REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y 
 
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
 
 
San Fernando, 14 de Diciembre de 2.017
 
207º y 158º
 
Exp. Nro. JMSS1-8654-17
 
 
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA: 
 
I
 
            En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALCIDES OLERU TOVAR CALDERAS y MARILENNY ELIZABETH VILLASMIL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.326.314 y 30.544.464, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente), de 3 años de edad, la cual nació en fecha 22-01-2014, “Los Fines de Semana: La madre entregara la niña al padre el día sábado a las 6:00 horas de la tarde y el padre la regresara a la madre el día domingo a las 6:00 de la tarde. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Carnavales: Del año 2018 le corresponde a la Madre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Decembrinas: La niña compartirá con el Padre el 24/12/2017 y el 31/12/2017 compartirá con  la madre”. Es todo.-
 
 
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Los Fines de Semana: La madre entregara la niña al padre el día sábado a las 6:00 horas de la tarde y el padre la regresara a la madre el día domingo a las 6:00 de la tarde. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Carnavales: Del año 2018 le corresponde a la Madre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Decembrinas: La niña compartirá con el Padre el 24/12/2017 y el 31/12/2017 compartirá con  la madre. Es todo.- de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
 
 Regístrese la presente Decisión. 
 
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
 
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. 
 
La Juez Temporal
 
 
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO     		                                       
 
 
                     La Secretaria
 
Abg. NERYS RUIZ
 
 
 
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.							
 
 
 				La Secretaria
 
Abg. NERYS RUIZ
 
 
 
 
 
 
EXP. JMSS1-8654-17
 
JM/NR/Jorge.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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