REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000926
ASUNTO : CP31-S-2016-000926
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARBELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ HEREDIA.
IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.839, nacido en fecha 04-05-1971, de 47 años de edad, natural de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure, de profesión u oficio: no posee actualmente. Residenciado en: urbanización Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica “Voz de Dios”, municipio Pedro Camejo del estado Apure.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha catorce (14) de julio de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.839, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ HEREDIA.
Al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Santa Bárbara, casa S/N, color rosada, como a 20 metros de la iglesia evangélica “Voz de Dios”, por la primera vereda, la tercera casa, como a 100 metros del liceo del municipio Pedro Camejo del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.- Presentaciones periódicas cada tres (03) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
En fecha seis (06) de diciembre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado JOSÉ GILBERTO MORO expuso lo siguiente: “Buenos días, esta representación fiscal solicita a este Tribunal se verifique si el imputado cumplió con las condiciones impuestas y de ser así solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana MARBELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ HEREDIA, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, se evidencia a los folios 76 al 80 audiencia preliminar en la cual la misma estuvo presente y quedó debidamente notificada de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de pruebas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ el cual manifestó lo siguiente: “Yo hice el trabajo comunitario y de las charlas aprendí que no se le debe pegar a la mujer”. Es todo.
DEFENSA
La defensora pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “Evidenciado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa”. Es todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.756.839, debía cumplir con las siguientes condiciones: urbanización Santa Bárbara, casa S/N, color rosada, como a 20 metros de la iglesia evangélica “Voz de Dios”, por la primera vereda, la tercera casa, como a 100 metros del liceo del municipio Pedro Camejo del estado Apure.
De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, no se evidencia constancia que el probacionario JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.756.839, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar, sin embargo, en relación a su presencia y las resultas del proceso el mismo cumplió con las condiciones impuestas, en tal sentido se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está notificada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 117 del presente asunto penal, oficio Nº EID-206-2017 de fecha 06 de diciembre de 2.017, suscrita por la educadora Mercedes González funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en el cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.756.839; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 117 del presente asunto penal, oficio Nº EID-206-2017 de fecha 06 de diciembre de 2.017, suscrita por la educadora Mercedes González funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.756.839; en tal sentido verifica este tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de presentaciones periódicas cada tres (03) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Consta en el presente asunto penal, récord de presentaciones firmado y sellado por el funcionario adscrito al área de alguacilazgo del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, de la cual se desprende que el mismo dio cumplimiento a las presentaciones periódicas; razón por la cual se verifica el cumplimiento de la condición impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón ésta por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.756.839. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado segundo de primera instancia penal en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.756.839, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ HEREDIA. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
DARIANA RONDÓN JUÁREZ
|