REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Doce (12) de Diciembre del año 2017
207º y 158º
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha siete (07) de diciembre del presente año, cursante a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18), de los autos, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE ESPAÑA BLANCO y YANETZY CAROLINA FLORES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 24.104.314 y 21.147.223, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 13/04/2016, de Un (01) año de edad, quienes convienen en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tal como está en el escrito libelar formulado por el padre del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ciudadano PEDRO JOSE ESPAÑA BLANCO, de la siguiente manera; Fines de Semana Alternos; A partir del Viernes 15/12/2017, desde las 5:00 p.m., hasta el Domingo 5:00 p.m., y así sucesivamente. Fechas Especiales; Carnavales: Le corresponde al padre, desde el día Sábado previo a las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., del día martes y Semana Santa: A la Madre desde el denominado Viernes del Concilio a las 2:00 p.m., hasta el Domingo de Resurrección a las 2:00 p.m., estos periodos deberán ser alternos los años siguientes. Festividades Decembrinas: Con el padre desde el 23/12/2017, hasta 26/12/2017 y estará con la madre desde el día 26/12/2017 hasta el 04/01/2018. Estos periodos deberán ser alternos los años siguientes. Igualmente convienen los mencionados ciudadanos en relación a la Obligación de Manutención: Cada uno de los padres cubrirá el 50% de los gastos generados que comprenden a la alimentación, calzado y productos de aseo personal del niño tales como; (jabón, champú, cremas), productos de limpieza para la ropa del niño (detergente), incluyendo además un (01) kilo de leche mensualmente que cada uno de los progenitores se compromete a cubrir, asimismo proveerán los prenombrados ciudadanos carne, pollo y pescado, de igual forma ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de vestidos y calzados”.-
Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PEDRO JOSE ESPAÑA BLANCO y YANETZY CAROLINA FLORES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 24.104.314 y 21.147.223, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMS1-2444-2017
JMG/NSR/Alexander.-
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