REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Cuatro (04) de Diciembre del año 2.017
207º y 158º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Colocación en Entidad de Atención y los recaudos acompañados, presentado por el Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure (CMPNNA), actuando en representación del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el cual se encuentra bajo Medida de Abrigo en la Entidad de Atención Integral “Cristóbal Jiménez”, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario, en tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Se Decreta Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el cual se ejecutara en la Entidad de Atención Integral “Cristóbal Jiménez” del Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 397 de la LOPNNA, literal C, en concordancia con el articulo 8 ejusdem.. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención UPI “Cristóbal Jiménez” a los fines de notificarles de la presente medida. TERCERO: Oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de que consignen Acta de Nacimiento del mencionado adolescente. CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, para que practique Informe Social a los fines de verificar las condiciones en que se desenvuelve el adolescente que nos ocupa. QUINTO: Oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de que informe si se tramitó denuncia en contra de los ciudadanos KARINA NOHEMI RAUSSEO MARQUEZ y JESUS ENRIQUE CARRASQUEL RINCON. SEXTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remitan copias certificadas de los antecedentes penales de los padres del adolescente antes mencionado ciudadanos KARINA NOHEMI RAUSSEO MARQUEZ y JESUS ENRIQUE CARRASQUEL RINCON. SEPTIMO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Líbrense boleta de notificación anexándole copia certificada del libelo y los respectivos oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMS1-2458-17/JMG/NSR/Alexander.-
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