REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Diciembre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8664-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ZAFRANET JESUS CABRERA GARCIA y KEIZIMAR JASPE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.816.642 y 19.151.622, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 8 meses de edad, el cual nació en fecha 08-04-2017, “El niño estará en la casa de la madre todos los días, y estará con el padre dos días y una noche en la semana, dependiendo de los días laborales que tenga la madre.. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos padres. Semana Santa: Del año 2018, compartirá con la madre, alternando cada año con la madre. Carnavales: Del año 2018, compartirá con el padre, alternando cada año con el padre. Vacaciones Decembrinas: El niño compartirá con la madre la fecha de la navidad y con el padre desde el 25/12/2017, hasta el 26/12/2017, el padre lo entregará a la madre esa misma fecha a las 8:00 de la mañana, de igual manera el niño compartirá con la madre la fecha de fin de año y con el padre desde el 01/01/2018, hasta el 02/01/2018 el padre lo entregará a la madre esa misma fecha a las 8:00 de la mañana”. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “El niño estará en la casa de la madre todos los días, y estará con el padre dos días y una noche en la semana, dependiendo de los días laborales que tenga la madre.. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos padres. Semana Santa: Del año 2018, compartirá con la madre, alternando cada año con la madre. Carnavales: Del año 2018, compartirá con el padre, alternando cada año con el padre. Vacaciones Decembrinas: El niño compartirá con la madre la fecha de la navidad y con el padre desde el 25/12/2017, hasta el 26/12/2017, el padre lo entregará a la madre esa misma fecha a las 8:00 de la mañana, de igual manera el niño compartirá con la madre la fecha de fin de año y con el padre desde el 01/01/2018, hasta el 02/01/2018 el padre lo entregará a la madre esa misma fecha a las 8:00 de la mañana”, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMSS1-8664-17
JM/NR/Jorge
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