REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de diciembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-000220
ASUNTO : CP31-S-2017-000220
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA KARINA NÚÑEZ.
IMPUTADO: LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.492, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 04/04/1983, de 34 años de edad, ocupación u oficio: mecánico. Residenciado en: barrio San José, casa S/N, cerca de la plaza Páez, Guasdualito estado Apure. Madre: Ana Mireya Zuñiga (V) Padre: Evangelista Vanegas (V).
Estando este tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CP31-S-2017-000220, acordada en la audiencia preliminar, al imputado LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.492, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA NÚÑEZ. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha siete (07) de noviembre de 2.017, la fiscalía décima octava del Ministerio Público del estado Apure, representada por la ciudadana abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.492, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA NÚÑEZ.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la fiscalía décima octava del Ministerio Público del estado Apure, representada por la abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, RATIFICA acusación presentada en fecha siete (07) de noviembre de 2.017, contra el ciudadano LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.492, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA NÚÑEZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita: 1.- El enjuiciamiento del LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se mantenga la medida de Protección y Seguridad impuestas.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la misma no estuvo presente, sin embargo, consta resulta de la boleta de citación, tal como se evidencia al folio 79 del presente asunto penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral primero (01) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se realizó la audiencia preliminar.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, manifiesta: “No deseo declarar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, quien manifestó: “Buenos días, previa conversación con mi defendido el mismo manifiesta querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la fiscalía décima octava del Ministerio Público del estado Apure, representada por la ciudadana abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, y ratificada en audiencia preliminar por el ciudadano MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público del estado Apure, a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos. En relación a los medios de prueba promovidos para el debate oral y público. Solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación, los cuales son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA NÚÑEZ, sin embargo, la representación fiscal acusa con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual incrementaría la pena que pudiera llegar a imponerse en un tercio 1/3, agravante ésta que no fue debidamente imputada en la audiencia presentación y por consiguiente no fue admitida por este juzgado de control.
En tal sentido, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgado segundo de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad a lo establecido en artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que NO SE ADMITE, la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la fiscalía del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensora pública, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, quien expone: “Admito los hechos, solicito la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso, Le pido disculpas a la Fiscal del Ministerio Público por lo que sucedió con la victima”. Es todo. El ciudadano Juez pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos a los efectos de acogerse a la suspensión condicional del proceso fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de coacción.
INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA
La fiscalía del Ministerio Público, manifiesta: “No tengo objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso”.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses. El imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, no haciendo oposición el representante del Ministerio Público; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.492. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el fiscalía décima octava del Ministerio Público del estado Apure, en contra del imputado LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA NÚÑEZ. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: barrio San José, casa S/N, cerca de la plaza Páez, Guasdualito estado Apure. Constancia de residencia. 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 5.- El imputado LUÍS ORLANDO VANEGAS ZÚÑIGA, deberá presentarse cada tres (03) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. CUARTO: El régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del equipo interdisciplinario, con sede en los tribunales de violencia contra la mujer de la ciudad de San Fernando estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. En cuanto a la víctima recibirá el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario durante el Régimen de Prueba. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día tres (03) de diciembre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la medida alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión y de la respectiva audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
DARIANA RONDÓN JUÁREZ
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