REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8673-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALEXANDER JASPE ARVELO y YELITZA MARGARITA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.218.630 y V-18.326.173, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado por un monto equivalente en bolívares del Cuarenta por ciento 40% del sueldo integral del padre, lo cual se descontará directamente de la nómina de su lugar de trabajo y [se] depositará en [la] cuenta de ahorros del Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0275-10-0061214300, más [dos] aportes extras [equivalente al] Veinte por ciento 20% de [lo percibido en] los respectivos Bonos Vacacional y de Fin de Año en su oportunidad de pago. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padre en un 50%.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Luis Alexander Jaspe Arvelo, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.