REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Catorce (14) de Diciembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8653-2017.-
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALCIDES OLERU TOVAR CALDERAS y MARILENNY ELIZABETH VILLAZMIL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 19.326.314 y 30.544.464, respectivamente, en su condición de padres biológicos de la niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 22/01/2014, de Tres (03) años de edad, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos; PRIMERO: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales fines. SEGUNDO: Se establece un Bono Adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), que deberá ser cancelado a fines de Marzo del año 2018, para la compra de Artículos de Higiene personal. TERCERO: Los progenitores acuerdan que el padre se compromete en suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas y la madre se compromete a comprarle la ropa del 31/12/2017. CUARTO: El monto aquí establecido será depositado en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana MARILENNY ELIZABETH VILLAZMIL SOLORZANO, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales fines.
SEGUNDO: Se establece un Bono Adicional por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), que deberá ser cancelado a fines de Marzo del año 2018, para la compra de artículos de higiene personal.
TERCERO: Los progenitores acuerdan que el padre se compromete en suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas y la madre se compromete a comprarle la ropa del 31/12/2017.
CUARTO: El monto aquí establecido será depositado en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana MARILENNY ELIZABETH VILLAZMIL SOLORZANO, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran la beneficiaria, este será compartido por ambos en un 50% cada uno. Asimismo se Autoriza a la mencionada ciudadana, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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