO SER TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS? No, ella se baso en el relato de un testigo presencial que hablo con ella luego de los hechos”. Lo manifestado por MAURICIO MARCELO OJEDA HERRERA: “A mí me citaron acá y a la PTJ pero me citaron como dueño de la gallera, de eso no tengo entendimiento. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿A QUE SE DEDICA UD? Tenemos un fundito ¿UD SUPO DE LA MUERTE DE BEROES? Oí de su muerte ¿QUIEN LE INFORMO? Se escucho en la calle ¿RECUERDAS EL DIA EN QUE MURIO? No ¿EL DIA 16-08-2015 DONDE ESTAB UD? En Paso Arauca, en mi casa, eso es una sola calle ¿UD CONOCIO A OSCAR BEROES? Si ¿HACE CUANTO? Como 15 años ¿COMPARTIA CON EL? Cuando estaba en una gallera, cosas así, una hija mía le decía a el padrino, pero nunca lo bautizo y nos decíamos compadre ¿EL DIA QUE SUPO DE LA MUERTE DE SU COMPADRE, NO SE INTERESO EN AVERIGUAR SOBRE SU MUERTE? No ¿EL DIA QUE FALLECE, JUGO GALLOS? Estuvo en la gallera, allá en mi casa, en Paso Arauca, eso es en la casa de mi papa ¿UD FUE A LA GALLERA ESE DIA? Si, llegue en la mañana y me retire como a las 7.30 de la noche ¿EN ESE TIEMPO, OBSERVASTE A TU COMPADRE? Temprano en la tarde ahí en la gallera ¿CON QUIEN ANDABA TU COMPADRE? No vi ¿VISTE SI TU COMPADRE ESTABA BEBIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS? Cuando lo vi no ¿QUIEN ORGANIZO ESA PELEA DE GALLOS? Un muchacho que se la arrende ¿ALLI SE VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS? Si ¿VISTE ALGUIEN ALLI QUE NO SEAN DEL SECTOR? No ¿CONOCES A ERICK LAYA? No ¿NUNCA LO HAS VISTO? Lo conozco es de vista, no de trato ¿ESE DIA VIO A ERICK LAYA EN LA GALLERA? Si ¿UD SE PERCATO SI ERICK LAYA COMPARTIO CON OSCAR BEROES? No ¿ERICK LAYA ESTA BEBIENDO? No ¿QUIEN VENDE ALLI LAS CERVEZAS? El que yo le alquile la gallera ¿COMO SE LLAMA? Lo conozco por Tony ¿UD HABLO ESE DIA CON SU COMPADRE? Lo salude ¿LUEGO QUE FALLECE SU COMPADRE, UD SUPO COMO SUCEDIÓ EL HECHO? No. Defensa pregunta: ¿NO SABE NADA DE LOS HECHOS? Nada. Con el dicho de, FELIPE JESUS GRATEROL MORALES: “En realidad no tengo ningún conocimiento, esta semana pasada recibí esta cita a este juicio, y desconozco de esto, yo no conozco ni siquiera al señor que están acusando, yo le pregunte al señor que me llevo esto y me dijo que ya me habían citado y es la primera vez que yo recibo esto. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿UD CONOCE AL ACUSADO? No ¿UD VIVE EN PASO ARAUCA? Si ¿Y CONOCIO A OSCAR BEOES? Si, bastante ¿SUPO UD DE CÓMO FALLECIO? Ningún conocimiento solo que se escucho que lo mataron pero no tengo ningún conocimiento, yo fui al Cicpc que me citaron, y ya ¿UD FUE AL CICPC? Sí, me preguntaron si conocía al ciudadano que esta acá y dije que no y dije que ese día yo no fui a los gallos porque tenía la virosis, la gallera está al frente de mi casa, yo conozco a Serrano, a Luis, a Oscar, y yo se los dije ¿EN QUE HORARIO ESTUVO FUNCIONANDO LA GALLERA ESE DIA? Todo el día, como siempre, hasta la noche, desde que murió Marcelo no han hecho más ¿SUPO UD QUIEN TENIA ALQUILADO LA GALLERA ESE DIA? No sé, sé que es de Mauricio Ojeda ¿UD VIO SI OSCAR LLEGO A ESE SITIO? No lo vi, yo no fui a la gallera”. testimonios estos adminiculados al testimonio de la Victima-Testigo; PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, manifestando:“Le pido a Dios que me ayude, en una oportunidad fui atropellado, estaba casi loco, y dije unas palabras, y no estoy seguro si sea la persona que pudo dispararme a mí, porque estaba oscuro y no lo vi”. Y a preguntas realizada por el Ministerio Publico contestó: ¿INFORME DONDE ESTABA UD EL DIA DE LOS HECHOS? Estaba en una gallera tomando, después me fui a las tres de la mañana a San Juan de Payara y después fue lo que ocurrió allí ¿EL SEÑOR OSCAR BEROES ESTABA CON UD EN ESA GALLERA? Si, el estaba conmigo ¿A QUE HORA SE RETIRO EL SEÑOR OSCAR DE ESA GALLERA? Como a las 2.30 de la mañana ¿UD SE RETIRO CON EL SEÑOR OSCAR DE ESA GALLERA? Si ¿EN QUE SITIO ESPECIFICO LE DISPARARON A UD? ¿EL LUGAR? En San Juan de Payara al frente de la bomba de San Juan ¿INDIQUE AL TRIBUNAL DONDE RECIBIO EL DISPARO? Atrás de la espalda (la victima muestra al tribunal el sitio, quitándose la camisa indicando la zona media alta de la espalda) ¿ESA BALA ENTRO Y SALIO? No, se quedó allí ¿RECUERDA UD CUANTOS IMPACTOS DE BALA RECIBIO UD? Tres ¿EN QUE SE DIRIGIA UD CUANDO RECIBIO EL DISPARO? En una moto ¿UD IBA MANEJANDO LA MOTO? Si ¿LO ACOMPAÑABA ALGUIEN EN ESE MOMENTO? El muerto, Oscar Beroes ¿UD CONOCE CUANTOS IMPACTOS DE BALA RECIBIO EL SEÑOR OSCAR BEROES? No sé ¿EL SEÑOR OSCAR RESULTO HERIDO EN ESE MISMO HECHO? Si, el andaba conmigo ¿UD VIO A LA PERSONA QUE LE EFECTUO LOS DISPAROS? la defensa objeta indicando que estaba oscuro la Juez declara SIN LUGAR por cuanto la victima ya había respondido indicando que no lo vio continua el fiscal ¿LOGRO OBSERVAR UD ESA NOCHE SI ALGUN OTRO VEHICULO O PERSONA LOS SEGUIA? No recuerdo ¿DE DONDE, DESDE QUE SITIO SALIERON LOS DISPAROS? Me imagino que de atrás, pero como estaba oscuro ¿UD ESCUCHO ALGUNA VOZ DE ALTO O ALGUN GRITO? No escuche nada, solo los disparos ¿QUE SUCEDIÓ DESPUES QUE UD ESCUCHO LOS DISPAROS? Allí si vamos a quedar en neutro, porque allí yo estaba casi muerto, caí al suelo, y me vine a dar cuenta al otro día en la clínica, los agentes policiales prestaron auxilio y me llevaron al hospital y de allí a la Clínica del Sur, y luego a la Coromoto ¿PREVIO A QUE UDS SE RETIRARAN DE LA GALLERA, HABIAN DISCUTIDO CON ALGUIEN EN ESE LUGAR, EL OCCISO O UD? No, en ningún momento ¿APARTE DE UDS DOS, EL OCCISO Y UD, ALGUIEN MAS SE FUE CON UDS? No, solo nosotros dos ¿EL SEÑOR ERICK LAYA ESTABA EN LA GALLERA LA NOCHE DE LOS HECHOS? No lo vi, ni lo conozco ¿DESDE QUE HORA ESTABAN EN LA GALLERA USTEDES? Desde las 4 de la tarde ¿CUANDO SE ENTERA UD QUE SU ACOMPAÑANTE HABIA MUERTO? Después que me mejoré en la clínica que pregunte por el ¿UD LOGRO OBSERVAR A LA PERSONA QUE LE DISPARO A OSCAR BEROES? No lo vi, eso estaba oscuro ¿HA RECIBIDO UD ALGUN TIPO DE AMENAZAS A RAIZ DE ESTOS HECHOS? No, en ningún momento ¿UD TENIA CONOCIMIENTO DE QUE SU AMIGO OSCAR BEROES TENIA PROBLEMAS CON ALGUIEN? Si lo tenía ¿CON QUIEN TENIA PROBLEMAS EL SEÑOR OSCAR BEROES? Cual de tantos, tenía problemas con Jhonny Tovar, pero no sé porque, yo escuchaba que tenían problemas ¿Y ESOS PROBLEMAS POR QUE ERAN? Por unas vacas que él les vendió, no sé quién vendió las vacas, solo que el otro compro las vacas y que el otro no las pagaba, pero más de ahí no se ¿ESO ERA DESDE HACE TIEMPO ESE PROBLEMA? Era reciente, y lo sé porque él me lo dijo a mi ¿UD LLEGO A SABER SI EL SEÑOR OSCAR BEROES HABIA RECIBIDO ALGUN TIPO DE AMENAZAS? No sé, no me comento nada ¿DONDE ESTABA UBICADO SU AMIGO OSCAR BEROES? ¿EL MANEJABA LA MOTO? No, iba manejando yo ¿O SEA, QUE OSCAR IBA DE PARRILLERO? Si ¿EL SEÑOR OSCAR ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD? Si, estábamos rascados los dos ¿HACIA DONDE IBAN UDS CUANDO SALIERON DE LA GALLERA? Para San Juan ¿DONDE QUEDA UBICADA LA GALLERA? En Paso Arauca, como a diez minutos de San Juan ¿DE DONDE LES DISPARARON? ¿DE UN CARRO? la defensa objeta indicando que la pregunta es repetitiva porque él dijo que él no vio quien disparaba y dijo que, y que si lograba observar de donde provenían los disparos y la victima dijo que solo que presumía que era de atrás, Defensa pregunta: ¿LOGRO SABER SI A UD LE DESPOJARON DE ALGUNAS DE SUS PERTENENCIAS? Plata y la moto ¿QUE CANTIDAD DE DINERO? Yo cargaba como 60 mil ¿Y LA MOTO TAMBIEN? Sí, pero la rescato una gente. CESO. La juez pregunta: ¿COMO SE LLAMA LA GALLERA? El Canagüey, ubicada en el Paso Arauca, ubicada antes de la estatua y el puente de Marisela ¿CUANDO UDS LLEGAN A ESA GALLERA, COMENZARON A TOMAR DESDE ESA HORA? Ya estábamos tomando ¿Y CUANDO SALEN EN LA MADRUGADA DE LA GALLERA, CUAL ERA SU RESISTENCIA ETILICA? ¿QUE GRADO DE EBRIEDAD TENIA UD? Estábamos rascados. A lo que se le da todo el valor probatorio. Lo cual proporciona elementos fundados y suficientes para dar por demostrado que no se encuentra comprometida la responsabilidad de que se cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por parte del ciudadano acusado: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, pues quedó demostrado en el juicio oral y público, que el acusado se encontraba en la gallera y que aproximadamente a las 6 de la tarde se retira de la Gallera en compañía de los ciudadanos PABLO EMILIO DAVILA MONTERO, JOSE EDUARDO CASTILLO, WENDY NAZARETH SALAZAR GUERRA, PEDRO MIGUEL CASTILLO, FULGENCIO ALIS GUERRA MORENO,ORLANDO RAMON CASTILLO BETANCOURT, ASDRUBAL JOSE GUERRA RUIZ, quienes con su testimonio desvirtúan lo dicho por la víctima indirecta YOLITZA KATHERINE PEREZ, ya que los mismos manifestaron que ese día 15 de agosto del 2015 se encontraban en compañía del hoy acusado ERICK LAYA, llegaron todos juntos en la camioneta del señor Pablo Emilio Montero a unos juegos de gallos en el paso Arauca, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, aproximadamente a las 12 del medio día, permaneciendo en el sitio hasta las 6 o 6:30 de la tarde; hora en la que se regresan hasta el municipio Biruaca sector las Cotúas específicamente al Bar de la Señora Carmen Guerra, el cual fue atendido por el hoy acusado ERICK LAYA desde que llegaron hasta altas horas de la madrugada, de 3 a 3:30.
Por consiguiente, valoradas y adminiculadas cada una de las pruebas evacuadas en juicio, resulta forzoso para este Tribunal, ABSOLVER al ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, de la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que si bien se encuentra demostrada la corporeidad del delito, no así la autoría o participación del procesado, por cuanto los elementos probatorios que hacen mención del autor del delito, son a titulo referencial o por apodo, alias o remoquete, siendo elementos de prueba imprecisos y nada concluyentes sobre la identidad de la persona que perpetra el hecho que nos ocupa, surgiendo serias dudas o no teniendo la certeza esta Jurisdicente, con estos elementos, de la autoría o participación del procesado de autos, en los hechos investigados, lo cual unido a las otras probanzas, como lo son las experticias e inspecciones hechas y que fueron ratificadas por los expertos, no son suficientes para determinar la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos endilgado por la vindicta pública. Y ASI SE DECIDE.-

B) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- INSPECCION TECNICA N° 1779-15 , de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios CLAUDIO OROZCO Y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el sitio del suceso (F-65 al 66).
2.- INSPECCION TECNICA N° 1780-15 , de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios CLAUDIO OROZCO Y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el sitio del suceso, en la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz (F-65 al 66).
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 185-15, de fecha 16 de Agosto de 2015, suscrita por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, practicada al cadáver de Oscar Beroes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F-100 al 101).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2268, de fecha 21 de Agosto de 2015, suscrita por el Médico Forense José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, practicada al ciudadano Inojosa Farfan Pedro Vicente (F-105).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-DCA-B-033-15, de fecha 21 de Septiembre de 2015, suscrita por el Funcionario OSCAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, practicadas a unas conchas colectadas en el sitio del suceso (F-132 y vuelto).
6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-063-ALB-0291-15, de fecha 25 de Agosto de 2015, suscrita por el Funcionario DAVID BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, realizada a un Segmento de Gasa (F-133 y vuelto).
7.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25 de Enero de 2016 realizada en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la Victima Testigo INOJOSA FARFAN PEDRO VICENTE (F-55 al 57).
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252-0561, de fecha 22 de Noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario JEISON PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, practicadas a Un arma de fuego y unas balas sin percutir colectadas en el sitio del suceso (F-96 y vuelto).
9.- EXPERTICIA DE PERITACION N° 087, de fecha 16 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario JESUS ALEXIS AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando (F-119 y vuelto) .

Las presentes documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos dejando constancia de que se realizó INSPECCIÓN TÉCNICA en el Sitio del suceso ubicado en el Sector el Cotayo a orillas del Caño el Cotayo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, también se hizo una INSPECCION TECNICA, con fijaciones fotográficas, realizada en la morgue del hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad; se trata de un sitio de suceso cerrado ubicado en la sala de autopsias del mencionado centro de salud, correspondiente a un cubículo elaborado en paredes de bloque y cemento, revestido de cerámicas de color blanco, en su interior yace una camilla metálica tipo rodante, donde se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas. Así mismo se realiza un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, practicado a unas conchas colectadas en el sitio del suceso, al igual se realizó EXPERTICIA HEMATOLOGICA, realizada a un segmento de gasa a una sustancia presumible tipo sangre humana, así como un RECONOCIMIENTO LEGAL a un arma de fuego tipo revolver y unas balas sin percutir, también consta el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, que determino como causa final de la muerte un shock hipovolemico por herida de arma de fuego. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, se examina en el servicio de la Clínica Coromoto una persona de sexo masculino quien presenta heridas por arma de fuego. EXPERTICIA DE PERITACION, practicado a una camioneta marca JEEP modelo WAGONEER color DORADO año 86 placas ACZ75R. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo del Delito. Entendiendo que las mismas constituyen pruebas de culpabilidad del acusado de autos en relación con los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Así se decide.
En relación con la documental PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la víctima Pedro Inojosa, cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público, este tribunal no le da valor probatorio por el principio de inmediación previsto y sancionado en el articulo 16 ejusdem; ya que es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, la inmediación procesal implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la práctica de la prueba, y como sea que en fecha 09-08-2016 le fue tomado el testimonio a la victima directa en la presente causa, es por lo que no se le da valor probatorio a la prueba anticipada. Y así se decide.

DECLARACION DEL IMPUTADO:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

…Mi nombre es ERICK JOVANNY LAYA POLANCO: Yo soy inocente de eso que me acusa la Fiscalía...”

Declaración esta rendida libre de apremio y coacción garantizándosele el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido de abogado defensor. Testimonio este que no fue desvirtuado por el Representante del Ministerio Público.
En conclusión, Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: El día que en fecha 21 de Noviembre de 2011, los funcionarios militares Sargento Mayor de Tercera MAZA PEREZ RUBEN, Sargento Segundo MONTIEL AGUILAR YOHANY, adscritos al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se encontraban en el punto de control fijo las Tabletas cuando avistaron un vehículo MARCA JEEP. MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, COLOR DORADO, PLACA ACZ-75R, que se dirigía en sentido Biruaca San Juan de Payara, le indicaron al conductor del referido vehículo para que se estacionara al lado derecho del punto de control una vez estacionado observaron que en el interior del referido vehículo conjuntamente con el conductor iban tres (03) personas una de ellas sexo femenino, a los referidos ciudadanos les solicitaron que bajaran del vehículo informándoles que les realizarían una inspección al vehículo donde se detecto que había un objeto oculto, se procedió a sacar dicho objeto del referido lugar y se pudo observar que se trató de un Arma de Fuego tipo Revolver calibre 38 milímetro, con cacha de color blanco, marca smith wesson, con seis cartuchos del mismo calibre observando detalladamente el serial que presentaba el refreído armamento se trataba del numero 88225, con el numero 22 grabado encima del serial normal, así mismo al revisar el porta maletas del referido vehículo observaron que había una bolsa y en su interior contenía cartuchos de diversos colores que al ser verificados se constató que se trató de 7 cartuchos, 12 milímetros, por lo que le informaron al ciudadano conductor del vehículo identificado como ERICK JOVANNY LAYA POLANCO que se encontraba detenido, dejando retenida el arma de fuego encontrada y el vehículo en el cual se trasladaban, vehículo éste que luego de hacerle la respectiva revisión arrojó estar solicitado. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano: ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Así mismo no logro demostrar la Representante del Ministerio Publico su tesis en cuanto al delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración; puesto que el resultado del debate oral y público así lo demuestran, delito este desvirtuado con el dicho de la víctima ciudadano PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, quien manifestó “Le pido a Dios que me ayude, en una oportunidad fui atropellado, estaba casi loco, y dije unas palabras, y no estoy seguro si sea la persona que pudo dispararme a mí, porque estaba oscuro y no lo vi”, dicho este que no fue desvirtuado por el Ministerio Publico, aunado a los testimonios de los ciudadanos PABLO EMILIO DAVILA MONTERO, JOSE EDUARDO CASTILLO, WENDY NAZARETH SALAZAR GUERRA, PEDRO MIGUEL CASTILLO, FULGENCIO ALIS GUERRA MORENO, ORLANDO RAMON CASTILLO BETANCOURT, ASDRUBAL JOSE GUERRA RUIZ, manifestaron cada uno por separado, que el día y hora de los hechos compartieron con ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, en unos Gallos en San Juan de Payara y a eso de las 6 de la tarde se regresaron todos juntos en una camioneta al Municipio Biruaca, específicamente en el Bar las Cotúas manteniéndose en ese sitio hasta las 3 de la madrugada aproximadamente, lo que hace inferir a esta Juzgadora que debe observar, en el momento de tomar decisiones, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos en relación con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Solo consta el testimonio de la Víctima Indirecta-Testigo YOLITZA KATHERINE PEREZ, que señala directamente al acusado de autos, no existiendo ninguna otra prueba que comprometa su responsabilidad. Demostrándose a juicio de quien aquí dictamina, que no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que el acusado ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.696, sea el responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de OSCAR BEROES (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN. En consecuencia surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa Absolviendo al ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD
El artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece que para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, la pena será de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Diez (10) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Cinco (05) años de prisión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Cuatro (04) años de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser dos (02) años de prisión. Este Tribunal verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra del acusado ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Dos (02) años, siendo la pena en definitiva a aplicar la de CINCO (05 años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 08-08-1973, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.696, residenciado en el Barrio Luís Herrera Calle Principal, Casa N° 34, Municipio San Fernando, Estado Apure; de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oscar Beroes, Pedro Inojosa y el Estado Venezolano; delitos que fueron endilgados por la representación del Ministerio Público, en razón de ello, se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad. Se condena igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal. Se absuelve del pago de costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: INOCENTE, al ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO; en consecuencia se ABSUELVE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del código penal, en perjuicio de Oscar Beroes, y Pedro Inojosa.

TERCERO: Se SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada en contra del acusado ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, en fecha 23-12-2015, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contentiva en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS ante el área de alguacilazgo de este circuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se libra BOLETA DE EXCARCELACIÓN a favor del ciudadano antes mencionado, plenamente identificado en autos, por lo que se ordena la libertad desde la sala.

TERCERO: PROCEDENTE el efecto suspensivo ejercido por la Vindicta Publica, toda vez que este Tribunal acoge el Criterio Pacifico, reiterado y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala Penal, todo de conformidad a las previsiones del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 16 de Marzo de Dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). Cúmplase.