REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 18-12-2017, suscrita por los ciudadanos DANIEL OSWALDO PEREZ SEVILLA y KENIA KATIBI THOMAS VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.004.546 y 17.608.003, en su orden, actuando a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, la cual nació en fecha 17-07-2012, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nro. 2699, inserta al folio cuatro (04), beneficiaria en la presente causa, quiénes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar: “Acordamos el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestra hija con relación al padre no custodio, todos los días de la semana, de Lunes a Viernes, el padre retirará a la niña en el colegio y la llevara consigo a su casa, hasta las 5:00 p.m., donde la madre la retirará. Los Fines de Semana serán alternos, es decir un fin de semana con el padre, el cual la buscará al colegio el viernes y pasará el fin de semana con ella y el siguiente fin de semana con la madre. Las Festividades Decembrinas de este año 2017, acordamos que la niña estará con el padre desde el día viernes 22 de Diciembre hasta el domingo 31 de Diciembre a las 6:00 p.m., donde la madre la retirará en casa del padre, los años siguientes serán alternos. Carnavales del año 2018 la niña estará con el padre, y para el año siguiente con la madre, alternándose todos los años. Semana Santa del año 2018 la niña estará con la madre y para los años siguientes viceversa. Vacaciones Escolares la niña compartirá los primeros con la madre y los otros 15 días con el padre, y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones”. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes, el padre retirará a la niña en el colegio y la llevara consigo a su casa, hasta las 5:00 p.m., donde la madre la retirará. Los Fines de Semana serán alternos, es decir un fin de semana con el padre, el cual la buscará al colegio el viernes y pasará el fin de semana con ella y el siguiente fin de semana con la madre. Las Festividades Decembrinas de este año 2017, la niña estará con el padre desde el día viernes 22 de Diciembre hasta el domingo 31 de Diciembre a las 6:00 p.m., donde la madre la retirará en casa del padre, los años siguientes serán alternos. Carnavales del año 2018 la niña estará con el padre, y para el año siguiente con la madre, alternándose todos los años. Semana Santa del año 2018 la niña estará con la madre y para los años siguientes viceversa. Vacaciones Escolares la niña compartirá los primeros 15 días con la madre y los otros 15 días con el padre, y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones. Es Todo”. de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMS1-2421-17
JMG/NR/Jorge.-
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