REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8665-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ZAFRANET JESUS CABRERA GARCIA y KEIZIMAR JASPE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.816.642 y V-19.151.622, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. NUBIA DEL VALLE POLANCO, Fiscal (E) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El padre ofrece pasarle TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) Bolívares mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales fines. SEGUNDO: El padre se compromete de aportar el 50% del pago de Niñera para su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: También los progenitores se comprometen de mutuo acuerdo a suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2018 y el 31/12/2018, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: También el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) Bolívares, en 15 días del presente año, a los fines de cancelar habitación que alquilará la madre con la finalidad de vivir con su hijo. QUINTO: El monto aquí establecido será depositado en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana KEIZIMAR JASPE VILLEGAS. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Keizimar Jaspe Villegas, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño anteriormente señalado, así como también le sea expedida una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta a aperturar. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:36 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/nicxon.