REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8651-17
Recibido como fue el presente expediente, Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: KENEDY HUMBERTO MARIN MARIN y SARIANNY KAURIMAR RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.687.275 y 24.539.907, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 5 meses de nacida, la cual nació en fechas 26-07-2017, asistido por la Abg. NUBIA DEL VALLE POLANCO, Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: Las partes acuerdan lo siguiente (El Padre) fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales. Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a otorgarle un Bono Especial en Marzo de todos los años para la compra de artículos personales y productos de limpieza de un 35% de su Bono Vacacional. Tercero: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa y calzados para el 24/12/2017, con sus juguetes, y la madre la ropa y calzados para el 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerdan que el monto de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), aquí establecidos, serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, el cual es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, con un incremento anual automático del 35%, lo cual será administrado por la madre, ciudadana SARIANNY KAURIMAR RODRIGUEZ MORENO. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados en los siguientes términos: Primero: El Padre deberá dar cumplimiento a la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales. Segundo: Un Bono Especial en Marzo de todos los años para la compra de artículos personales y productos de limpieza de un 35% de su Bono Vacacional. Tercero: El padre deberá comprar la ropa y calzados para el 24/12/2017, con sus juguetes, y la madre la ropa y calzados para el 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El monto de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), aquí establecidos, serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, el cual es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, con un incremento anual automático del 35%, lo cual será administrado por la madre, ciudadana SARIANNY KAURIMAR RODRIGUEZ MORENO, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana SARIANNY KAURIMAR RODRIGUEZ MORENO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano KENEDY HUMBERTO MARIN MARIN, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) día del mes de Diciembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/Jorge.
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