REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8612-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANDERSON MIGUEL CUERVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.199.918.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 16-11-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ANDERSON MIGUEL CUERVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.199.918, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSUE INFANTE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.557.
En fecha 17 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-11-2017, en donde los ciudadanos JACIER NAHUM INFANTE COLINA y MARIA JOURMERIS ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.849.544 y V-21.146.449, en el orden indicado, en sus condiciones de padres de los beneficiarios que nos ocupan, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 07 al 09 de los autos.
II
El ciudadano ANDERSON MIGUEL CUERVO PEREZ, en su solicitud expresó que “(…..) desde hace cinco años atrás [a los Niños] Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, he sufragado con los gastos de su manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integral aunado a la situación que ellos han vivido siempre en mi casa, motivado a que sus padres, trabajan y viven fuera del Estado Apure; en conclusión mis primos han permanecido bajo mi responsabilidad, cuidado y manutención de todo cuanto han necesitado tanto para su desarrollo personal integral, como para sus estudios, además gastos de medicinas, vestidos, calzados entre otros………”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ANDERSON MIGUEL CUERVO PEREZ, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ANDERSON MIGUEL CUERVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.199.918, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANDERSON MIGUEL CUERVO PEREZ, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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