REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Dieciocho (18) de Diciembre del año 2017

207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8661-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS JOSE SOLORZANO HERNANDEZ y JULIA LILIANA VEJAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.146.672 y V- 24.756.006, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 02-06-2014, según Acta de Nacimiento No. 812, cursante al folio No. 04 y vlto de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, en los siguientes términos:

ÚNICO: “LUNES a VIERNES: La Niña permanecerá con su madre en su lugar de residencia. FINES DE SEMANA: Los días viernes de cada semana el padre buscara a la niña en la residencia de la madre, debiendo hacer el padre la entrega de la niña el día domingo a las 6:00 p.m., de la tarde. CARNAVALES: Le corresponde a la madre. SEMANA SANTA: Le corresponde al padre. Día de la Madre; Le corresponde a la Madre. Día del Padre; Le corresponde al Padre. Cumpleaños; Ambos partes. VACACIONES ESCOLARES: 31/07/2018 al 15/08/2018, le corresponde a la madre, del 16/08/2018 al 31/08/2018, le corresponde al padre, 01/09/2018 al 15/09/2018, le corresponde a la madre, 16/09/2018 al 30/09/2018, le corresponde al padre. Festividades Decembrinas; del 17/12/2018 al 26/12/2018, le corresponde a la madre y del 26/12/2018 al 06/01/2019, le corresponde a el padre, dejando constancia que las fechas aquí establecidas serán alternadas en los años sucesivos.…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/Alexander.-