REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8641-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: RAIBER GABRIEL BOLIVAR BUSTAMANTE y DARIANA JOSBEL HERRERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 17.394.684 y 19.688.769, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 09, 05 y 04 años de edad, los cuales nacieron en fecha, 09-03-2008, 09-03-2012 y 01-07-2013, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo RAIBER GABRIEL BOLIVAR BUSTAMANTE, plenamente identificado, declaro: Convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, en la suma equivalente a el NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) de lo devengado mensualmente, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0466-67-0100071277, a nombre de la madre, a partir del presente mes y año, mas aportes extras para ser descontados del respectivo bono vacacional y bono de fin de año por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo devengado por esos conceptos en sus oportunidades de pago, igualmente establecimos que nos gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%”. Seguidamente la ciudadana DARIANA JOSBEL HERRERA ORTEGA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional...” Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Un monto equivalente al NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) de lo devengado mensualmente, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0466-67-0100071277, a nombre de la madre, a partir del presente mes y año, mas aportes extras para ser descontados del respectivo bono vacacional y bono de fin de año por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo devengado por esos conceptos en sus oportunidades de pago, los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%” Es todo”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano RAIBER GABRIEL BOLIVAR BUSTAMANTE, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Diciembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8489-17
JMG/NR/Jorge.-