REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Diciembre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8622-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HENRY ALEXANDER LAVADO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.271.271.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 21-11-2017, suscrita por el ciudadano HENRY ALEXANDER LAVADO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.271.271, actuando en representación propia y del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 17 años de edad, el cual nació en fecha 10-03-2000, debidamente asistidos por el Abg. WILMER JOSE INOJOSA UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 202.597, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos, de la Decujus MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.199.567, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 865, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la citada Decujus falleció el día 28 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 22 de Noviembre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06-12-2017, tal como se evidencia en los folios, 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de la cedula de identidad Nros. 27.697.002 y 16.271.271, en su condición de Hijos, respectivamente de la Decujus MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.199.567, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8622-17
JMG/NR/Jorge.
|