REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001696
ASUNTO : CP31-S-2016-001696

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO ALVARADO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: PAULA YUSMARY RODRÍGUEZ VILLAZANA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.130.882, de 19 años de edad, nacida en fecha 29/05/1998, natural de San Juan de Payara Estado Apure, residenciada en la calle Muñoz al final, casa S/N, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Telef.: 0416-4156322.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.697, fecha de nacimiento 08/09/1985, edad 32 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Herrero; hijo de María Leal (V) y Pedro Tablera (V), Residenciado: Calle Muñoz al final, detrás de la Oficina de INSAE, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Telef.: 0424-3352648.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.697, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana PAULA YUSMARI RODRIGUEZ VILLAZANA, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Seguidamente se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Buenos días, visto que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas por el tribunal, esta representación fiscal solicita se le otorgue una ampliación al imputado a los fines de que cumpla con la totalidad de las condiciones impuestas y se fije una nueva fecha para la verificación”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, el cual manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ANTONIO ALVARADO, la cual expresó lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y en caso de ser declarado con lugar solicito que mi representado sea designado correo especial a los fines de que realice la entrega del oficio en la Unidad técnica de Supervisión y Orientación para mayor celeridad”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Este tribunal visto lo peticionado por la Defensa Pública, en cuanto se evidencia que el probacionario JOSÉ GREGORIO LEAL, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2016 en Audiencia Preliminar, y verificado que en cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 119 del expediente Comunicación Nº EID-206-2017, de fecha 23 de Octubre de 2017, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “…el ciudadano, JOSE GREGORIO LEAL, titular de la cedula de identidad V-19.918.697 (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal, los talleres fueron desarrollados en las instalaciones de la casa de bolívar, en la siguiente fecha 18/10/17 (…); mientras que la labor social fue ejecutada el día 20/10/17…”. Representando el cumplimiento de la condición; es por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la representación Fiscal y la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de Seis (06) meses contado a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.697, fecha de nacimiento 08/09/1985, edad 32 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Herrero; hijo de María Leal (V) y Pedro Tablera (V), Residenciado: Calle Muñoz al final, detrás de la Oficina de INSAE, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Telef.: 0424-3352648, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: PAULA YUSMARY RODRÍGUEZ VILLAZANA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.130.882, de 19 años de edad, nacida en fecha 29/05/1998, natural de San Juan de Payara Estado Apure, residenciada en la calle Muñoz al final, casa S/N, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Telef.: 0416-4156322; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de culminar las presentaciones. Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa, por lo tanto se designa como correo especial a los fines de que realice la entrega del oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Jueves 14 de Junio de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la Víctima .Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA