REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Seis (06) de Diciembre del año 2017
207º y 158º

Exp. Nº JJ-1096-2397-2017.-

MOTIVO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).-

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO CORDOBA LUGO.-
Abg. Asistente: NUBIA DEL VALLE POLANCO, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público.-
PARTE DEMANDADA: PIERINA CERENELLA MONTILLA MATUTE.-
BENEFICIARIO: Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 09/12/2008, de Nueve (09) años de edad.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio que antecede de esta misma fecha, inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Cinco (55), mediante el cual el ciudadano; FRANCISCO ANTONIO CORDOBA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.112 con domicilio en la Calle Diamante, al final, casa No 69, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abg. NUBIA DEL VALLE POLANCO, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, demanda a la ciudadana: PIERINA CERENELLA MONTILLA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.239.569 con domicilio en el Barrio Guasimo I, calle principal, casa No. 07, frente a la Bloquera de Marco Perri, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien el ciudadano antes mencionado parte solicitante expone; “Manifiesto al tribunal mi intención de Desistir de la presente demanda en virtud que he sostenido conversaciones con la madre de mi hijo, la ciudadana Pierina Cerenella Montilla Matute y hemos llegado a un acuerdo que la madre continuara con la custodia del niño, así mismo he acordado en esta audiencia de Juicio en presencia de la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Público, en desalojar el hogar familiar donde convivía con mi esposa e hijo para un mejor bienestar de mi hijo, en un término de Tres meses a partir de la presente fecha. Asimismo solicito un Régimen de Convivencia amplio para compartir con mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) cuando él lo desee”, En este estado la jueza le cede el derecho de para labra a la parte demandada ciudadana PIERINA CERENELLA MONTILLA MATUTE, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mi hijo y solicito se HOMOLOGUE el presente acuerdo”, asimismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, es por lo que se acuerda Homologar el Desistimiento de la presente demanda, de conformidad con el artículo 514 concatenado con el Art 518 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la “DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)”, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDOBA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.112 y con domicilio en la Calle Diamante, al final, Casa No. 69, Municipio San Fernando del Estado Apure, padre del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. . NUBIA DEL VALLE POLANCO, Fiscal Sexta del Ministerio Público( E), en contra de la ciudadana PIERINA CERENELLA MONTILLA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.239.569, con domicilio en el Barrio Guasimo I, calle principal, Casa No. 07, al frente de la Bloqueara de Marco Perri, Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 concatenado con el Art 518 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO: Se acuerda HOMOLOGAR el convenimiento entre los ciudadanos Francisco Antonio Córdoba Lugo y Pierina Cerenella Montilla Matute, de la siguiente manera: el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDOBA LUGO se comprometió en desalojar el hogar familiar donde convivía con su esposa e hijo, para un mejor bienestar del hijo en común, en un término de Tres meses a partir de la presente fecha. Asimismo se acordó un Régimen de Convivencia amplio para el padre del niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quien podrá compartir con su hijo cuando el niño lo desee.

TERCERO: Se acuerda remitir la presente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución. Así se Declara Expresamente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. No. JJ-1096-2397-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-